SAP Barcelona 2367/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución2367/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120178000920

Recurso de apelación 1685/2019-2ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal Rescisión / Impugnación actos perjudiciales para la masa activa ( art. 234 LC ) 85/2018

Dimanante de Concurso 393/2017

Parte recurrente/Solicitante: Inocencio (Administrador Concursal )

Parte recurrida: 1) COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L. 2) GRUPO TEODORO GARCÍA TRABADELO, S.L.

Procurador/a: 1) Jose Mª Verneda Casasayas, 2) Ignacio Lopez Chocarro,

Abogado/a: 1) Anainés Verdet Ródenas, 2) Antonio Carreño Leon

Cuestiones. Rescisión concursal.

SENTENCIA núm. 2367/2020

Composición del tribunal:

JOSE MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Administración concursal de COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L

Parte apelada: COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L/ GRUPO TEODORO GARCÍA TRABADELO, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 12 de abril de 2019

Objeto: reintegración concursal.

Parte demandante: Administración Concursal de COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L.

Parte demandada: COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L/ GRUPO TEODORO GARCÍA TRABADELO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que debo desestimar la demanda incidental interpuesta por la administración concursal de la entidad COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L. contra esta entidad y contra la sociedad GRUPO TEODORO GRACÍA TRABADELO, S.L. absolviendo a ambas de la reclamación contra ellos interpuesta.

No se imponen costas del incidente ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, que se opusieron al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de noviembre de 2019.

Actúa como ponente el magistrado Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso.

  1. La Administración Concursal de COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L. interpuso demanda de incidente concursal contra esta sociedad y contra la mercantil GRUPO TEODORO GARCIA TRABADELO, S.L. interesando la rescisión de un acto de enajenación (compraventa) realizado por la concursada dentro del periodo de los dos años anteriores a la declaración de concurso.

  2. En concreto, la demanda tiene por objeto declarar la inef‌icacia de la transmisión de una línea de producción de nata en spray, vendida por parte de COLA DAIRY ESPAÑA, S.L. a GRUPO TEODORO GARCIA TRABADELO, S.L. y que se condene a ambas entidades (compradora y vendedora) a la recíproca restitución de las prestaciones que en virtud de dicho acto se hubiesen realizado.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

  1. Para el enjuiciamiento de los hechos sobre los que trata este procedimiento debemos partir de la aportación de capital no dineraria, que la sociedad italiana CO. P. COLA PRODUCTS, S.P.A, efectuó en favor de su f‌ilial española CODAP PRODUCCION IBERICA, S.A., el día 21 de diciembre de 2012 y que tenía por objeto la referida línea de producción de nata.

  2. La valoración de la aportación fue realizada por TASIBERICA, S.A., en 1.600.000 euros, de los cuales

    1.345.587'06 euros correspondían a la línea de producción y 254.587'94 euros correspondían al know-how asociado a dicha línea. La instalación de esta maquinaria la llevó a cabo la empresa PARMA-NET, también de nacionalidad italiana, y que se dedica a la fabricación e instalación de este tipo de productos.

  3. El 1 de diciembre de 2014 CODAP, que sería declarada en concurso a principios de 2015, vendió a COLA DAIRY PRODUCTS ESPAÑA, S.L. (concursada) la referida línea de producción, por un precio de 1.322.050'33 euros.

  4. Esta línea de producción se vendió posteriormente por COLA DAIRY a la mercantil GRUPO TEODORO GARCIA TRABADELO, S.L., por un precio de 370.000 euros, el día 10 de marzo de 2017. El bien fue valorado en septiembre de 2016 por la empresa ACTIVA, y en concreto por el ingeniero Sr. Teodoro, en la cantidad de 325.270 euros, a petición del Ayuntamiento de Carranza, que tenía un embargo sobre dicha línea de producción por una deuda tributaria de 182.989'76 euros.

  5. Consta que tras la venta de la maquinaria, TGT encargó a PARMA-NET la reparación y puesta en marcha de esta línea de producción, que supuso al f‌inal un incremento, para el óptimo aprovechamiento de la maquinaria, de 599.640 euros.

  6. La administración concursal af‌irma que el valor de la máquina en el mes de marzo de 2017 era de 757.784'14 euros, por lo que considera que el precio por el que fue vendida fue inferior a su valor de mercado. Af‌irma además, en su escrito de demanda, que esta transmisión fue ideada por Jose María, apoderado de CODAP, que pasaría al poco tiempo a ejercer el cargo de director general de LACTEOS DE KARRANTZA, S.L.U, sociedad constituida el 17 de mayo de 2017, y participada por GRUPO TEODORO GARCIA TRABADELO, S.L.

  7. A la demanda se opuso GRUPO TEODORO GARCIA TRABADELO, S.L. negando que el valor de compra no fuese el de mercado, dado el estado y uso que presentaba la maquinaria adquirida, rechazando el valor que le atribuían los informes de tasación en que se basa la administración concursal.

TERCERO

Sentencia de instancia y alegaciones de las partes en apelación.

  1. La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que no se acredita que el precio de la maquinaria vendida por la concursada sea superior al que estipularon las partes contratantes, rechazando el Juzgador las conclusiones que recoge el informe pericial de TASAIBERICA, que no las consideró suf‌icientemente fundadas, unido a otras circunstancias como la existencia de ofertas inferiores al precio tasado en ese informe y al coste de nueva puesta en marcha de la citada instalación.

  2. El recurso de la administración concursal discrepa de la valoración probatoria realizada por el Juzgador, sostiene la existencia de un concierto fraudulento para realizar la transmisión de la mencionada línea de producción, en el que intervino el apoderado de la concursada, Sr. Jose María, la codemandada adquirente de la mencionada maquinaria y el Ayuntamiento de Carranza (Vizcaya), circunstancias todas ellas que llevan al recurrente a entender que la valoración del bien objeto de enajenación que admite la sentencia de instancia para desestimar la demanda no es acorde a la realidad.

  3. Al recurso se opuso la codemandada GRUPO TEODORO GARCIA TRABADELO, S.L. alegando que el precio pagado fue superior al de mercado, negó la inexistencia de acuerdo fraudulento entre las partes y cuestionó la ampliación de los pedimentos que la actora hace en esta instancia.

  4. Durante la tramitación del presente recurso se puso de manif‌iesto por la representación procesal de TGT que la administración concursal había efectuado ante el Juzgado de lo Mercantil 2, que conoce del concurso del que dimanan estas actuaciones, la insuf‌iciencia de masa activa para realizar el pago de los créditos contra la masa, interesando la terminación del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.

  5. La administración concursal se opuso a esta petición.

CUARTO

Comunicación en el presente concurso de la insuf‌iciencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Carencia sobrevenida de objeto .

  1. La rescisión como causa de inef‌icacia contractual genera la inef‌icacia sobrevenida de un contrato, inicialmente ef‌icaz, cuando a consecuencia del mismo se derivan resultados perjudiciales. La sentencia que estima la acción, deberá declarar la inef‌icacia del acto o negocio impugnado, debiendo las partes restituirse las prestaciones objeto de aquél, con sus frutos e intereses ( artículo 73.1 de la Ley Concursal ).

  2. Puesta de manif‌iesto por la Administración concursal la insuf‌iciencia de la masa activa, la parte apelada...

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