STSJ Castilla-La Mancha 1468/2020, 19 de Octubre de 2020

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:2634
Número de Recurso598/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1468/2020
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01468/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0001392

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000598 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK, S.A., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO, JAVIER SANCHEZ TOLEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Delf‌ina, PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA -COMSION DE CONTROL, CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ, HELENA MOYANO FLORES, MARIA JESUS FERNANDEZ CULEBRAS

PROCURADOR:,, ANA LUISA GOMEZ CASTELLO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DNA. PETRA GARCIA MARQUEZ

  1. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

  2. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  3. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de octubre del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1468/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 598/2019, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de LIBERBANK S.A. y BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 458/2018, siendo recurridas Dª. Delf‌ina

, CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de enero de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 458/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Delf‌ina, asistida por el Letrado D. Óscar Quintana Sánchez, frente a la mercantil Banco Castilla La Mancha (Grupo Liberbank), asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Toledo, frente al Plan de Pensiones de Empleados de Caja Castilla-La Mancha, asistido por la Letrada Dª Helena Moyano Flores, y frente a la entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A., asistida por la Letrada Dª María Jesús Fernández Culebras, debo condenar y condeno a la mercantil Banco Castilla La Mancha (Grupo Liberbank) a que procedan a aportar al plan de pensiones de la demandante la suma de 7.541,08 Euros en concepto de aportaciones adicionales y 6.419,84 Euros en concepto de aportaciones ordinarias, así como al abono de interés del 10% anual de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO al Plan de Pensiones de Empleado de Caja Castilla-La Mancha, y a la entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Delf‌ina, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y orden de la empresa indicada, que inicialmente se denominaba CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, y actualmente se denomina indistintamente BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y LlBERBANK, S.A., no teniendo la condición de representante de los trabajadores.

La parte actora ha prestado servicios en la provincia de Albacete, siendo su relación laboral a tiempo completo y de carácter indef‌inido.

Que la actora dejó de prestar servicio como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en el ámbito del Expediente de Regulación de Empleo, autorizado mediante resolución de la dirección General de trabajo de 24 de enero de 2011 y completaría de 2 de junio de 2011 (expediente 391/10), accediendo a la situación de prejubilación. Que en concreto la extinción de su contrato de trabajo tuvo lugar con efecto del día 31 de julio de 2011, percibiendo una indemnización por importe de 101.252'84 euros (doc. 1 del ramo de Banco de Castilla La Mancha).

SEGUNDO.- Se da por reproducido el "Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de Integración en un SIP", f‌irmado el día 13/12/2010, si bien se destacaran los siguientes aspectos de su texto:

"... I. MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS. A. Criterios Generales. a. Las medidas acordadas se ofrecerán a las plantillas, para su posible acogimiento, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. ...

e. Cada empleado podrá acogerse a una sola medida de carácter permanente. El acogimiento a la medida de prejubilación no será incompatible con las medidas previstas en materia de movilidad geográf‌ica.

... B. Medidas Planteadas.

1. PREJUBILACIONES.

Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial.

Segundo.- El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será de treinta días contados desde la entrada en vigor del presente acuerdo.

La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será f‌ijada por la Entidad en un plazo máximo que no excederá del 31 de diciembre de 2013. Durante el año 2011 se garantiza la aplicación de la medida de prejubilación para un mínimo de 1/3 del total de trabajadores acogidos a esta medida, y de al menos 2/3 en los dos primeros años (2011-2012).

Siempre que sea compatible con las necesidades organizativas de las Entidades, en la determinación del orden de aplicación de esta medida se procurará la preferencia en la salida de los trabajadores de mayor edad.

Tercero.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades, sin perjuicio de las específ‌icas previsiones que se establecen en el apartado 4 del punto Cuarto.

Cuarto.- Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las siguientes coberturas:

1. Un 80% de la retribución bruta f‌ija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.

La retribución bruta f‌ija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I.

Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución f‌ija se realizará como si estuvieran en situación de alta o jornada completa, respectivamente.

2. El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90% ni superior al 95% del salario neto f‌ijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto f‌ijo en los términos anteriormente def‌inidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada).

Si la cantidad a percibir excediera dicho límite, la compensación por prejubilación se reduciría hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementaría la cuantía hasta alcanzarlo.

En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad.

3. La Caja se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la f‌inalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de 64 años, en los términos previstos en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . El Convenio Especial se suscribirá por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones en el momento inmediatamente anterior al acceso a la prejubilación, con los incrementos que se establezcan para cada año.

4. Si, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir su pensión máxima establecida por la Seguridad Social, que sin embargo hubiese logrado entre esa fecha y los 65 años, la Entidad se compromete a hacerse cargo del abono del convenio especial de la seguridad social hasta que el trabajador pueda alcanzar la pensión máxima de acuerdo con sus bases de cotización y en todo caso con el límite de los 65 años del empleado.

5. Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo,

pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.

6. En el supuesto de que durante el periodo de prejubilación se...

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