SAP Barcelona 2574/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2574/2020
Fecha03 Diciembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168005174

Recurso de apelación 1297/2020 -1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen: incidente concursal 37/2018. Dimanante de concurso núm. 660/2016 (Concursada: Kabaena Directorship, S.L.U.)

Parte apelante: GORDON BROTHERS INTERNATIONAL, LLC

Procurador: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado: Jon Aurrecoechea Garay

Parte apelada: KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U., SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L., CONTINUUM, S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL DE KABAENA DIRECTORSHIP, S.L.U

Procuradora: Lorena Moreno Rueda, Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a: Manuel Gimenez Rasero, Alvaro Remon Peñalver, Gema Mendoza Mayo

Cuestiones: acciones de nulidad y de reintegración de un contrato de Soporte de Inventario tras haber quedado extinguido por virtud de pacto transaccional. Perjuicio indirecto y requisitos para su apreciación.

SENTENCIA núm. 2574/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 3 de diciembre de 2020

Parte apelante: Gordon Brothers International, LLC (Gordon).

Parte apelada: Kabaena Directorship, S.L.U. (Kabaena), Springwater Capital Spain, S.L. (Springwater), Continuum, S.A. y Administración Concursal.

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 5 de noviembre de 2019.

- Objeto: Nulidad y rescisión contrato.

- Parte demandante: Administración Concursal de Kabaena Directorship, S.L.U.

- Parte demandada: Kabaena Directorship, S.L.U., Springwater Capital Spain, S.L., Continuum, S.A., Gordon Brothers International, LLC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debía acordar y acordaba estimar la demanda a instancia de la ADMINISTRACION CONCURSAL y debo:

  1. - Declarar la nulidad de compraventa con pacto de retro titulado "soporte de inventario" de fecha 04/12/2014 por simulación relativa y declarar la existencia de un contrato disimulado u oculto de préstamo o de f‌inanciación con garantías.

  2. - Declarar la nulidad del contrato de préstamo de 04/12/2014 por infringir la prohibición de pacto comisorio.

  3. - Condenar a GORDON BROTHERS INTERNATIONAL LLC a restituir a la masa activa de KABAENA DIRECTORSHIP, SLU la cantidad de 1.649.624,19 €, con más los intereses legales.

  4. - Se condene a la demandada opuesta a pagar las costas procesales " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Administración Concursal de Kabaena Directorship, S.L.U. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de noviembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso y del recurso.

  1. La Administración Concursal de Kabaena Directorship, S.L.U. interpuso una demanda de incidente concursal contra la concursada Kabaena Directorship, S.L.U., Springwater Capital Spain, S.L., Continuum, S.A. y Gordon Brothers International, LLC en solicitud de que:

    1) Con carácter principal:

    1. Se declare la nulidad de la compraventa con pacto de retro de fecha 04/12/2014 titulada "soporte de inventario" por simulación relativa y la existencia de un contrato disimulado u oculto de préstamo o de f‌inanciación con garantías.

    2. Se declare la nulidad del contrato de préstamo de 04/12/2014 por infringir la prohibición de pacto comisorio o por constituir un préstamo usurario.

    3. Se condene a Gordon Brothers International LLC a restituir a la masa activa de Kabaena Directorship, S.L.U. la cantidad de 1.649.624,19 €, más los intereses legales y moratorios que en adelante se devenguen.

      2) Con carácter subsidiario :

    4. Se declare la rescisión del contrato de 04/12/2014 por causar perjuicio para la masa activa.

    5. Se condene a Gordon Brothers International LLC a restituir a la masa activa de Kabaena Directorship, S.L.U. la cantidad de 1.649.624,19 €, más los intereses legales y moratorios que en adelante se devenguen.

      3) Con carácter subsidiario :

    6. Se declare la rescisión de los pagos efectuados en fecha julio 2016 por la cantidad de 2.238.649,74 € por causar perjuicio para la masa activa.

    7. Se condene a Gordon Brothers International LLC a restituir a la masa activa de Kabaena Directorship, S.L.U. la

      cantidad de 2.238.649,74 €, más los intereses legales y moratorios que en adelante se devenguen, con expresa

      declaración de mala fe de Gordon Brothers International LLC a los efectos del art. 73.3 LC y, en otro caso, que dicho crédito de Gordon Brothers International LLC en el concurso sea calif‌icado como proceda conforme a la LC.

  2. Gordon se opuso a la demanda alegando lo siguiente:

    1. Respecto a la petición de nulidad por simulación, la existencia de cosa juzgada, derivada de la terminación por satisfacción extraprocesal de un proceso anterior entre las mismas partes y con idéntico objeto que f‌inalizó por medio de un acuerdo transaccional. Subsidiariamente negaba la simulación y la infracción de la prohibición de pacto comisorio o de la normativa sobre usura.

