SAP Zaragoza 325/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución325/2020

S E N T E N C I A Nº 000325/2020

En Zaragoza, a 23 de noviembre del 2020.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Picazo Blasco, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre Delitos Leves nº 33-18 procedente del Juzgado de Instrucción nº Nueve de Zaragoza, Rollo nº 837/2020 por delito continuado leve de hurto, siendo apelante Silvio representado y defendido por la letrada Sra. Ana Lizano Bleda y apelado el Ministerio Fiscal, y.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha de 13 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Silvio como autor penalmente responsable de un delito leve continuado de hurto previsto y penado en los Artículos 234.2 y 3, y 74.2 del Código Penal

, a una pena de MULTA DE SETENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al mismo de la mitad de las costas procesales limitadas al ámbito del juicio de delitos leves.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Natalia de los hechos objeto del presente juicio, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Silvio, como Responsable Civil, a que indemnice a la empresa propietaria del establecimiento SPORTSDIRECT del Centro Comercial Puerto Venecia de Zaragoza en la cantidad de CIENTO DOCE EUROS (112 €), con aplicación del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- "Que sobre las 21,55 horas del día 27 de junio de 2020, Silvio, ya circunstanciado y mayor de edad, se hallaba en el establecimiento SPORTSDIRECT, sito en el Centro Comercial Puerto Venecia, en la ciudad de Zaragoza, cuando, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, arrancó la alarma antirrobo de una camiseta que se ofrecía en venta en el establecimiento, siendo su precio de venta al público de 35 euros, no llegando a apoderarse de la misma, pero causándole un deterioro tal que impide su venta. Que sobre las 21,40 horas del día 7 de julio de 2020, Silvio, en el mismo lugar y con la misma intención antes indicada, se apoderó de un par de zapatillas que se ofrecían en venta en el establecimiento y cuyo precio de venta al público ascendía a 45 euros, marchándose del establecimiento sin pagar su importe. Que sobre las 12,30 horas del día 9 de julio de 2020, Silvio, en el mismo lugar y con la misma intención,

arrancó la alarma antirrobo de dos camisetas que se ofrecían en venta en el establecimiento, siendo su precio de venta al público de 22 euros, no llegando a apoderarse de las mismas, pero causándoles un deterioro tal que impide su venta."

TERCERO

Por la representación procesal de Silvio se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos...

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