ATS, 16 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:12091A
Número de Recurso4458/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4458/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

CASACIÓN núm.: 4458/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ildefonso presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 185/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario 207/2013 de Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Ildefonso, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Cristina Borrás Boldova, en nombre y representación de Uma Gestión Integral de Promoción CV 2, S.L., como parte recurrida. Ha comparecido la procuradora D.ª María del Mar Prat Rubio, en nombre y representación de la entidad Pedro Deza, S.L., como tercero interviniente en el litigio.

CUARTO

Por providencia dictada en cumplimiento del art. 483.3 LEC se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal del recurrente ha presentado escrito solicitando la admisión del recurso, con fundamento en las razones que expone.

La representación procesal de la entidad recurrida UMA Gestión integral de empresas no ha efectuado alegaciones.

La representación procesal de Pedro Deza, S.L. ha presentado escrito en el solicita la inadmisión del recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación de ha interpuesto por quien ha sido codemandado y apelante en las instancias contra una sentencia dictada, en segunda instancia, en un litigio sobre defectos de la construcción.

El recurso se articula en un motivo único, en cuyo encabezamiento se denuncia la infracción del art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y se expone que se fundamenta en la oposición o desconocimiento de la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que se cita, sobre la obligatoriedad de individualizar la responsabilidad de los agentes de la edificación. En el desarrollo del motivo, en lo que ahora interesa, se hace referencia a la revisión casacional de la valoración de la prueba pericial (páginas 7 y 8 del escrito de interposición), sobre la que realiza unas amplias consideraciones. En el escrito de interposición (página 31) el recurrente indica expresamente que en el recurso formula una petición de revisión probatoria (dice el recurrente: "A la vista de la petición de revisión probatoria que esta parte formula, ...")

SEGUNDO

Así planteado el recurso, resulta apreciable la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.4.º LEC, de carencia manifiesta de fundamento, ya que el examen de la infracción sustantiva denunciada en su encabezamiento pasa por efectuar -como el propio recurrente plantea- una revisión de la valoración de la prueba, principalmente la pericial, que no es posible en el recurso de casación, dado su ámbito estrictamente sustantivo.

Según hemos recordado en la reciente STS del Pleno núm. 426/2020, de 15 de julio, rec. 3462/2017,

"Constituye doctrina reiterada de esta Sala que la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente cuestionarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469.1. 4.° LEC, cuando concurra un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada atinente a tan fundamental función de la jurisdicción, siempre que resulte vulnerado el canon de la racionabilidad exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en art. 24 CE ( SSTS 1069/2008, de 28 de noviembre; 458/2009, de 30 de junio; 736/2009, 6 de noviembre; 333/2013, de 23 de mayo; 615/2016, de 23 de mayo y 239/2019, de 24 de abril).

[...] la sentencia de esta Sala núm. 484/2018, de 11 de septiembre, entre otras muchas, proclama que:

"Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión)"".

Sirva para ilustrar lo dicho la cita de la STS núm. 430/2017, de 7 de julio, rec. 339/2015, en la que se recoge ampliamente la doctrina de la sala relativa al planteamiento de cuestiones probatorias en el recurso extraordinario por infracción procesal.

Sin embargo, en el caso presente el recurrente no ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal para obtener la excepcional revisión de la prueba -especialmente la pericial- que expresamente solicita en el motivo de casación, por lo que resulta apreciable la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento.

Lo dicho impide tener en consideración las alegaciones formuladas por el recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución.

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones solo por la representación procesal de Pedro Deza, S.L., procede imponer al recurrente las costas causadas por la indicada parte litigante.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 185/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario 207/2013 de Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso causadas por la mercantil Pedro Deza, S.L. al recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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