ATS, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20379/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Juzgado nº 4 de Valladolid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: JLA
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20379/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
Con fecha 12 de junio de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 205/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Zaragoza, D. Previas 413/2020 acordando por providencia de 16 de junio de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de octubre de 2020, dictaminó: "Dado que el inicio de la actividad amenazante, que luego se repite, se ha producido en Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el art. 14.3 de la LECRIM, entendemos que es competente el Juzgado de Instrucción de Zaragoza".
Por providencia de fecha 12 de noviembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
Se plantea cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción número 4 de Valladolid y el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza.
De la documentación aportada a las actuaciones se desprende, siempre hablando en los términos indiciarios que el momento exige, que se denunciaron unos hechos consistentes en amenazas leves, insultos y maltrato de obra que habrían tenido lugar en Zaragoza, donde en el momento residían denunciante y denunciada. A razón de tales acontecimientos aquella cambió su domicilio a Valladolid, donde siguió recibiendo por la red social whatsapp improperios y amenazas de la misma persona.
La competencia para el conocimiento de las actuaciones, de acuerdo con lo informado por el Fiscal en esta sede, corresponde al Juzgado de Zaragoza.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 LECRIM, el Juez de Instrucción del lugar en que el delito se hubiere cometido, es el competente para la instrucción de la causa. Cuando de amenazas telefónicas se trata, esta Sala tiene establecido que el delito de amenazas es de mera actividad y se consuma con la llegada del anuncio del mal a los destinatarios. La Jurisprudencia generalmente ha considerado que, en los supuestos de amenazas telefónicas, la competencia corresponde al Juzgado del lugar donde las recibe la persona destinataria ( ATS 18 de septiembre 2019, CC 20512/2019; y en el mismo sentido ATS de 20 de marzo de 2019 CC 21072/2018; ATS 13 de septiembre de 2017, CC 20436/2017). Cuando se trata de amenazas continuadas, el fuero competencial viene determinado por el lugar donde se recibieron las primeras proferidas en el tiempo (ATA 15 de diciembre de 2017 CC20734/2017).
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza (D. Previas 413/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid (D. Previas 205/2020) y al Ministerio Fiscal
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde