SAP Barcelona 813/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución813/2020
Fecha10 Noviembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178034619

Recurso de apelación 311/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 424/2017

Parte recurrente/Solicitante: CSI RENTING DE TECNOLOGIA, SAU

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a:

Parte recurrida: INDRA SISTEMAS S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Esteban Barreda Becerra

SENTENCIA Nº 813/2020

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA LAIA BOIX DE GISPERT

Barcelona, 10 de noviembre de 2020

Ponente : Laia Boix De Gispert

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 14 de marzo de 2019 se han recibido los autos del Procedimiento ordinario 424/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CSI RENTING DE TECNOLOGIA, S.A.U., contra Sentencia de 18

de octubre de 2018; y en el que consta como parte apelada el procurador Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de INDRA SISTEMAS, S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia dictada el día de 18 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona es el siguiente:

" ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO en representación de INDRA SISTEMAS S.A. contra CSI RENTING DE TECNOLOGIA, SAU debo DECLARAR y DECLARO que:

- CSI RENTING DE TECNOLOGIA, SAU ha incumplido las obligaciones de pago contractualmente asumidas en virtud de los Pedidos NUM000, NUM001 y NUM002 en favor de la actora y DEBO CONDENAR y CONDENO a la demandada:

- A estar y pasar por la citada declaración,

- A satisfacer al actor la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (150.187,84 euros) en concepto de principal,

- A satisfacer al actor la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (11.528,54 €) en concepto de intereses de demora de la ley 3/2004 desde la fecha de devengo de intereses de cada factura hasta la demanda,

- A satisfacer al actor los intereses de demora sobre el importe de 150.187,84 € desde la fecha de la demanda hasta su cumplido pago y,

- A satisfacer las costas del procedimiento ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/10/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Laia Boix de Gispert.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Posiciones de las partes, tramitación del proceso en la primera instancia, decisión del juez y recurso.

La representación procesal de INDRA SISTEMAS, S.A. (en adelante INDRA) interpone demanda de reclamación de cantidad contra CSI RENTING DE TECNOLOGIA, S.A.U. (en adelante CSI RENTING). En ella, expone que INDRA reclama a CSI RENTING el pago de tres facturas cuyo origen son los pedidos de equipos y licencias de software cursados por la demandada a INDRA para su entrega, suministro e instalación en el cliente de aquella, UNIPAPEL S.L.U., ya que CSI adquiría dichos equipos y los arrendaba a UNIPAPEL. La operativa habitual de esta relación era que UNIPAPEL solicitaba a CSI RENTING determinados equipos o licencias y ésta cursaba el pedido a INDRA identif‌icando exactamente los productos solicitados, concretándose el precio a pagar. Una vez f‌irmado por CSI el correspondiente pedido, Indra procedía al suministro, entrega o instalación correspondiente directamente en UNIPAPEL, que se solía documentar con un acta de instalación o de aceptación por parte de UNIPAPEL y CSI RENTING. Tras lo cual INDRA emitía a CSI la correspondiente factura, que era abonada por ésta última.

No obstante, CSI realizó tres pedidos a INDRA de equipos y de licencias de software, que INDRA suministró e instaló en el cliente f‌inal (Unipapel), que son las que se reclaman en este juicio y que la demandada se niega a pagar. Dichas facturas son: a) pedido NUM000 de fecha 26/02/2016 en que se solicitaba el suministro y entrega de varios artículos. B) pedido NUM001 de 26/02/2016 en que se solicitaba el suministro y entrega de varios artículos. C) el pedido NUM002, el cual no se ref‌iere a productos concretos sino que se ref‌iere a un proyecto para la implantación del SAP, un sistema informático de gestión empresarial. A f‌in de llevar a cabo esta implantación se acordó que CSI iría haciendo una serie de pedidos a INDRA hasta un importe máximo de 360.000 euros (límite máximo autorizado por CSI) e INDRA implantaría el sistema en UNIPAPEL. Este servicio lo facturaría INDRA a CSI por los importes acordados entre ellas y CSI arrendaría dichas licencias a UNIPAPEL como forma de f‌inanciación a ésta última. Durante una serie de meses INDRA desarrolló el proceso de implantación y fue facturando a CSI distintas cantidades.

Respecto de los dos primeros pedidos consta el acta de instalación suscrita por CSI y UNIPAPEL.

Respecto del tercer pedido no llegó a existir acta de instalación puesto que se trataba de un proyecto de implantación que ya había sido aprobado por CSI y UNIPAPEL por un importe máximo de 360.000 euros. INDRA fue implantando el proyecto y facturando a CSI, la cual fue pagando los importes correspondientes al grado de avance.

INDRA emitió las facturas correspondientes a estos pedidos y CSI se negó al pago por distintos motivos.

CSI RENTIG contesta a la demanda y expone que la relación inicial era la establecida entre INDRA y UNIPAPEL, siendo la primera la que presentó la operación a CSI. De manera que CSI adquiría los bienes a INDRA y simultáneamente los cedía en arrendamiento a UNIPAPEL. La operativa era la siguiente: CSI y UNIPAPEL suscribían un contrato marco de arrendamiento en el que se recogían las condiciones generales que regirían los eventuales pedidos de equipos en arrendamiento, cuyas condiciones particulares se concretaban en un contrato individual denominado "Anexo Detalle de Equipos". Cuando Unipapel quería un pedido (que previamente había acordado con INDRA) pedía a CSI que cursara el pedido a INDRA. El pago de dicho pedido estaba condicionado a la suscripción por parte de UNIPAPEL del correspondiente Anexo Detalle de Equipos. INDRA instalaba los equipos en Unipapel y si ésta estaba conforme f‌irmaba la correspondiente acta de instalación. Tras lo cual, CSI remitía a Unipapel el Anexo Detalle de Equipos donde se describían los mismos y se concretaban las condiciones particulares de su arrendamiento. Una vez f‌irmada toda la documentación CSI procedía al pago de la factura.

En relación con las facturas reclamadas opone lo siguiente:

Respecto de los dos primeros pedidos alega que en los mismos existe una cláusula que dispone lo siguiente: " La validez del documento, está condicionada a la f‌irma y formalización por parte del CLIENTE FINAL, del contrato de arrendamiento en el cuál se incluye este pedido de compra ". Def‌iende que si bien existen actas de instalación de dichos equipos, UNIPAPEL no llegó a f‌irmar el contrato individual de arrendamiento donde se incluía dicho material (Anexo Detalle de Equipos), no cumpliéndose por tanto, la condición acordada entre INDRA y CSI para que el pedido tuviese validez.

Respecto del tercer pedido alega que no consta ni siquiera un acta de instalación, por lo que no consta ni como entregada. Además opone que en dicho pedido existe también la cláusula antes citada y no consta que UNIPAPEL f‌irmara el contrato individual de arrendamiento.

Esta cláusula sostiene que es una condición suspensiva que supeditaba la validez del pedido a la f‌irma por parte de un tercero, el cliente f‌inal, de una documentación determinada. En ningún caso dependía de la voluntad de CSI. Además INDRA conocía perfectamente esta condición suspensiva y la aceptaba desde el momento mismo en que daba curso al pedido.

El Juez de instancia dicta sentencia en fecha 18 de octubre de 2018, estima totalmente la demanda, declara que CSI ha incumplido las obligaciones de pago contractualmente asumidas y la condena a pagar al actor 150.187,84 euros en concepto de principal más 11.528,54 euros en concepto de intereses de demora de la ley 3/2004 desde la fecha de devengo de intereses de cada factura hasta la demanda y los intereses de demora del importe de 150.187,84 euros desde la fecha de la demanda hasta su cumplido pago, así como a satisfacer las costas del procedimiento.

En la sentencia se centra la discusión en relación al alcance de la condición suspensiva, entendiendo que la misma hace referencia al Anexo Detalle de Equipo. Señala la juez, siguiendo las manifestaciones del actor formuladas con carácter subsidiario, la condición suspensiva no afecta a INDRA en cuanto es de aplicación el art. 1119 del CC. Cita una sentencia de la AP de Zaragoza, de 15/01/2016 que señala que la naturaleza de esta condición ha de calif‌icarse como mixta por cuanto depende en parte de la voluntad del demandado y en parte de otras circunstancias ajenas al mismo. Sanciona que el deber de lealtad de las partes no debe inf‌luir con su conducta en la disipación de la incertidumbre que la condición implica, produciendo mediante una maniobra desleal la no realización del evento. Señala que en caso que el deudor bajo condición suspensiva impida el cumplimiento del evento pondría la obligación a su cargo en vigor. Dicha conducta del deudor...

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