STSJ Comunidad Valenciana 909/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2020
Número de resolución909/2020

Apelación 668/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 909/2020

En el recurso de apelación número 668/2018.

Es parte apelante D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dña. Purif‌icación Higuera Luján, defendido por el letrado D. José María Tena Franco.

Es parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN VALENCIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia n.º 84/2018, de 23 de marzo, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 230/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Valencia. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica en materia de extranjería.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia, dictada por el Istmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 6 de los de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abrevado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: "Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Sra. Guaita Fernández, en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra la Delegación del Gobierno en Valencia, representado por el Abogado del Estado, en impugnación de la resolución de 24- 1-2017, que acordó imponer la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de retorno por periodo de cinco años; se imponen las costas al recurrente con el límite de 300 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba,

siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 20 de octubre de 2020.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El recurrente cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia nº 84/18, de 23 de marzo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Valencia.

Esta resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que el hoy apelante articuló frente a una resolución de la Subdelegación del Gobierno de 24-1-2017, conf‌irmada por otra de 10-4-2017, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente por un periodo de cinco años.

El fundamento de la decisión judicial reside en que, tratándose de un residente de larga duración desde el año 2003, que convivía con su madre, también residente de larga duración, pero siendo imposible durante largo tiempo como consecuencia de su ingreso en prisión, no constando tampoco que tenga pareja estable, estamos ante una expulsión por la vía del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, concurre en el presente caso una amenaza actual y suf‌icientemente grave contra la seguridad y el orden público al haber sido condenado por un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de 3 años de prisión y 500.000 euros de multa, lo cual de por sí demuestra la gravedad de los hechos delictivos por una conducta dolosa correspondiente a un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, que causa alarma social y supone un peligro cierto, real y grave para el orden público y el bienestar social. Se considera en la apelada que tales circunstancias priman sobre las de un supuesto arraigo familiar cada vez más inexistente, estimándose que aun cuando la resolución podría haber sido más motivada no por ello es nula.

Por el contrario, en el recurso presentado se def‌iende que la sentencia dictada infringe la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-636/2016 con relación al Estatuto de los residentes de larga duración y la Directiva 2003/109/CE. No se ha tenido en cuenta el art. 12.3 de la Directiva 2003/1009/ CE a la hora de adoptar la medida de expulsión en relación con las circunstancias previstas en dicho precepto de la duración de la residencia en el territorio; la edad de la persona implicada; las consecuencias que tiene para él y los miembros de su familia; los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. La sentencia no motiva estas circunstancias ni las tiene en cuenta. La expulsión no se impone como sanción sino como medida de policía. No se ha ponderado el arraigo social del interesado que está empadronado con su madre, quien por problemas de salud no lo ha visitado en la cárcel, pero con la que lleva conviviendo en España desde los 11 años. También se hace alusión al requisito de la necesidad de motivación de los actos administrativos.

Por parte de la Abogacía del Estado se def‌iende la legalidad y acierto de la resolución recurrida solicitándose la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

, Para la resolución del recurso debe tenerse en cuenta lo señalado en la STS 893/18 de 31 de mayo, entre otras, que dice lo siguiente:

"( )... Se impugna en este recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en fecha 30 de noviembre de 2016, en el Recurso de Apelación 602/2016, seguido contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2016 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Sevilla en el Procedimiento abreviado 4/2016, sobre sanción de expulsión del territorio español.

En consecuencia, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestimó el Recurso de Apelación 602/2016, formulado, por el propio recurrente, contra la anterior sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que, por su parte, había desestimado el Recurso contencioso-administrativo 4/2016, deducido contra la anterior contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de fecha 19 de noviembre de 2015, que acordaba la expulsión del recurrente del territorio español con prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de 7 años.

La sentencia de la Sala de instancia, por lo que aquí interesa, se expresó en los siguientes términos:

"(...) La sentencia apelada desestima el Recurso Contencioso-administrativo promovido por el ciudadano de Nigeria D. Casiano contra la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente NUM000, que había acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

- Expulsar al Sr. Casiano, con prohibición de entrada por un periodo de siete años, a contar desde su salida; medida extensible a los países f‌irmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en virtud de lo previsto en su art. 96 .

- La extinción de cualquier autorización para permanecer en España.

La juzgadora a quo razona que:

  1. El precepto legal aplicado, el art. 57.2 LO 4/2000 (Ley de extranjería), al decir: "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados", se ref‌iere a la pena en abstracto a imponer, no a la condena concreta que en cada caso se imponga, pudiendo venir inf‌luenciada su determinación por circunstancias atenuantes y/o agravantes.

    Conforme a lo anterior, el actor incurrió en causa de expulsión al ser condenado mediante sentencia penal f‌irme de fecha 11/08/2013 a la pena de ocho meses de prisión por la comisión de un delito de atentado a agentes de la autoridad, habida cuenta que el art. 550.2 del Código Penal castiga dicho delito con la pena de prisión de seis meses a tres años.

  2. La Administración valoró adecuadamente, con sujeción a lo dispuesto en el art. 57 de la Ley de extranjería, apartados 4 ("La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España...") y 5 ("La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo...: b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado"), las circunstancias que concurrían para extinguir la autorización de residencia de larga duración que venía disfrutando el recurrente, justif‌icando la decisión, que refrenda la sentencia apelada, en la nula vinculación social del interesado (le constan siete detenciones policiales por diversos motivos), su edad (42 años), y la falta de acreditación del arraigo que alega, tanto de índole familiar (inexistencia de parientes directos en nuestro País, su esposa reside en Italia) como laboral (no consta dado de alta en la Seguridad Social ni acredita trabajo...

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