    2. Respecto de la rescisión concursal, también aducía la existencia del pacto transaccional, así como el

      carácter irrescindible del negocio jurídico por ser un acto ordinario y por ausencia de perjuicio.

    3. En cuanto a la rescisión de los pagos, negaba que se hubiera justif‌icado el perjuicio para la masa y, en cualquier caso, negaba la existencia de mala fe.

  3. Continuum se allanó a la demanda indicando que en ningún caso se procediera a la restitución de garantías.

  4. La concursada presentó escrito en el que solicitó asimismo la nulidad del denominado contrato de "soporte de inventario" por (i) carecer de causa o ser esta ilícita o (ii) por infracción de la prohibición de pacto comisorio. También solicitó la desestimación de la pretensión subsidiaria de la demanda o, subsidiariamente, en caso de estimarla, (i) se declare subordinado el crédito de Gordon, en la medida en que esta actuó como administradora de hecho de la concursada desde octubre de 2015 en adelante o (ii) sea reconocido por su importe sin incluir garantía alguna.

  5. La resolución recurrida declaró la nulidad del contrato de 4 de diciembre de 2014, denominado de "Soporte de Inventario" por considerar que disimulaba un contrato de préstamo, a la vez que declaraba la nulidad de este contrato por incurrir en la prohibición de pacto comisorio y condenó a Gordon a reintegrar a la masa concursal el pago de 1.649.624,19 €, con los intereses legales.

  6. El recurso de Gordon, tras exponer una queja por la falta de imparcialidad mostrada por la juez en su actuación y particularmente en la valoración de las periciales, expone los siguientes motivos:

    1. Incongruencia omisiva, atendido que no se ha dado respuesta a ninguna de las defensas opuestas en su escrito de contestación en relación con: (i) la extinción o inexistencia del contrato de apoyo que se pretendía anular, como consecuencia del acuerdo transaccional f‌irmado por las partes; (ii) la renuncia de acciones incorporada al referido pacto transaccional; y (iii) la imposibilidad de declarar la nulidad del referido contrato de apoyo por encontrarse previamente resuelto por las partes.

    2. Vulneración de lo establecido en el art. 218 LEC y 24 CE por incurrir en incongruencia omisiva y por juzgar en contra de lo que resulta de la cosa juzgada. Se funda tal alegación en que se ha infringido lo dispuesto en los arts. 22.1 LEC y 222.1 LEC respecto de la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal y sobre la cosa juzgada.

    3. Error en la valoración de la prueba, que se justif‌ica alegando que no existe en la resolución recurrida un examen estructurado de los hechos ni de las pruebas.

    4. Error en la interpretación de los arts. 1859 y 1884 CC, porque no se cumplen los requisitos para apreciar la

      existencia de un pacto comisorio. Y, caso de existir, lo nulo sería el pacto pero no el contrato que lo contiene.

    5. Error en la valoración de la prueba, ya que ni el contrato de apoyo ni el pacto transaccional supusieron un perjuicio para la masa.

SEGUNDO

Resumen de hechos probados.

  1. Tiene razón el recurso cuando se queja de que la resolución recurrida no ha expuesto de forma mínimamente ordenada y estructurada los hechos relevantes para decidir acerca de las cuestiones objeto del proceso, lo que era especialmente exigible en un supuesto como el presente en el que resulta tan importante el relato de hechos para comprender adecuadamente los problemas jurídicos que se plantean.

  2. Con todo, y aunque no se trate de un relato bien estructurado, de la resolución recurrida podemos entresacar el siguiente relato de hechos, que nos hemos limitado a recortar y trasladar:

    "1. En fecha 17/11/2014 SPRINGWATER se adjudicó la unidad productiva de ESTABLIMENTS MIRO, S.L., negocio que incluía: el inventario existente del negocio en la fecha indicada, parte de la plantilla de tienda, almacén y de of‌icina, alquileres y derecho de uso de tiendas y diversas marcas comerciales. Dicha adjudicación se vehiculizó a través de KABAENA DIRECTORSHIP, SLU (no discutido).

  3. En fecha 04/12/2014 KABAENA DIRECTORSHIP, SLU - como obligada principal - y SPRINGWATER y CONTINUUM (antes DELION, S.A.) - en calidad de avalistas - suscribieron con GORDON BROTHERS el contrato denominado " Contrato de Soporte de Inventario " en virtud del cual:

    1. la concursada KABAENA DIRECTORSHIP, SLU vendía a GORDON BROTHERS INTERNATIONAL LLC la mayor parte del...

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