SAP Alicante 8/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2020
Número de resolución8/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECRETARÍA DEL JURADO

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.169.907//08

Fax: 965.169.910

NIG: 03065-43-2-2019-0008326

Procedimiento: Tribunal del Jurado Nº 000001/2020- -

Dimana del Diligencias Previas Nº 001206/2019

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DIRECCION000, ASUNTOS PENALES

Acusación Particular: Gervasio y Gustavo

Letrado: AQUILINA MARIA PEREZ TITOS

Procurador : SONIA MARTINEZ SERRANO

Contra: Jacinto

Letrado: ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ

Procurador: LAURA NAVARRO ROS

SENTENCIA Nº 8/2020

====================================

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

====================================

En la ciudad de Alicante a catorce de diciembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la Provincia de ALicante, la presente causa nº 01/2020, procendente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº de DIRECCION000, donde se tramitó como Procedimiento de Jurado nº 793/2019, seguida por un posible delito de asesinato contra el acusado Jacinto, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1967, con D.N.I NUM001, de nacionalidad española, de ignorada solvencia, y privado de libertad en esta causa desde el 13 de julio de 2019, representado por la procuradora Dª Laura Navarro Ros, y defendido por el letrado Dº Roberto Sánchez Martínez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Emilio Fernández Hernández, y la acusación particular Gervasio y Gustavo, representados por la procuradora Dª Sonia Martínez Serrano y asistidos por la letrada Dª Aquilina Maria Perez Titos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 el Procedimiento del Tribunal de Jurado nº 793/2019, formulándose por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular sendos escritos de acusación contra Jacinto, así como por la representación de éste el correspondiente escrito de defensa, dictándose auto de apertura de juicio oral en el que se acordó deducir el testimonio ordenado en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que se remitió a la oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial tras haber sido emplazadas las partes, siendo designado Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. D. Javier Martínez Marfil.

SEGUNDO

Dictado el preceptivo auto sobre declaración de hechos justiciables y proveído lo necesario para la selección de los candidatos a jurado, tuvo lugar la celebración del juicio oral, en el que, tras la constitución del jurado, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días 01, 02, 03 y 04 de este mes de diciembre.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló acusación contra Jacinto como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139.1.1ºdel Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 del CP, y la agravante por razón de género, prevista en el art. 22.4º del CP, así como la atenuante de confesión establecida en el art. 21.4º del CP, solicitando se le impusiera la pena de VEINTICINCO AÑOS de PRISION, inhabilitación absoluta durante el mismo periodo y que indemnice a los hijos de la fallecida en la cantidad de 150.000 € y costas. Asimismo solicitó, de conformidad con los arts. 57 y 48 del CP la prohibición de aproximarse a D. Gustavo y D. Gervasio, domicilio, residencia, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuentaren a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de DIEZ años superior a la pena de prisión impuesta, en los térmunos previstos por el citado art. 57 del CP.

La acusación particular se adhirió íntegramente a la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la defensa del acusado se adhirió a la calificación jurídica de las acusaciones, incluso en lo relativo a la concurrencia de las agravantes, si bien interesó el reconocimiento, además de la atenuante de confesión del art 21.4º que ambas partes acusadoras estimaban concurrente, la de reparación del daño del art. 21.5º del CP. Igualmente admitió como procedente la indemnización de 150.000 € solicitada en favor de los perjudicados, de los que habría de deducir la cantidad de 20.000 € retirada de la cuenta del padre y hacer pago de la cantidad de 14.963,75 € consignada en la cuenta del Tribunal.

QUINTO

Concluido el juicio oral y tras oír al acusado, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, que fue entregado a las partes, introduciéndose la modificación solicitada por las partes y sin que se formulara finalmente protesta alguna, y posteriormente entregado al Jurado que, tras recibir las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente, se retiró a deliberar. Concluida la deliberación y votación el Jurado hizo entrega del veredicto en los términos reflejados en el acta levantada al efecto; veredicto que fue leído por el Portavoz del Jurado a presencia del Ministerio Fiscal, de los letrados de la acusación y defensa, y de los acusados, en el que el JURADO declaró al acusado Jacinto, CULPABLE DE UN DELITO de ASESINATO. Pronunciado el veredicto, el Jurado cesó en sus funciones.

SEXTO

Una vez leído por el Portavoz del Jurado el veredicto, declarando al acusado culpable de un delito de asesinato, conforme consta en acta. Así mismo, expresó su criterio contrario al indulto.

A continuación se escuchó a las partes sobre las penas a imponer, responsabilidad civil y otras medidas.

Finalmente, concluyó el juicio, quedando pendiente de redacción de esta sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran como probados expresa y terminantemente por decisión del tribunal del Jurado en base a las mayorías legales y necesarias que:

El encausado Jacinto, español, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo durante veinticuatro años una relación matrimonial con convivencia con Antonieta, española, mayor de edad. Fruto de la indicada relación nacieron dos hijos, Gustavo y Gervasio, de veinte y diecisiete años de edad respectivamente en la fecha del fallecimiento de la madre, quienes también convivían con sus progenitores en el domicilio sito en CALLE000 n.º NUM002 de DIRECCION000, Alicante.

El matrimonio se hallaba en trámites de divorcio, lo cual había provocado que el Sr. Jacinto se trasladase a residir con su madre el día 10 de julio de 2019 a la vivienda de ésta sita en CALLE001 nº NUM003 de DIRECCION000, manteniendo Antonieta y sus dos hijos su domicilio en la vivienda familiar indicada en primer lugar.

Tal separación se había producido a iniciativa de Antonieta, quien había decidido poner fin a la relación debido al clima de control, sumisión y dominio al que se había visto sometida por parte del Sr. Jacinto a lo largo de los años. Tal carácter controlador y posesivo del encausado respecto de la víctima, se manifestaba prohibiéndole, entre otras, cortarse el pelo de una determinada manera, relacionarse con libertad con otras personas o comprarse un ordenador, aduciendo que "eso es lo que hacen las putas", entre otras actuaciones.

Sobre las 21:00 del día 12 de julio de 2019, el encausado se dirigió al parking del Centro Comercial Aljub de DIRECCION000, donde trabajaba Antonieta, a fin de controlar su actividad cuando la misma terminase su jornada laboral. Cumpliendo tal propósito, el encausado pudo observar cómo Antonieta se hallaba acompañada de un amigo, Antonieta, algo que desató la ira del Sr. Jacinto -que no aceptaba que Antonieta pudiera estar al lado de un hombre que no fuera él-, quien tras pedir explicaciones a ambos, abandonó el lugar dirigiéndose a la puerta de la vivienda- hasta hacía apenas unos días- familiar, a fin de esperar allí a Antonieta. Sobre las 22:00 horas, cuando Antonieta llegó a su domicilio, encontró en la vía pública, frente al mismo al encausado y a la hermana de éste, produciéndose una discusión relacionada con el episodio acontecido poco antes en el parking del centro comercial, quienes no dudaron en increpar a Antonieta.

Terminada la discusión, el encausado se dirigió al domicilio de su madre, donde tomó la decisión de acabar con la vida de Antonieta. A fin de lograr tal propósito, tomó del domicilio de su madre un cuchillo doméstico de 15 centímetros de longitud de filo y de una longitud total de punta de filo a fin de empuñadura de 27 centímetros.

Portando el referido cuchillo y conocedor de los horarios laborales de Antonieta, quien en torno a las 07:30 horas del día 13 de julio de 2019 se dirigiría al parking de su propio domicilio para tomar su vehículo y trasladarse a su puesto de trabajo, el encausado acudió al referido aparcamiento subterráneo, donde se introdujo haciendo uso de un mando que conservaba a causa de aparcar él su motocicleta, todavía en el mismo parking.

Así las cosas, minutos antes de las 07:30 horas del referido día 13 de julio de 2019, Jacinto entró en el parking y se acurrucó en un lugar en el que no podría ser advertido. Cumpliendo con lo por él previsto, Antonieta bajó instantes después al referido subterráneo y se introdujo en el mismo por la entrada peatonal que da acceso al edificio, dirigiéndose hacia su vehículo. Una vez Antonieta sobrepasó la posición en la que se encontraba Jacinto y sin que aquélla hubiera detectado su presencia, el Sr. Jacinto, con ánimo de atentar contra la vida de Antonieta, hallándose ésta completamente de espaldas y sin ninguna posibilidad de defensa, de forma sorpresiva, la abordó colocando su brazo derecho alrededor del cuello de la víctima y propinando con su mano izquierda una primera cuchillada en la zona supraclavicular derecha. Tal acción provocó la caída al suelo de ella, quedando Antonieta boca arriba, aún con vida, en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR