SAP Almería 123/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteSALVADOR CALERO GARCIA
ECLIES:APAL:2020:692
Número de Recurso606/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20160000436

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 606/2019

Asunto: 1338/2019

Autos de: Procedimiento Ordinario 447/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALMERIA (ANTIGUO INSTANCIA 7)

Apelante/Apelado: ARIDOS OTTO, S.L.

Héctor

Procuradora: PILAR REINA CASTILLA

Apelante/ Apelado: Efrain

Elias

Procuradora: MARINA CEBALLOS MARTÍNEZ

Sentencia

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA D. SALVADOR CALERO GARCÍA

=====================================

En Almería, a veinte de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 606/2019, procedente de los autos de juicio ordinario 447/2016, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, de cesación de inmisiones y de responsabilidad de administradores de compañías mercantiles.

Son parte apelante/apelada los demandados ARIDOS OTTO, S.L. y don Héctor representados por la Procuradora doña PILAR REINA CASTILLA y asistidos por el letrado don FRANCISCO JAVIER VENZAL CONTRERAS.

Son parte apelante /apelada las demandantes don Efrain y don Elias representados por la Procuradora doña MARINA CEBALLOS MARTÍNEZ y asistidos por la letrada doña Leticia López Manzano.

Ha sido designado ponente Salvador Calero García, que expresa la opinión de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

En el procedimiento de juicio ordinario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería consta Sentencia 10/2019, de 22 de enero, con el siguiente fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Efrain y don Elias representados por la Procuradora doña Marina Ceballos Martínez frente a ARIDOS OTTO, S.L. y a don Héctor representados por la Procuradora Dña. Pilar Reina Castilla, en consecuencia,

  1. Debo condenar y condeno a la mercantil áridos Otto, S.L. al cese inmediato y absoluto de las molestias (emisiones de polvo) ocasionadas a los actores por la actividad de tratamientos de áridos.

  2. Debo condenar y condeno a dicha mercantil a adoptar y cumplir las siguientes medidas correctoras:

    - Cese de descargas de camiones desde el corte vertical existente.

    - Uso de recubrimientos de material durante los trayectos.

    - Colocación de barreras vegetales en el perímetro de la parcela.

    - Cerramiento lateral de los acopios.

    - Riego de las pistas de acceso y de la planta.

    - Paralización de la actividad cuando las condiciones atmosféricas sean extraordinarias, esto es, cuando la velocidad del viento en la zona supere el umbral establecido por AEMET de 70 km/h.

    - Así como cuantas medidas correctoras sean pertinentes en relación con las citas transportadoras de materiales, para poner fin a las inmisiones de polvo productoras de daño en la propiedad de los actores y procedentes de la planta de áridos de titularidad de Áridos Otto, S.L.

    No ha lugar a la adopción de la medida consistente en el uso de revestimientos elásticos en las tolvas y cajas de volquetes.

  3. Debo condenar y condeno a la mercantil Áridos Otto, S.L. a que indemnice a don Efrain en la cantidad de 62.961Ž54€ por los daños y perjuicios sufridos en el cultivo y la estructura del invernadero que explota.

    Con los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

  4. Debo condenar y condeno a la mercantil Áridos Otto, S.L. a que indemnice a don Elias en la cantidad de 53.832Ž72€ por los daños y perjuicios sufridos en el cultivo y la cubierta de plástico del invernadero que explota.

    Con los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

  5. Debo absolver y absuelvo a D. Héctor de las pretensiones contra él deducidas.

    No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

    Segundo.- En lo sustancial, en lo que aquí interesa, consideraba la juzgadora de instancia que se había acreditado la relación de causalidad entre las emisiones de polvo de la planta de trituración, clasificación y lavado de áridos titularidad de la mercantil codemandada de la que es administrador la persona física a su vez codemandada, en la explotaciones agrícolas mediante la técnica de invernaderos de los dos demandantes, realizadas en un predio colindante a la referida planta, excluyendo por insignificantes la concurrencia de otras concausas, y dando por correctas las valoraciones de los daños en los propios cultivos y en los invernaderos realizadas por el perito propuesto por las actoras Sr. Lucas sobre la base de metros cuadrados afectados y metros cúbicos de arena y estiércol, y realizando una estimación de pérdida de cosecha y calidad sobre el 100% de la superficie afectada teniendo en cuenta los datos de rendimientos de precios publicados por el Observatorio de Precios y Mercados dependiendo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía con una moderación realizada por la juzgadora corrigiendo al perito del 5% en lo concerniente a los daños en los cultivos por no haber tenido en cuenta el porcentaje habitual de frutos que se denominan de "destrío" y que carecen de salida comercial. Dicha estimación se hizo para el tomate "larga vida" teniendo en cuenta el rendimiento medio para la campaña 2014/2015, de ciclo largo, y haciendo una media de las últimas cinco campañas en el precio de todas las categorías.

