SAP Alicante 411/2020, 13 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2020:2500
Número de Recurso90/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución411/2020
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO N°4 Tfno: 965169829 Fax: 965169831

NIG: 03014-43-2-2018-0006015 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000090/2018- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000569/2018 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000411/2020

Ilmos/as. Sres/as.: Presidente D. JOSÉ DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDÚ Magistrados/as Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ Dª. Mª AMPARO RUBIÓ LUCAS

En Alicante, a trece de noviembre de dos mil veinte

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 9 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alicante, autos 569/18, por delito contra la salud pública y defraudación f‌luido eléctrico, contra Indalecio, con DNI nº NUM000, hijo de Jeronimo y Rosa, nacido NUM001 /1977, natural de Forchehein (Alemania) y nacionalidad Española, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 10/04/2018 al 17/10/2018, representado por Dª. Dolores Fernández Rangel y defendido por D. Santiago Manuel Candela Revira; y contra Trinidad, con DNI nº NUM002, hija de Octavio y María Cristina, nacida NUM003 /1981, natural de Alicante, sin antecedentes penales, por la que estuvo privada de libertad por esta causa únicamente el día 10/04/2018, representada por Dª. Dolores Fernández Rangel y defendido por D. Aitor Esteban Gallastegui. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Guillermo Balbín Alvarez; Actuando como Ponente Ja lima. Sra. Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 569/18 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 90/18, en el que fueron acusados por el delito contra la salud pública y defraudación f‌luido eléctrico, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 90/18 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initiva, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

-A) un delito contra la salud pública de los artículos 368 (referido a sustancias que causan grave daño a la salud) y 374 del mismo cuerpo legal, que engloba un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.5º (sustancia que no causa grave daño a la salud pública en cantidad de notoria importancia) y 374 del Código Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el

20.2 del C.P..

-B) un delito de defraudación de f‌luido eléctrico del art. 255.1 del Código Penal.

TERCERO

La DEFENSA de Indalecio, en el mismo trámite, se adhirió respecto de éste a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

La Defensa de Trinidad solicitó su libre absolución.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Los acusados, actuando concertadamente, desde Junio de 2017, fecha en la que suscribieron contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM004, de Alicante, hasta el 10 de Abril de 2018, han venido desarrollando una actividad de posesión para tráf‌ico y transmisión a terceros de sustancias estupefacientes, así como de cultivo de plantas de marihuana en dicho inmueble, ello para destinar su producto a la venta a terceros y con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito.

El día 10 de Abril de 2018, en virtud de Auto del Juzgado de Instrucción 8 de Alicante que así lo autorizaba, se practicó la entrada y registro en el inmueble antes referido, domicilio de ambos acusados, donde se intervinieron 1388 plantas de marihuana, 5 bolsas con sustancia vegetal, 3 bolsas con sustancia vegetal prensada, 15 bolsas con picadura de sustancia vegetal, semillas, y una bolsa con sustancia pulverizada de color beige.

Además de dichas sustancias se intervinieron 385 euros en efectivo, en el la planta baja se localizó una plantación de interior en producción de marihuana, con instalación eléctrica, sensores de temperatura, ventiladores, focos halógenos, humif‌icadores y f‌iltros de aire, interviniéndose 14 focos halógenos, 3 aparatos de aire acondicionado, 73 ventiladores, 11 deshumidif‌icadores, 36 focos-pantallas ref‌lectantes, 4 f‌iltros de aire, 3 turbinas, 6 termohidrómetros, 5 aparatos de cortina de aire, 2 unidades de potenciómetros, 52 transformadores, 2 tubos de entrada de aire y 1 tubo de entrada de aire.

Tras la práctica de las periciales oportunas las sustancias intervenidas resultaron ser:

22.115'4 gramos de cannabis con una pureza del 5'7%

36.680 gramos de cannabis con una pureza del 5'9 %

1871 gramos de resina de cannabis con una pureza del 39'6 %

1978 gramos de cannabis con una pureza del 28%

159 gramos de anfetamina con una pureza del 33'4 %

15'08 gramos de MDAI (sustancia no f‌iscalizada relacionada estructuralmente con el MDMA).

La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado en su conjunto de 337.809 euros vendida por gramos y 88.950 euros vendida por kilos.

El dinero intervenido era producto de su ilícita actividad.

Además los acusados habían realizado una conexión ilícita a la red de electricidad de Iberdrola, mediante un enganche directo, sin la existencia de contrato con dicha compañía, para suministrar energía a la plantación, reclamando por ello dicha compañía un total de 22.030'48 euros, por la electricidad consumida durante ese tiempo y no abonada.

El acusado Indalecio en la fecha de los hechos, era consumidor de sustancias estupefacientes, y conforme al informe forense padecía trastorno por consumo de psicoestimulantes, cocaína y cannabis de larga evolución, con afectación leve-moderada de sus capacidades cognitivas y volitivas. Se encuentra en tratamiento de la UCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, reconocidos por lo que a su participación respecta por el acusado Indalecio y acreditados por la prueba documental, testif‌ical y periciales practicadas en lo que se ref‌iere a Trinidad y al propio Indalecio, constituyen un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P. (referido a sustancias que causan grave daño a la salud) y 374 del mismo cuerpo legal, que engloba un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.1.5º (sustancia que no causa grave daño a la salud pública en cantidad de notoria importancia) y 374 del Código Penal, así como un delito de defraudación de f‌luido eléctrico del art. 25.5.1 del Código Penal.

Tales hechos, como indicábamos, han sido plenamente admitidos por el acusado, que alega que en esa fecha era adicto a diversas sustancias estupefacientes, tales como speed, cocaína y resina de marihuana, lo que ha tenido en cuenta el Ministerio Fiscal al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, viniendo avalada la condición de adicto en la fecha de los hechos, por informe forense obrante en la causa (folio 37 del Rollo de Sala).

Ya por lo que respecta a la participación en los hechos enjuiciados de la acusada Trinidad, ésta niega todo conocimiento sobre la "plantación" de marihuana y af‌irma que solo acudía a la vivienda esporádicamente y en general la actividad ilícita que se imputa a ambos acusados.

Según manif‌iesta vivía con sus padres y su hijo, y cuando acudía al domicilio en el que ocurrieron los hechos, atribuía el olor a marihuana al consumo de dicha sustancia por parte de su pareja. Dicha testigo explica que f‌irmó como arrendataria el contrato de arrendamiento de la referencia vivienda (folio 96), al pedírselo así el acusado, pareja sentimental en aquel momento de Trinidad, toda vez que Indalecio tenía algunas deudas.

Todos dichos extremos los corrobora Indalecio, que además declara que al sótano en el que se halló la plantación de marihuana, se accedía con una llave que la acusada no tenía.

Por su parte, los agentes de Policía Nacional que han declarado en el acto del juicio y ratif‌icado el contendido el atestado, vienen a manifestar que las actuaciones se iniciaron por una denuncia vecinal e la que se informaba del fuerte olor a marihuana y ruidos de máquinas en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de Alicante.

Tal información originó la actuación policial, llevándose a cabo vigilancias .sobre el inmueble en las que se constató por un lado el fuerte olor a...

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