ATS, 16 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN MARIA DIAZ FRAILE
ECLIES:TS:2020:12289A
Número de Recurso3707/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3707/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SORIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PGA/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3707/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Santiaga y D. Clemente presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Soria, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 1017/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 147/2017 del Juzgado Mixto n.º 1 de Soria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Soria (Sección Primera), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.

TERCERO

Con las diligencias de ordenación de fecha 11 de septiembre y 1 de octubre de 2018 se tiene por parte recurrente a Dña. Santiaga y D. Clemente, en su nombre y representación a la procuradora Sra. Montero Rubiato, y como recurrida a Celsa, y en su nombre y representación al procurador Sr. San Juan Pérez, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión, han evacuado dicho trámite todas las partes personadas, como se contiene en la diligencia de fecha 21 de octubre de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Dña. Santiaga y D. Clemente se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio verbal en el que se ejercita acción reivindicatoria y acción de deslinde, con una cuantía fijada en 1.689'36 euros.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, y contra la misma la demandada interpone recurso de apelación que es desestimado por la audiencia.

El presente procedimiento se ha tramitado como juicio verbal por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477.2-3º LEC.

SEGUNDO

Examinado en primer lugar el recurso de casación, el mismo no puede ser admitido por no reunir la resolución de que se trate los requisitos establecidos para ser recurrible ( art. 483.1-1.º LEC), ya que la sentencia de primera instancia no era apelable al dictarse en un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía de 1.689'36 euros.

TERCERO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos, ya que no se justifica que el juicio verbal se tramitara por razón de ninguna de las materias del art. 250.1. LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisibles los recursos, la parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Santiaga y D. Clemente contra la sentencia dictada con fecha quince de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Soria, Sección Primera, en el rollo de apelación núm. 1017/2018, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 147/2017 del Juzgado Mixto n.º 1 de Soria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 476.4 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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