    Asimismo considera acreditada la causalidad siendo relevante la ubicación de las fincas y los vientos (agente dispersor) propios de la zona de Vícar, siendo estos motivos asimismo decisivos para eliminar otras concausas provenientes de caminos y otras explotaciones. Asimismo ha sido decisiva la testifical para concluir que los problemas en cubierta y ventilaciones que derivan en daños en los cultivos han surgido desde que la explotación de las demandadas se encuentra en funcionamiento, aunque en la zona había ya otra cantera y una planta de tratamiento de residuos. Finalmente, destaca la importancia de la inspección practicada que constató que las cintas de vertido de material para el acopio no se encontraban cubiertas y los aspersores no generaban suficiente niebla para captar el polvo generado.

    En cuanto a las medidas estima casi la totalidad de las solicitadas con excepción de los revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes porque estaban previstas en la Declaración de Impacto Medioambiental sólo para la cantera y ello aunque declara que a la fecha de la sentencia consta acreditada que las demás se están ya cumpliendo aunque pone en tela de juicio al menos que lo fueran en forma correcta en la fecha de los hechos por la testifical aportada, la prueba audiovisual y la realidad de los daños constatados.

    Finalmente excluye cualquier responsabilidad del administrador porque no considera acreditada la existencia de un entramado societario que tuviera como finalidad o efecto la elusión de responsabilidades por deudas o de otra índole, o que se estén infringiendo normas de naturaleza administrativa.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

    Tercero.- Con traslado a las demandadas, presentaron recurso de apelación, insistiendo en lo referido a la acción de responsabilidad extracontractual en que al menos parte de los daños no han sido acreditados, así como la relación de causalidad; igualmente sostiene que no se puede descartar que no hayan influido otros factores, de la misma manera que niega la acreditación y cuantificación de los daños. Señaladamente hacen especial hincapié en los presuntos daños producidos en la cosecha y en la deficiencia de los medios de prueba y liquidación de los mismos ofrecidos, acudiendo a métodos especulativos y a cifras oficiales de otros productos, pudiendo haberse demostrado los mismos simplemente presentando la documentación referida al volumen de la cosecha e ingresos verdaderamente obtenidos en el año en cuestión y compararlo con los anteriores; argumenta que se han cumplido todas las exigencias administrativas en la planta.

    En lo concerniente a las inmisiones, insisten en ese cumplimiento y en la adopción de otras medidas a las que no estaban obligados, como acredita la resolución de sobreseimiento de expediente sancionador acordada por la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía. Argumentan que dándose por cumplidas en la sentencia muchas de las medidas solicitadas no procedía condena a su cumplimiento.

    Solicita asimismo, la condena en costas a las demandadas.

    Cuarto.- Con traslado a las demandantes, se oponen al referido recurso e impugnan a su vez la resolución.

    La oposición la sustentan en la concurrencia de todos los requisitos para la viabilidad de las acciones de responsabilidad extracontractual y de cese de inmisiones añadiendo que la liquidación de los daños se ajusta a las exigencias jurisprudenciales y a patrones objetivos; que los daños han sido demostrados también en otras fincas y que los testigos han demostrado que no existían otros factores que los señalados en la demanda pues se comenzaron a producir los mismos desde que comenzó a funcionar la planta. Particularmente destacan el valor probatorio de las fotografías y vídeos que demuestran el polvo sobre las plantas; que los daños de limpieza de mallas estructura y cubiertas de plástico quedan asimismo acreditados e incluidos dentro de la liquidación ofrecida por el perito Sr. Lucas.

    Impugna a su vez la sentencia y solicita la condena al administrador social por aplicación del artículo 225 LSC y solicita a la adopción de las medidas denegadas porque sí formaban parte de la Declaración de impacto Medioambiental ya que la misma era extensiva a cantera y planta argumentando un error en la valoración de la prueba (documento nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR