ATS, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20379/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado nº 4 de Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20379/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 205/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Zaragoza, D. Previas 413/2020 acordando por providencia de 16 de junio de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de octubre de 2020, dictaminó: "Dado que el inicio de la actividad amenazante, que luego se repite, se ha producido en Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 de la LECRIM, entendemos que es competente el Juzgado de Instrucción de Zaragoza".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid y el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza.

De la documentación aportada a las actuaciones se desprende, siempre hablando en los términos indiciarios que el momento exige, que se denunciaron unos hechos consistentes en amenazas leves, insultos y maltrato de obra que habrían tenido lugar en Zaragoza, donde en el momento residían denunciante y denunciada. A razón de tales acontecimientos aquella cambió su domicilio a Valladolid, donde siguió recibiendo por la red social whatsapp improperios y amenazas de la misma persona.

SEGUNDO

La competencia para el conocimiento de las actuaciones, de acuerdo con lo informado por el Fiscal en esta sede, corresponde al Juzgado de Zaragoza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 LECRIM, el Juez de Instrucción del lugar en que el delito se hubiere cometido, es el competente para la instrucción de la causa. Cuando de amenazas telefónicas se trata, esta Sala tiene establecido que el delito de amenazas es de mera actividad y se consuma con la llegada del anuncio del mal a los destinatarios. La Jurisprudencia generalmente ha considerado que, en los supuestos de amenazas telefónicas, la competencia corresponde al Juzgado del lugar donde las recibe la persona destinataria ( ATS 18 de septiembre 2019, CC 20512/2019; y en el mismo sentido ATS de 20 de marzo de 2019 CC 21072/2018; ATS 13 de septiembre de 2017, CC 20436/2017). Cuando se trata de amenazas continuadas, el fuero competencial viene determinado por el lugar donde se recibieron las primeras proferidas en el tiempo (ATA 15 de diciembre de 2017 CC20734/2017).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza (D. Previas 413/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid (D. Previas 205/2020) y al Ministerio Fiscal

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR