STSJ Castilla y León 1094/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Noviembre 2020
Número de resolución1094/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01094/2020

Equipo/usuario: MSE

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.i.G: 47186 33 3 2019 0000054

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. CENAFE ESCUELAS, S.L. (CENTRO NACIONAL DE ENTRENADORES DE FUTBOL)

ABOGADO MARCOS ALONSO SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, FEDERACION DE CASTILLA Y LEON DE FUTBOL

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, RAFAEL ALONSO MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª., MARIA LAGO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 1094

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 55/2019, en el que se impugna:

La resolución del Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, adoptada en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2018 (expediente TDC/SAN/14/2018), que ordenó el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia formulada por la mercantil CENAFE ESCUELAS, S.L. (Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol) relativa a posibles conductas contrarias a la competencia por parte de la Federación de Castilla y León de Fútbol y la remisión de la denuncia mencionada al Tribunal del Deporte de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil CENAFE ESCUELAS S.L. (Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol), representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Alonso Sánchez.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: La Federación de Castilla y León de Fútbol, representada por la Procuradora Sra. Lago González y defendida por el Letrado Sr. Alonso Martínez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2018, con expediente número TDC/SAN/14/2018 del Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y se declare la competencia de dicho incoando el expediente sancionador EXP101710. Con condena en costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CENAFE ESCUELAS S.L. (Centro Nacional de entrenadores de Fútbol) contra la Resolución del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León de fecha 28 de noviembre de 2018, declarando que la misma es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni interesado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones...

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