STSJ Comunidad de Madrid 968/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020
Número de resolución968/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0058055

Procedimiento Recurso de Suplicación 460/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 1238/2019

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 968/2020

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 460/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SONIA SERRANO BATANERO en nombre y representación de FCC MEDIO AMBIENTE SA, contra la sentencia de fecha 02/01/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 1238/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús frente a AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO y FCC MEDIO AMBIENTE SA, en reclamación por Modificación condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Jesús, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, presta servicios para la demandada con una antigüedad de 01.09.2015 y categoría profesional de Operario, y un salario de 1.447,21 € mensuales brutos sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según última nómina del mes de noviembre de 2019, en virtud de sucesivos contratos temporales, siendo el último de ellos de naturaleza indefinida, firmado el 03.10.2019. Desde el inicio de la relación laboral el trabajador presta servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Trabajadoras del Cotton de Valdemoro (folios 216 a 252).

SEGUNDO.- En fecha 09.10.2019 el trabajador presentó escrito de renuncia de realización de guardias en el taller (folio 11).

TERCERO.- En fecha 10.10.2019 la empresa comunicó al trabajador carta, que obra al folio 365 de las actuaciones y se da por reproducida íntegramente en esta sede, por la que le informaba de su traslado en fecha

01.12.2019 al centro de trabajo de Villalba. Se alegaban como causas las necesidades técnicas, organizativas y productivas existentes en la contrata de origen y en concreto en la disminución considerable de la carga de trabajo del taller donde el trabajador prestaba servicios al haberse sustituido los camiones recolectores de carga trasera del centro de trabajo de Valdemoro. Dicha comunicación, que fue notificada en esa misma fecha al Comité de Empresa, fue objeto de recordatorio por carta de 15.11.2019 que obra al folio 366 de las actuaciones (folios 365 a 367).

CUARTO.- En el taller de Valdemoro prestan servicios cuatro trabajadores: un Oficial 1ª, dos Oficiales de 2ª y un peón -el actor-. El parque móvil de Valdemoro incluye aproximadamente 130 vehículos.

QUINTO.- En el taller de Collado Villalba prestan servicios cinco trabajadores: un Oficial 1ª que es el Jefe de taller y que realiza las tareas de electrónica principalmente, un Oficial de 2ª y tres peones. La codemandada FCC no ha sido la adjudicataria de la contrata para el año 2020, que se ha adjudicado a la empresa Valoriza (folio 486 y testifical de Lucio ).

SEXTO.- A la fecha de la vista hay dos vehículos del parque móvil de Valdemoro que se han llevado a reparar, por distintos motivos, al taller de Collado Villalba (testificales de Martin, Melchor y Modesto ).

SÉPTIMO.- En fecha 03.10.2019 FCC remitió carta al Ayuntamiento de Valdemoro, que obra al folio 411 y se da por reproducida en esta sede, en la que se ponía en su conocimiento el estado de los vehículos recolectores de carga trasera de recogida de residuos sólidos urbanos, sus averías constantes y las necesarias y costosas reparaciones que requerían.

OCTAVO.- En fecha 10.10.2019 el Jefe del Departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento remitió correo electrónico a FCC en contestación al escrito de 03.10.2019 en el que solicitaba presupuesto detallado de los vehículos que se iban a alquilar, antigüedad de los mismos y precio de cada uno (folio 421).

NOVENO.- En fecha 24.10.2019 FCC remitió presupuesto al Ayuntamiento, referido a cuatro vehículos que obra al folio 425 de las actuaciones, y por correo electrónico de 06.11.2019 el Jefe de Departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento comunicó la aceptación del presupuesto advirtiendo que los vehículos debían dedicarse con exclusividad al servicio prestado en Valdemoro (folio 424).

DÉCIMO.- El precio de alquiler de los vehículos presupuestados incluye el mantenimiento y reparaciones necesarias. A la fecha del traslado del trabajador demandante, de los cuatro vehículos presupuestados, solo tres estaban matriculados (folios 425 a 435).

UNDÉCIMO.- En fecha 29.01.2019 el Ayuntamiento de Valdemoro, fecha de extinción del contrato de gestión de servicios que vinculaba al Ayuntamiento y a FCC, solicitaba a la mercantil codemandada la continuación en la prestación de servicios fuera de la adjudicación en la que venía prestando dichos servicios, hasta la puesta en marcha de la remunicipalización de dichos servicios, lo que fue aceptado por FCC (folios 346-347).

DUODÉCIMO.- El trabajador no formaba parte del personal subrogado por FCC al Ayuntamiento de Valdemoro (folios 284-285).

DECIMOTERCERO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares que regía la contratación por procedimiento abierto de la gestión de los servicios públicos de recogida y trasporte de residuos sólidos, urbanos, limpieza urbanas, mantenimientos de zonas verdes, mantenimientos de alumbrado público, limpieza de la red de alcantarillado municipal y conservación y mantenimiento de los pavimentos del término municipal de Valdemoro obra a los folios 309 a 317 de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede.

DECIMOCUARTO.- El trabajador demandante estaba incluido en el listado de personal a subrogar en el expediente de contratación NUM001 publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 05.04.2019. En Pleno de Ayuntamiento de 25.07.2019 se aprobó la propuesta de anulación de la autorización del gasto y archivo del expediente Servicio Municipal de Recogida de los residuos sólidos urbanos de Valdemoro Expte. NUM001 (folio 257).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús frente a la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE y al AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, debo declarar y declaro la NULIDAD de la modificación notificada en fecha 10 de octubre de 2019, condenando a la mercantil codemandada FCC MEDIO AMBIENTE a estar y pasar por esta declaración y a reponer al trabajador en las condiciones que regían la relación laboral con anterioridad a la modificación operada y en concreto a reponerle en su puesto de trabajo del taller de Valdemoro, absolviendo al AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, de las pretensiones deducidas en este procedimiento, al que fue llamado exclusivamente para constituir adecuadamente la lites. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FCC MEDIO AMBIENTE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso que se articulan por la representación procesal de la mercantil FCC MEDIOAMBIENTE, S.A., la Sala ha de pronunciarse, de oficio, sobre una posible causa de inadmisibilidad del presente Recurso de Suplicación, vistos los términos del escrito de impugnación presentado con fecha 10/06/2020, por la representación procesal de D. Jesús .

El efecto, el artículo 191.2.e) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, establece que no procederá Recurso de Suplicación en los procesos relativos a "Procesos de movilidad geográfica distintos de los previstos en el apartado 2 del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores; en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del art. 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto o movilidad funcional,...

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