AAP Barcelona 612/2020, 29 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Número de resolución | 612/2020 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 726/2019 -F
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 270/2016
Parte recurrente/Solicitante: Esther, Fructuoso
Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños, Jose Luis Aguado Baños
Abogado/a: Manuel Romero Alvarez
Parte recurrida: Gines, Fidela, Luisa
Procurador/a: Carme Calvet Gimeno, Veronica Trullas Paulet, Noelia Perez-Prado Miquel
Abogado/a:
AUTO Nº 612/2020
Magistrados:
Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 29 de octubre de 2020
Ponente: Paulino Rico Rajo
En fecha 17 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 270/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de Esther y Fructuoso contra auto de 13/09/2018 y en el que consta como partes apeladas; la Procuradora Carme Calvet Gimeno, en nombre y representación de Gines ; Veronica Trullas Paulet, en nombre y representación de Luisa ; y Noelia Perez-Prado Miquel, en nombre y representación de Fidela .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ACUERDO QUE NO HA LUGAR a la continuación del procedimiento,acordándose el archivo de las actuaciones, con imposición de las costas a la parte demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/10/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Sr. Paulino Rico Rajo .
Contra el Auto dictado en fecha 13 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés en el juicio ordinario registrado con el nº 270/2016 seguido a instancia de Dª. Esther y D. Fructuoso contra D. Gines, Dª. Fidela y Dª. Luisa, que acuerda no haber lugar a la continuación del procedimiento, interponen recurso de apelación Dª. Esther y D. Fructuoso en solicitud de que se " dicte resolución mediante la que estime este Recurso y acuerde la continuación del procedimiento ".
D. Gines se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte resolución por la que con desestimación total del recurso de apelación se confirme íntegramente la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria ".
Dª. Fidela se opone al recurso de apelación y solicita que se " confirme el Auto dictado por el Juzgado ad quo desestimando el recurso de apelación interpuesto de adverso ".
Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que el ahora apelante, tras alegar en la demanda los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " acuerde tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad formulo DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD 37890,80 EUROS (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHETA CÉNTIMOS DE EURO) contra Luisa CON DNI..., con Domicilio en..., Gines CON DNI..., con domicilio en..., y Fidela CON DNI..., con domicilio... y todo ello con expresa imposición de costas a la partes demandadas por el incidente promovido ".
La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 9 de junio de 2016.
Dª. Luisa se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se acuerde la desestimación integra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora ".
D. Gines se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte en su día sentencia por la que desestime totalmente la demanda, absolviendo a mi representado de todas las pretensiones deducidas, y condenando en costas a la parte actora ".
Dª. Fidela se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se sirva dictar SENTENCIA desestimando íntegramente la demanda interpuesta, estimándose las cuestiones previas alegadas por esta parte en el cuerpo del presente escrito, con expresa imposición de costas; en su defecto, subsidiariamente, caso de estimarse la demanda, se condene a mi mandante al pago del importe correspondiente a su participación en la Sociedad Civil de cuya disolución deriva la presente demanda ".
El Auto recurrido estima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y acuerda no haber lugar a la continuación del procedimiento y el archivo de las actuaciones, con imposición de las costas a la parte demandante, contra el que ésta recurre en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:
" PRIMERO. " En ella transcribe la parte dispositiva del Auto objeto de recurso de apelación.
" SEGUNDO- " La desarrolla manifestando, en síntesis, que " Entiende esta parte que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, que la apreciación y valoración de las pruebas no se motivan adecuadamente teniendo en cuenta los elementos fácticos y jurídicos concurrentes en el proceso, y sus razonamientos no se ajustan a lo establecido en el art. 218.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial ... ".
" TERCERO. (ANTECEDENTES) ".
" CUARTA: PENSIÓN COMPENSATORIA "
" CUARTO. "
La desarrolla manifestando, en síntesis, que " El Juzgado de Instancia basa su decisión de archivo de las actuaciones, en las alegaciones de la parte demandada, doña Fidela, ante la falta de precisión y de claridad de la demanda... "
" QUINTO. "
La desarrolla manifestando, en síntesis, que " Entiende esta parte que si bien es cierto que en la demanda se desarrollaron..., en el suplico de la demanda se hizo referencia a la suma total de todos los importes, entendiendo que a cada uno de ellos les pertenecía su parte de deuda que ya se había detallado con anterioridad a cada uno de ellos, es decir se hacía referencia a la suma total de la deuda.
..."
Conforme a lo dispuesto en el antedicho artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que hemos de tener en cuenta al resolver el recurso de apelación son los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones articuladas por las partes ante el tribunal de primera instancia.
Consiguientemente, carece de virtualidad jurídica la alegación tercera, sobre antecedentes, y la alegación cuarta, pensión compensatoria, ya que ésta no forma parte del objeto del procedimiento.
Igualmente carece de virtualidad jurídica la alegación primera, pues la parte dispositiva del auto recurrido consta en las actuaciones.
La invocación que se hace en la alegación segunda al artículo 218.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...
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