STSJ Castilla y León 162/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2020
Fecha30 Octubre 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00162/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 162/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 48 / 2020

Fecha : 30/10/2020

Autos de fecha 6 de marzo de 2020 y 12 de junio de 2020, dictados por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Ávila

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrada de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a treinta de octubre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación 48/2020 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ÁVILA, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendido por letrado, contra los Autos de fecha 6 de marzo de 2020 y 12 de junio de 2020, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila dictados en el incidente de ejecución derivado de la ejecución de sentencia con fecha 28 de junio de 2019 en el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 161/2018 .

Habiendo sido parte apelada Don Aurelio defendido por el Letrado Don José Ignacio Gómez Úbeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila dictó, en incidente de ejecución 2/2020, dimanante del recurso autos de P.A. nº 161/2018, los siguientes autos:

  1. - Auto de 6 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se acuerda la disconformidad a derecho del Acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 31 de Enero de 2020, por el que se aprueba la valoración del puesto de trabajo con código NUM000 llevado a cabo en ejecución del fallo contenido en la Sentencia n° 138/2019, de 28 de Junio, dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, por cuanto queda expuesto, debiendo procederse por parte del Ayuntamiento ejecutado a dar cumplida y debida ejecución a la meritada Sentencia, todo ello con imposición a la Administración ejecutada de las costas de este incidente.

  2. - Auto de fecha 12 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Se acuerda la disconformidad a derecho del Acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 25 de Febrero de 2020, adoptado en ejecución del fallo contenido en la Sentencia n° 138/2019, de 28 de Junio, dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos y de lo acordado en Auto de este Juzgado de fecha 6 de Marzo de 2020, por cuanto queda expuesto, todo ello sin hacer expresa imposición de costas de este incidente.

SEGUNDO

Contra los mismos se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Ávila en el que se interesaba tener por interpuesto recurso de Apelación contra el Auto de fecha 12 de junio de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Ávila, por entender que no es ajustado a derecho en virtud de los fundamentos que contiene este recurso.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrente, ahora apelada, por medio de escrito de 12 de junio de 2020 solicitando la desestimación del recurso de apelación, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de octubre de dos mil veinte, lo que ha tenido lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrada especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resoluciones apeladas, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra dos Autos dictados por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en fechas 6 de marzo de 2020 y 12 de junio de 2020 en el incidente de ejecución de la sentencia de 28 de junio de 2019 dictada en el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 161/2018 .

El primero de los mismos acuerda declarar contrario a derecho el Acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ávila de fecha 31 de enero de 2020, por el que se aprueba la valoración del puesto de trabajo, con código NUM000, valoración realizada en ejecución del fallo contenido en la Sentencia 138/2019, de 28 de junio, dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

El segundo de los Autos, acuerda declarar contrario a derecho el Acuerdo del Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ávila, de fecha 25, la parte apelada indica de fecha 28 de febrero de 2020, fecha del certif‌icado, por el que se corrige el acuerdo de 31 de enero de 2020 adoptado en ejecución del fallo contenido en la Sentencia n° 138/2019, de 28 de Junio, dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, al que se pretende ampliar el incidente de ejecución de sentencia.

La representación del Ayuntamiento de Ávila ahora apelante, se alza contra los referidos Autos, solicitando su revocación y ello en la consideración de que:

  1. - Respecto del Auto de fecha 6 de marzo de 2020, que se revoque el mismo devolviendo las actuaciones al Juzgado de instancia a los efectos de oír a dicha parte y resolver sobre el incidente de ejecución, o en su defecto, de entender la Sala que dispone de información suf‌iciente, como para pronunciarse sobre el cumplimiento y ejecución de su sentencia de 28 de junio de 2019, resolver sobre la procedencia de la ejecución

    llevada a efecto por este Ayuntamiento, declarando ejecutada la sentencia antedicha, previa declaración de conformidad a derecho del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ávila de fecha 31 de enero de 2020.

  2. - Respecto del Auto de fecha 12 de junio de 2020, que se revoque el mismo y entendiendo que no debe ser estimada la solicitud de ampliación del incidente de ejecución instado mediante demanda, o en su defecto, de entender que esta Sala dispone de información suf‌iciente, como para pronunciarse sobre el cumplimiento y ejecución de la referida sentencia de 28 de junio de 2019, resolver sobre la procedencia de la ejecución llevada a efecto por este Ayuntamiento, declarando ejecutada la sentencia antedicha, previa declaración de conformidad a derecho del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ávila de fecha 31 de enero de 2020, entendiendo que el Acuerdo de Pleno de 25 de febrero de 2020, ratif‌ica dicho acuerdo.

    La parte apelante solicita la revocación de los autos recurridos en base a los siguientes motivos:

    A) Respecto del Auto de fecha 6 de marzo de 2020 :

    1) Se invoca la vulneración del derecho de defensa, al no permitirse al Ayuntamiento apelante alegar lo que a su derecho conviniese, porque el incidente fue resuelto sin oír a dicha parte, habiéndose dictado la resolución impugnada, antes del vencimiento del plazo de 20 días que se ofreció a las partes para alegaciones, pues teniendo plazo hasta el 18 de marzo para evacuar este trámite, el Juzgado mediante Auto de 6 de marzo, resolvió dicho incidente, disponiendo exclusivamente de las alegaciones del ejecutante.

    2) Al contrario de lo que dice el Auto apelado, se ha dado cumplimiento al requisito de la negociación:

    2.1) el contenido del acta de la Mesa de Negociación de fecha 14 de enero de 2019 es plenamente válida, sin necesidad de que sea aprobada en la siguiente sesión de este órgano colegiado.

    2.2) La valoración del puesto y consecuente incremento de las retribuciones que se pretendió por el recurrente, ha sido objeto de negociación tal y como ordena el artículo 37.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    3) Como se inf‌iere de la documentación aportada en este incidente y que no ha sido tenida en cuenta en la instancia, lo que ha hecho el Ayuntamiento es valorar el puesto de trabajo del recurrente, con código identif‌icación NUM000, lo que supone de forma obligada, por la imperatividad de la sentencia ejecutada, una modif‌icación de la RPT, en lo que al puesto del recurrente se ref‌iere.

    4) No ha existido otra valoración que la indicada, sólo ha existido un error en la apreciación y que no inf‌luye en la valoración objetiva del puesto, del carácter f‌ijo y no provisional del recurrente, respecto al puesto litigioso, pero con independencia de ello, el puesto valorado es el mismo y no varía por la circunstancia antedicha.

    5) La valoración del puesto de trabajo no adolece de opacidad u ocultamientos sobre el proceso y las variables económicas utilizadas, como resulta del informe del Secretario General de fecha 13 de diciembre de 2019 y de los anexos al mismo.

    B) Respecto del Auto de fecha 12 de junio de 2020 :

    1) la obligación de hacer del Ayuntamiento consistía en valorar el puesto de trabajo del recurrente, obligación que se efectuó mediante Acuerdo de Pleno de 31 de enero de 2020, sin que se haya variado nada en cuanto a esta obligación se ref‌iere, pues lo que hizo el Ayuntamiento, para favorecer y desterrar cualquier disfunción que pudiese entorpecer la valoración del puesto de trabajo, fue comunicar al Juzgado y al recurrente que se había valorado el puesto mediante Acuerdo del Pleno municipal de fecha 31 de enero de 2020, pero que el dato que vincula...

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