SAP Cuenca 109/2020, 3 de Noviembre de 2020

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2020:480
Número de Recurso72/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución109/2020
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00109/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16203 41 2 2017 0001537

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Gabriel

Procurador/a: D/Dª SONIA ESPI ROMERO

Abogado/a: D/Dª CARLOS RISUEÑO JIMENEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elena

Procurador/a: D/Dª, ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, RAUL MARTINEZ GALLEGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 72/2020.

Juicio Oral nº 104/2019 (dimanante del Procedimiento Abreviado 18/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 ).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

S E N T E N C I A Nº 109/2020

En la ciudad de Cuenca, a tres de noviembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 104/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espí Romero y defendido por el Letrado Sr. Risueño Jiménez, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 28 de febrero de 2020, f‌igurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Dª Elena, representada por la Procuradora Sra. Gallego Sánchez y asistida del Letrado Sr. Martínez Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 28 de febrero de 2020, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"Queda probado y así se declara expresamente que, el acusado Gabriel, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, quien mantenía una relación de pareja con Elena, que había comenzado a principios del mes de agosto de 2017, y con la que convivía en la localidad de DIRECCION001 así como con el hijo de ésta Cirilo, de dos años de edad y afectado por el síndrome de DIRECCION002, en fecha indeterminada pero situada a principios del mes de octubre de 2017, en el domicilio que compartían y en presencia del menor, como quiera que se enfadó porque los macarrones no llevaban ajo, comenzó a golpear la vitrocerámica con la sartén rompiéndola, así como a dar golpes en las puertas, causando un agujero en una pared, rompiendo asimismo el cristal de la mesa del salón. Asimismo le quitó la tablet con la que jugaba Cirilo y le puso en la bandeja de la trona unas tijeras, unos alicates y un destornillador para que "jugara" con ellos, resultando que uno de los esos objetos metálicos se le metió dentro del pañal, dándole "tobas" en la cabeza y en las manos al menor. Como quiera que Elena le recriminó estos hechos, el acusado la empujaba y la tiraba contra la cama.

Además de lo anterior, el día 11 de octubre de 2017, el acusado se enfadó porque no podía dormir porque que Cirilo lloraba y sentó al menor en su trona y le inmovilizó con cinta aislante metiéndolo en el baño, dándole un golpe en la cabeza con la mano abierta y "tobas". Como quiera que Cirilo no dejaba de llorar, el acusado le pegó un puñetazo a la tablet partiéndola, volviendo a pegar al niño, al que cogió en brazos y daba tobas cada vez que se empezaba a quedar dormido, llegando a darle varios golpes fuertes en la cabeza. Cada vez que Elena se intentaba acercar para proteger a su hijo, el acusado la empujaba llegando a tirarla contra la cama y contra la pared. Por la mañana, el acusado, en un momento dado, lanzó violentamente al menor dentro de su cuna. Como consecuencia de estos últimos hechos, Cirilo sufrió lesiones consistentes en hematoma en región fronto temporal izquierda del cráneo, eritema en región parieto occipital izquierda del cráneo, eritema facial bilateral de la cara y equimosis en la zona del anti trago del pabellón auricular izquierdo; lesiones que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa y de las que tardó en curar dos días, uno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que el día 9 de octubre de 2017, mientras conducía Elena, le hubiese golpeado a ésta la cabeza contra la ventanilla del coche generando además un riesgo para los restantes usuarios de la vía.

La reparación de los daños causados en la vivienda ha ascendido a 2.571,25 euros.

La tablet ha sido tasada pericialmente en 60 euros".

SEGUNDO

En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor criminalmente responsable de dos delitos de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas, POR CADA UNO DE ELLOS, de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS, así como prohibición de aproximarse a su ex pareja Elena a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante DOS AÑOS; y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor criminalmente responsable de dos delitos de maltrato previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas, POR CADA UNO DE ELLOS, de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS, así como prohibición de aproximarse al menor Cirilo a menos de 200 metros y de comunicarse con él por cualquier medio durante DOS AÑOS; y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS, así como prohibición de aproximarse a Elena y al menor Cirilo a menos...

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