ATSJ Comunidad Valenciana 56/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2020
Fecha20 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-1-2014-0032115

Apelación resoluciones del art 846 ter LECrim - 000178/2020

A U T O nº 56/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos/as. Sres/a. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Cristina Calderón Cuadrado.

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil veinte, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº. 30/2019 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª, se dictó en primera instancia Sentencia nº. 213/2020, de fecha 24 de abril, dimanante del procedimiento abreviado 159/2015 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, en la que se condenaba a Rosalia como autora criminalmente responsable de un delito de estafa de los art. 248.1 y 249.1 del CP a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, abono de responsabilidad civil a Sandra por importe de 2000 euros por las rentas dejadas de percibir, 1830 euros por los suministros no abonados y 570 euros por el mobiliario y costas, advirtiendo que contra dicha sentencia procedía recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

En los hechos probados de la referida sentencia se refleja que los hechos ocurrieron el mes de agosto de 2013, mencionando en concreto el 26 de agosto de dicho año, y y consta en las actuaciones que la fecha de incoación del procedimiento lo fue el 7 de julio de 2014 ( Diligencias Previas 2037/2014 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante).

TERCERO

Contra dicha Sentencia, y con fundamento en el art.846 ter de la LECrim, por la representación procesal de la condenada, interpuso recurso de apelación, ante esta Sala, dictándose Diligencia ateniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes para impugnarlo o formular recurso supeditado de apelación, evacuándose el traslado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dña. Sandra mediante escrito de impugnación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, por Diligencia de fecha 6 de octubre de 2020 se abrió el rollo correspondiente y se turnó la Ponencia quedando las actuaciones para resolver lo procedente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la condenada se ha interpuesto el recurso de apelación referido en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Procede en primer lugar valorar si la resolución recurrida es susceptible de ser...

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