Auto Aclaratorio TS, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2020:12304AA |
Número de Recurso | 43/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/11/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 43/2019
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 43/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
D. Octavio Juan Herrero Pina
En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
La representación procesal de D. Borja presentó escrito de fecha 22 de julio de 2020 solicitando la aclaración del auto dictado en las presentes actuaciones el día 13 de julio de 2020 por el que se desestimaba el recurso de revisión que había interpuesto frente al decreto de fecha 9 de junio de 2020.
Habiéndose dictado auto el pasado 21 de septiembre de 2020, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el auto de 13 de julio de 2020 que había denegado la solicitud de recibimiento a prueba del recurso contencioso-administrativo que había formulado la misma parte, ha presentado la representación procesal de D. Borja escrito solicitando la nulidad del referido auto de 21 de septiembre.
ÚNICO .- No procede aclaración alguna del Auto de 13 de julio de 2020, que desestimó el recurso de revisión contra el Decreto de 9 de junio de 2020, en relación con la solicitud de ampliación de expediente por ser claro en sus propios términos.
Se inadmite la solicitud de nulidad del Auto de 21 de septiembre de 2020, que desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 13 de julio de 2020 que rechaza recibir el pleito a prueba por carencia absoluta de fundamento de lo alegado.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción se imponen las costas al solicitante por la solicitud de aclaración del Auto de 13 de julio de 2020 hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada. Sin costas respecto a la solicitud de nulidad del Auto de 21 de septiembre de 2020.
LA SALA ACUERDA:
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Desestimar la solicitud, formulada por D. Borja, de aclaración del auto de fecha 13 de julio de 2020, por el que se desestimaba el recurso de revisión interpuesto frente al decreto de 9 de junio del mismo año.
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Inadmitir el incidente de nulidad promovido por D. Borja del auto dictado en las presentes actuaciones el 21 de septiembre de 2020.
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Imponer las costas al solicitante en los términos expresados en el razonamiento jurídico único in fine.
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Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. Luis María Díez-Picazo Giménez Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Nicolás Maurandi Guillén Eduardo Espín Templado Octavio Juan Herrero Pina