SAP Madrid 312/2020, 16 de Octubre de 2020

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2020:10806
Número de Recurso103/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución312/2020
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2019/0003077

Recurso de Apelación 103/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Juicio Verbal (250.2) 453/2019

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: D. Eliseo y D. Emilio

PROCURADOR D. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Ilmo. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 453/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz a instancia de BANCO SANTANDER S.A. como parte apelante, representada por el Procurador D. JAVIER GARCIA GUILLEN contra D. Eliseo y D. Emilio como partes apeladas, representados por el Procurador D. VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/12/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia de fecha 04/12/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Virgilio Navarro Cerrillo, en nombre y representación de DON Eliseo y DOÑA Antonieta , en su propio nombre y como herederos de su madre DOÑA Celsa, contra BANCO SANTANDER, SA, ( sucesor de POPULAR ESPAÑOL, SA), representado por el procurador Don Javier García Guillén, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la orden de suscripción de acciones en la ampliación de capital de 2016 suscrita entre Doña Celsa y Banco Popular Español, SA, hoy BANCO SANTNADER, SA, mediante la orden de valores denominada AC. BANCO POPULAR ESPAÑOL, ISIN NUM000, por un nominal de 3.607,50 euros, condenando a la demandada BANCO SANTANDER SA, a restituir a la actora la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA EUROS, (3.607,50) más los intereses legales desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la efectiva restitución, con deducción de los eventuales dividendos percibidos por la actora, con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Eliseo y D. Emilio, en su propio nombre y como herederos de Dª Celsa, ejercitan una acción principal de responsabilidad prevista en la Ley del Mercado de Valores respecto de la orden de suscripción de acciones que llevó a cabo la madre fallecida de los actores en la ampliación de capital del año 2016, subsidiariamente acción de nulidad relativa o anulabilidad por vicio en el consentimiento, subsidiariamente una acción de nulidad radical por vulneración de normas imperativas, y subsidiariamente acción de indemnización de daños y perjuicios, dirigiéndose la demanda contra Banco Santander S.A. como sucesor universal de Banco Popular S.A. La demanda se sustenta en un relato en el que se reseña la formación ajena al mundo financiero de la madre de los demandantes y la adquisición de acciones en la ampliación de capital del año 2016 por un importe total de 3.607,50 euros. La parte reseña las actuaciones esenciales seguidas por el Banco Popular en la ampliación del año 2016 habiéndose dado una apariencia de fortaleza inexistente para lograr la suscripción de acciones que no habría tenido lugar de conocerse el verdadero estado de la entidad, actuando de forma dolosa y con incumplimiento de sus obligaciones para inducir a error a los accionistas bajo una apariencia de solvencia inexistente, de acuerdo al informe pericial que acompaña a la demanda, por lo que se argumenta sobre cada una de las acciones subsidiariamente ejercitadas.

La entidad Banco Santander S.A. se opuso a la demanda señalando que las acciones no son un producto complejo y que los actores quieren responsabilizar al Banco del riesgo de la inversión, no derivando la amortización de las acciones de la ocultación de la situación de la entidad sino de una serie de hechos sobrevenidos en los años 2016 y 2017. Asimismo se argumenta sobre la ampliación del año 2016 y sus circunstancias así como los riesgos advertidos, todo ello en un folleto aprobado por la CNMV sin objeciones, actuando el Banco tras la ampliación de capital con transparencia e informando de la situación financiera, no sufriendo el Banco una crisis financiera sino una crisis de liquidez reflejando sus cuentas en todo momento su real situación, siendo las retiradas masivas de depósitos los días antes del proceso de resolución lo que llevó a esta situación. En derecho la parte alegó la prejudicialidad penal hasta la resolución del procedimiento, diligencias previas 42/2017 del juzgado central de instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional; no siendo aplicable tampoco la nulidad por error en el consentimiento contemplando la LMV un remedio específico para inexactitudes del folleto, no existiendo error relevante alguno ni muchos menos excusable; se dice que no concurriría tampoco incumplimiento contractual sin que el Banco incumpliera ninguna obligación relativa a las acciones adquiridas, solicitándose la suspensión por la prejudicialidad penal y en su día el dictado de una sentencia desestimatoria.

Cada parte aportó un informe pericial en apoyo de sus alegaciones fundamentales.

La juez de instancia dicta sentencia el 4 de diciembre de 2019 en la que tras resumir las alegaciones de las partes y el objeto del proceso rechaza la suspensión por prejudicialidad penal; y abordando el fondo del asunto con cita de las sentencias que estimó de aplicación estima concurrente la acción de responsabilidad por el folleto, y estima la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.607,50 euros, con sus intereses desde la suscripción de acciones, y con imposición de costas a la demandada.

Recurre la demandada esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación en primer lugar de que se habría valorado con error la prueba practicada en relación al hecho determinante de si las informaciones facilitadas en el folleto en las ampliación de capital de 2016 eran veraces y completas, sin haber tenido en cuenta en modo alguno la juzgadora el informe aportado por la demandada que concluiría que la información ofrecida a los suscriptores de acciones era correcta y veraz, debiendo ser la actora la que acredita la supuesta falsedad o inveracidad de la información, y resultando que las desviaciones entre el ejercicio del 2016 y las previsiones del folleto se explican detalladamente en el informe pericial y se deben no a irregularidades contables sino a circunstancias acaecidas en el segundo semestre del 2016 que eran desconocidas a la fecha de elaboración del folleto, siendo la retirada de depósitos la que provocó falta de liquidez y fue causa de la resolución del Banco Popular, por todo lo cual se solicita la íntegra desestimación de la demanda

La actora se opuso al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

De acuerdo a lo anteriormente extractado todo el recurso se sustenta en la alegación de error en la valoración de la prueba, fundamentalmente sobre el hecho nuclear del proceso relativo a la consideración de que la información dada por el Banco en la ampliación de capital del año 2016 no reflejaba la imagen fiel de la entidad, tomando la parte como sustento de su alegación las conclusiones de su informe pericial (folios 1229 a 1265, sin anexos, del tomo III) que habría sido omitido por la juzgadora en su resolución que se dice apoyarse en otras resoluciones sin tener en cuenta la prueba practicada en el procedimiento.

Puesto que el recurso se sustenta en la alegación de errónea valoración de la prueba es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal "ad quem" está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitado por el recurrente.

La sentencia de esta Sala nº 88/2013, de 22 febrero, afirma que "en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre, afirma lo siguiente: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas...

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