STSJ Comunidad de Madrid 960/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución960/2020
Fecha04 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0051639

Procedimiento Recurso de Suplicación 478/2020 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 1117/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 960/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 478/2020, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1117/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Conrado frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para el Instituto demandado con categoría de Bailarín de cuerpo de baile desde 1.09.2013 y devengando un salario mensual de 2.881,52 euros euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que la relación del actor con el Organismo demandado se ha desarrollado con el siguiente iter contractual :

  1. 1.09.2013 a 31.08.2014: celebró contrato de trabajo de duración determinada al amparo del RD 1435/1985 de 1 de Agosto,que regula la relación laboral de artista en espectáculos públicos para hacer funciones de Bailarín del cuerpo de baile para la temporada 2013/2014.

  2. 01.09.2014 a 31.08.2015 celebró contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985 de 1 de Agosto, que regula la relación especial de artista en espectáculos públicos para hacer sus funciones Bailarín del cuerpo de baile para la temporada 2014/2015.

  3. 01.09.2015 a 31.08.2016 celebró contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985 de 1 de Agosto, que regula la relación especial de artista en espectáculos públicos para hacer sus funciones Bailarín del cuerpo de baile para la temporada 2015/2016

  4. 01.09.2016 a 31.08.2017 firmó una prórroga del contrato anterior.

  5. 01.09.2017 a 31.08.2018 firmó una prórroga del contrato anterior.

  6. 01.09.2018 a 31.08.2019 firmó una prórroga del contrato anterior.(Doc nº 1 ramo actora y Doc nº 1 ramo demandado).

TERCERO

Que las funciones que ha venido desempeñando el actor son las propias de un bailarín de la Compañía, realizando tanto ensayos como representaciones programadas por la compañía.

Que el III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado defiende al Bailarín solista como: " el trabajador profesional de la danza en cualquier de sus disciplinas (Danza Española, Clásica Contemporánea),que a las órdenes de un repetidor,maestro, coreógrafo o director artístico,ejecuta e interpreta los pasos o secuencias de un baile que,debido a su complejidad técnica y artística o a su presencia escénica diferenciada del Conjunto,merece por parte del coreógrafo la calificación de roles de solista por tratarse de roles o papeles complementarios, realizando pasos a dos o pasos o tres".

CUARTO

El actor ha venido realizando la misma actividad que el resto de sus compañeros y sometida al mismo régimen de ensayos,de trabjao y disciplinara, en los contratos suscritos con el organismo demandado constan las siguientes cláusulas:

"El artista estará a disposición de la Dirección Artística de la compañía Nacional de Danza, para actuar en todos los espéctaculos líricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM"

"El artista estará sometido en todo momento igualmente, a las órdenes de la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza, en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo estando por tanto, obligado a asistir a todas las clases que la Dirección establezca."

"En todos los viajes que, organizados por el INAEM, se efectúen por el territorio nacional o extranjero, el artista, se alojarán en el mismo hotel y categoría que la compañía Nacional de danza"

"El artista, una vez salga de gira para actuar en la compañía Nacional de Danza, percibirá en concepto de dieta diaria, la misma asignada para los miembros de la compañía Nacional de Danza."

"El artista quedará a disposición del INAEM en el periodo de tiempo indicado sin que de ninguna pueda actuar en ningún tipo de trabajo o espectáculo ni siquiera benéfico sin la oportuna autorización por escrito".

QUINTO

Las funciones del actor dentro la compañía nacional de danza no dependen de una concreta función o actuación que se desarrolle, su labor se realiza en todas las actuaciones desarrollada por la compañía, son propias, habituales y estructurales de la compañía nacional de danza, siendo las mismas que desarrolla personal indefinido del organismo .

SEXTO

La Compañía Nacional de Danza está formada en la actualidad por cerca de 40 bailarines de forma estable,que por su particular actuación es imprescindible para su normal funcionamiento la actuación conjunta de todos,entre los cuales hay personal contratos indefinidos .

SEPTIMO

El actor desempeña su trabajo bajo la dependencia y subordinación del personal de la compañía nacional de danza.

OCTAVO

La compañía Nacional de Danza fue fundada en 1979 con el nombre de Ballet Nacional de España Clásico.

La compañía Nacional de Danza(CND), centro de creación artística y producción coreográfica del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo del Ministerio de cultura, que tiene como misión fundamental difundir el arte de la danza y su repertorio en sentido amplio, a través de una compañía estable, abierta a todos los estilos, lenguajes coreográficos y a las artes del movimiento en general, tanto de creación española como internacional, facilitando el acercamiento de nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Que mediante Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio por la que se aprueba el Estatuto de la compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura(Doc nº 3 ramo demandado).

OCTAVO

Por medio de la presente demanda el actor solicita que se declare que la relación que le une con el Instituto demandado es laboral de carácter ordinario e indefinido con la antigüedad de 1 de septiembre 2013,condenando al mismo a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda formulada por D. Conrado contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM) MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con el Organismo demandado es de carácter indefinido no fijo y con antigüedad desde el 1.09.2013 .condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración."

La sentencia fue aclarada por auto de 18/12/2019, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia en el motivo Primero la infracción de los artículos 1.2 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, 10 y 11 del IX Convenio entre el personal laboral adscrito al Ballet Nacional de España y a la Compañía Nacional de Danza y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), mientras que en el motivo Segundo denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la...

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