AAP Barcelona 366/2020, 1 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2020 |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 768/2020 -3
Materia: Ejecuciones hipotecarias
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1849/2010
Parte recurrente/Solicitante: Edemiro
Procurador/a: Ana Moreno Jimenez
Abogado/a: Silvia Flores Gimeno
Parte recurrida: Eliseo, Begoña, Blanca, BANCO POPULAR ESPAÑOL
Procurador/a: Carles Badia Martinez, Mª Francesca Bordell Sarro, Maria Del Carme Cararach Gomar Abogado/a:
AUTO Nº 366/2020
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 1 de diciembre de 2020
Ponente: M dels Angels Gomis Masque
ÚNICO.- Encontrándose en trámite las presentes actuaciones recibidas del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, en virtud del recurso de apelación instado por Edemiro contra el auto dictado en fecha 15.7.20, pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver, con el resultado que obra en autos.
El presente recurso se interpuso por Edemiro contra el auto de 15.7.2020 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1849/2010, por el que se acordaba no dar lugar a la suspensión del lanzamiento instado por Banco Popular Español SA solicitada por la representación de aquélla en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, en su redacción modificada por Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo.
En los procedimientos de ejecución únicamente cabe el recurso de apelación "..en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley" - art. 562.1.2º LEC - y "Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo.." (previo recurso de reposición y revisión, en su caso) - art. 563,1 y 2 LEC ).
Por otra parte, hemos de recordar que sólo son susceptibles de apelación, de acuerdo con lo que dispone el art. 455, las sentencias y los autos definitivos ( art. 207.1 LEC ) y aquellos otros que la ley expresamente señale. El auto que se recurre ni pone fin a la ejecución ni resulta encuadrable en ninguno de los supuestos previstos en los preceptos citados; tampoco prevé el acceso a la apelación la Ley 1/2013, a cuyo amparo se insta la petició, en sus sucesivas modificaciones.
En consecuencia la resolución dictada no es susceptible de ser recurrida en apelación, por lo que este recurso no debió admitirse. Por ello, procede...
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AAP Barcelona 183/2021, 12 de Mayo de 2021
...que este recurso no debió admitirse. Por ello, procede declarar mal admitido el recurso, procediendo al archivo del presente rollo." Roj: AAP B 10042/2020 - ECLI:ES:APB:2020:10042ª Auto número 366/2020 de la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de diciembre de En virtud ......