ATS, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:12287A |
Número de Recurso | 4485/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4485 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PGA/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4485/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de D. Serafin presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 682/2017, dimanante de los autos de juicio sobre formación de inventario de bienes en liquidación de régimen económico matrimonial núm. 1650/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Cuarta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2018 se tiene por parte recurrente a D. Serafin, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. López Jiménez, y como parte recurrida a Dña. Felisa, y en su representación a la procuradora Sra. Pinto Campos, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores litigantes.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Serafin, contra la sentencia dictada con fecha once de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 682/2017, dimanante de los autos de juicio de formación de inventario de bienes en liquidación de régimen económico matrimonial núm. 1650/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.