Sentencia nº 148/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:96
Número de Recurso39/2020

CD 039/20

Guardia Civil don Andrés .

SENTENCIA NÚM 148/20.

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, compuesta como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 039/20, interpuesto por el Guardia Civil don Andrés, con DNI número NUM000 y destino en el Grupo de Reserva y Seguridad número 1 (Valdemoro, Madrid), en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Antonio Suárez-Valdés González, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 12 de febrero de 2020, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General Jefe accidental de 19 de diciembre de 2019, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CUATRO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta leve consistente en " la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas", prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 24 de marzo del corriente año, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 27 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió con fecha 08 de mayo del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 05 de junio de 2020, el recurrente formuló demanda con fecha 15 del mismo mes en la que, tras un completo resumen general de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios y garantías rectores del Derecho administrativo sancionador, alega la prescripción de la infracción sancionada por las resoluciones recurridas. Achaca además a éstas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad de las sanciones, por lo que suplica la anulación de los citados actos, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 21 de julio de 2020.

QUINTO

Ninguna de las partes interesó el recibimiento a prueba del proceso, por lo que mediante diligencia de ordenación de 23 de julio de 2020 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 24 de julio y 24 de agosto del año en curso, en los que reiteraron sus pretensiones procesales.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, que además no resulta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que ha tenido lugar el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

I) El demandante, Guardia Civil con destino en el Grupo de Reserva y Seguridad número 1 de Valdemoro (Madrid) don Andrés, el día 11 de mayo de 2018 participó junto con otros miembros de la Unidad en un ejercicio de instrucción que se desarrolló en un antiguo hospital abandonado de la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid) y consistía en simular la liberación de un grupo de rehenes apresados por terroristas en un supuesto centro comercial, por cuyo interior debía progresar la fuerza asaltante, de entidad escuadra, hasta neutralizar a todos los secuestradores. A tal efecto se dispusieron en distintas estancias del edificio una serie de maniquíes ataviados con chalecos de color verde que simulaban ser los terroristas y se previó la participación de distintos Guardias Civiles como figurantes, la mayoría ejerciendo el papel de rehenes y uno de ellos, el Guardia don Jenaro, el de terrorista suicida, con la misión de hacer dos disparos de fogueo con un fusil de asalto dentro de una estancia situada al fondo de un pasillo y acercarse a continuación hacia la fuerza asaltante, provisto de un simulado chaleco explosivo y portando un detonador en la mano, al tiempo que gritaba consignas de tipo islamista, como "Alá es grande" y "viva la yihad". La participación en el ejercicio del Guardia Jenaro como terrorista figurado no fue previamente advertida a quienes componían la fuerza de asalto, pues en este tipo de prácticas es habitual introducir algún elemento sorpresivo a fin de evaluar la reacción de los agentes intervinientes ante circunstancias imprevistas.

Antes de iniciarse el ejercicio, en el que se utilizó armamento reglamentario (fusiles reglamentarios H&K calibre 556 x 45 milímetros, entre ellos en número NUM002 asignado al Guardia Andrés ) y munición no letal de tiro reducido con proyectil de plástico, el Cabo primero don Jose Miguel, en su calidad de instructor, dirigió a todos los participantes las órdenes e instrucciones precisas para la realización del mismo, entre las que se reiteró varias veces la consistente en que exclusivamente se podía hacer fuego sobre los maniquíes.

Sobre las 12:00 horas del día de autos, durante la progresión por un pasillo del equipo de asalto del que formaba parte el recurrente, se produjo la intervención del Guardia Jenaro en su papel de terrorista suicida en los términos descritos, momento en el que el Guardia Andrés le gritó por dos veces que se tirase al suelo, cosa que no hizo el figurante, tras lo cual el demandante efectuó de forma inmediata un disparo con el fusil H&K número NUM002, incrustándose el proyectil en el pecho al Guardia Jenaro, que no estaba equipado con ningún elemento protector y sufrió una pequeña herida de la que fue curado inmediatamente en un centro hospitalario de Alcorcón, siendo dado de alta el mismo día.

El fusil utilizado por el recurrente en la echa de autos se encontraba en prefecto estado de funcionamiento, lo que excluye la posibilidad que se produzca un disparo sin manipulación voluntaria del arma.

II) Son relevantes las siguientes circunstancias temporales concurrentes en la tramitación del expediente disciplinario, resultantes de los particulares del mismo que en cada caso se citan y se consideran, asimismo, acreditadas:

  1. Acaecidos los hechos el día 17 de mayo de 2018, la autoridad disciplinaria acordó el 13 de julio del mismo año la incoación del expediente disciplinario NUM003, cuya caducidad declaró por posterior resolución de 14 de mayo de 2019, en la que a su vez se dispuso el desglose de determinados particulares documentales del procedimiento caducado a efectos de inicio de un nuevo expediente sancionador, el número NUM001 que ahora nos ocupa (folios 99 a 103 del mismo).

  2. La orden de incoación del actual expediente NUM001 data del día 09 de julio de 2019 y se notificó al hoy demandante el día 15 de dichos mes y año (folios 01 y 109 del expediente)

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido...

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