Sentencia nº 144/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:99
Número de Recurso99/2020

CD 099/20

Cabo primero de la Guardia Civil don Julio .

SENTENCIA NÚM 144/20.

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.099/20, interpuesto por el Cabo primero de la Guardia Civil don Julio, con DNI número NUM000 y destino actual en la fecha de autos en la IVª Zona de la Guardia Civil (Andalucía), Comandancia de Huelva, Puesto de Cartaya, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del General Jefe de la Zona de Andalucía de fecha 19 de junio de 2019, que agotó la vía administrativa al reformar en alzada el acuerdo del Coronel jefe de la Comandancia de Huelva de 05 de abril del mismo año, para imponerle en definitiva la sanción de PÉRDIDA DE UN DÍA DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta leve consistente en "la desconsideración o incorrección con los compañeros en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso, tramitado íntegramente ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, se interpuso por escrito registrado en dicho Tribunal Territorial el día 31 de julio de 2019 y fue radicado con el número 02/03/19,

procediéndose mediante diligencia de ordenación del día 19 de agosto siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 09 de octubre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante providencia de 18 de octubre de 2019, el actor formuló demanda con fecha 08 de noviembre siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, así como infracción de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas que regulan la proporcionalidad y graduación de las sanciones, suplicando la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los pronunciamientos inherentes a dicho fallo .

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 16 de diciembre de 2019.

QUINTO

Al no haber interesado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por providencia de 19 de diciembre de 2019 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 22 de enero y 06 de febrero del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de febrero del corriente año se señalaron fechas para el sorteo de Vocales Militares y para la votación y fallo del recurso, acordándose posteriormente, mediante nueva resolución de 11 de marzo siguiente, oír al Fiscal Jurídico Militar y a las partes sobre la posible competencia del Tribunal Militar Central para la resolución del recurso, dado el sentido del acto que puso fin a la vía disciplinaria, que reformó el dictado en primera instancia por el Coronel jefe de la Comandancia de Huelva.

La Abogacía del Estado y la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo han formulado alegaciones estimando que la competencia para resolver el proceso corresponde al Tribunal Militar Central, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de la Ley orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

SÉPTIMO

Mediante exposición razonada de 19 de junio de 2020, el Tribunal Militar Territorial Segundo elevó las actuaciones a este Tribunal Militar Central, por considerar que en virtud del precepto recién citado le correspondía la competencia para conocer del recurso, pues en el acto que agotó la vía administrativa se reformó una previa resolución sancionadora del Coronel jefe de la Comandancia de Huelva.

OCTAVO

Recibidas las actuaciones y radicadas como recurso contencioso disciplinario militar ordinario 099/20, por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2020, se designó vocal ponente y se confirió al Fiscal Jurídico Militar y a las partes tramite de alegaciones sobre competencia.

Presentados por el Fiscal Jurídico Militar y las partes los correspondientes escritos, por Auto de 17 de septiembre de 2020 este Tribunal declaró su propia competencia para conocer del recurso, que se encontraba ya concluso para sentencia.

NOVENO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente disciplinario por falta leve número NUM001 incorporado a las actuaciones, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

I) El pasado día 22 de diciembre de 2.018 se tuvo conocimiento en el Puesto de Cartaya (Huelva) del incendio de un vehículo turismo en la vía pública dentro de la citada localidad, personándose en el lugar una patrulla de la referida Unidad compuesta por los Guardias Civiles don Luis Pablo y don Ángel Daniel . Tras ello, el recurrente, Cabo primero con destino entonces en el Centro de Coordinación Policial y Aduanera de AyamonteCastro Marim don Julio, sin identificarse en un primer momento como componente del Cuerpo, profirió unos comentarios relativos a los componentes de la patrulla, poniendo en tela de juicio su honorabilidad al pronunciar la frase "en Cartaya hay mucho narcotraficante y en Lepe también'', todo ello expresado en voz alta y ante la presencia de diversas personas que se congregaban en el lugar. Tales comentarios fueron repetidos en dos ocasiones ante el Guardia don Ángel Daniel, ante el que el recurrente se identificó como Cabo primero de la Guardia Civil, en tono elevado y en presencia de las personas allí congregadas, haciendo caso omiso a las indicaciones de los componentes del Cuerpo de que cesara en su actuación.

II) El Cabo primero Julio, que en el momento de ocurrir los hechos se encontraba en situación de baja temporal para el servicio, no ejercía en dicha fecha función oficial alguna y vestía de paisano.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario por falta leve número NUM001 incorporado a las actuaciones, en especial de la declaración testifical del Guardia don Ángel Daniel, en la que ratifica el informe que emitió a raíz de suceder los hechos de autos. En ella relata que, en un primer momento y antes de identificarse como miembro del Cuerpo, el recurrente dijo en alta voz "en Cartaya hay mucho narcotraficante y en Lepe también"; que tras identificarse como Cabo primero de la Guardia Civil pronunció la frase "en el cuartel de Cartaya hay muchos narcos, y no solo en el de Cartaya, sino también el de Lepe"; que el declarante le dijo al Cabo primero que si se refería a los vecinos de los acuartelamientos podría tener problemas, a lo que el recurrente contestó que los narcos estaban dentro de los cuarteles. Por ello se declara probado que los comentarios eran alusivos a los miembros de la patrulla...

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