Sentencia nº 133/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Octubre de 2020

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:114
Número de Recurso12/2020

CD 12/2020

Guardia Civil don Doroteo .

SENTENCIA NÚM 133/20.

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor

D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA

General de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 12/20, interpuesto por el Guardia Civil don Doroteo, con DNI NUM000 y destino en el Puesto Principal de Calviá, perteneciente a la Zona de las Islas Baleares, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Cantabria don Alejandro Montero Fernández, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 29 de octubre de 2019, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 30 de mayo de 2019, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en, " La ostentación de armas sin causa justificada así como su uso en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su ejercicio ", infracción prevista en el apartado 23 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de enero de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 29 a la designación de vocal ponente, sin la reclamación del expediente disciplinario por obrar en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario núm. 90/19, interpuesto por el actor contra la resolución inicial.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 29 de enero de 2020, el actor formuló la demanda en fecha 24 de febrero de 2020 (folios 63 a 81) en la que achaca al acto recurrido la vulneración del principio de legalidad sancionadora ( artículo 25.1 CE); nulidad por defectos en la notificación que le ocasiona indefensión; y omisión de respuesta a la petición de prueba.

CUARTO

La Abogacía del Estado (folios 83 a 89) interesa el dictado de sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuesto en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 02 de julio de 2020.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala de 23 de julio de 2020, se dispuso la unión a los autos de testimonios de la Sentencia estimatoria dictada en el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario núm. 90/18, interpuesto por el Guardia Civil don Doroteo contra la resolución sancionadora inicial del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, así como del Decreto de firmeza de ésta, dándose traslado de dichos testimonios a las partes para que manifestaran cuanto estimaran conveniente acerca de la precedencia de dictar sentencia en el presente recurso contencioso disciplinario militar ordinario por la que se declare la inadmisibilidad del mismo, en la medida en que dicha impugnación podría haber devenido, de forma sobrevenida, objeto de cosa juzgada material, sin que por las partes se presentara escrito alguno.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, celebrándose el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El Guardia Civil don a Reyes fue sancionada por resolución del General Jefe de la 16ª Zona de Canarias de 04 de julio de 2018, que le impuso la sanción de PÉRDIDA OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en, " La ostentación de armas sin causa justificada así como su uso en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su ejercicio ", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 23, y 11.2 de la LORDGC.

Contra dicha resolución el Guardia Civil sancionada interpuso recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil, quién, con fecha 29 de octubre de 2019, dictó resolución desestimándolo en todas sus partes y pretensiones, confirmando el acto impugnado, y quedando agotada la vía administrativa; interponiendo frente a dicha resolución en vía recursiva el presente recurso contencioso disciplinario ordinario.

SEGUNDO

Además del recurso de alzada mencionado, contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, antes referidas, el Guardia Civil sancionado interpuso recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, que fue tramitado ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central bajo el número de registro 90/19. Dicho recurso resultó estimado por Sentencia firme número 246/19, de fecha 19 de diciembre de 2019, sobre la base de los siguientes hechos probados que reproducimos literalmente a continuación junto con el correspondiente fallo:

" HECHOS PROBADOS :

" Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, y de la prueba documental y testifical obrante a la pieza separada de recibimiento a prueba, los siguientes:

I) El presente expediente disciplinario por falta grave se instruyó contra el actor y contra el Guardia Civil don Sergio, por la comisión de la presunta falta grave de "La ostentación de armas sin causa justificada así como su uso en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su ejercicio", en virtud de orden de incoación del General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 14 de diciembre de 2018, y en méritos a la información reservada instruida por el Teniente Jefe Accidental de la Compañía de Calviá, con ocasión de la noticia y vídeo publicados en diversos medios de la prensa digital, y en concreto en el diario de mallorca y pediódico de ibiza (diarios de noticias de tirada regional en las Islas Baleares) y en el dailymail.co.uk (diario de tirada nacional en inglés), en los que aparecen dos Guardias Civiles haciendo uso de la defensa contra unos turistas británicos en la Calle Punta Ballena de Magalluf (Calviá), a la citada información obra unido un CD con un video de 01:04 minutos de duración que refleja una parte del incidente con el título "Spanish police hit British girl with a BATON as she calmly tries to break up an argument in Magaluf".

II) Que el Guardia Civil don Doroteo, en compañía del Guardia don Sergio, ambos destinados en el Puesto Principal de Calviá, el pasado día 05 de octubre de 2018 prestaban servicio en horario de 22:00 a 06:00 horas del

siguiente día 06, de "Prevención genérica para protección de la Seguridad Ciudadana", en Papeleta de servicio NUM002 ; que sobre las 03:50 horas del día 06, se produjo una reyerta entre dos grupos de turistas británicos en el Pub Wiking de Magalluf, procediéndose por los porteros del local a sacar a la calle a uno de los grupos quiénes continuaron en una actitud muy agresiva con los porteros para intentar entrar portando botellas o vasos en la mano, que acudió la pareja compuesta por los Guardias Civiles Doroteo y Sergio, a requerimiento de los porteros del local de ocio, quiénes ante la actitud agresiva de dos varones jóvenes, en aparente estado de embriaguez, encarándose entre sí y forcejeando en la vía pública, a los que se unió una mujer, decidieron intervenir, el Guardia Civil don Doroteo, extrajo la defensa de goma semirrígida de dotación oficial, y procedió a propinar dos golpes a uno de varones británicos en la espalda, y otro a la mujer, y al dirigirse a él el varón con actitud recriminadora, le dio un fuerte empujón a consecuencia del cual perdió el equilibrio y cayó al suelo quedando sentado, tras levantarse abandonó el lugar con la chica sin que consten nuevos incidentes.

IV.- En la papeleta de servicio consta totalmente en blanco el apartado "Hechos ocurridos durante el servicio", obrando entre otras anotaciones al final del documento y debajo de la firma del Jefe de Servicio: "03:50 h- Reyerta entre...

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