STSJ Murcia 463/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2020
Fecha03 Noviembre 2020

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00463/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001274

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2019 /

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. FEDERACION INSTITUTO DE LA INGENIERIA DE ESPAÑA

ABOGADO ENRIQUE JOSE MONZON CARCELLER

PROCURADOR D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 285/2019

SENTENCIA Núm. 463/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 463/20

En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veinte

En el recurso contencioso administrativo nº 285/2019, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a inscripción de constitución de Asociación en el Registro de Asociaciones.

Parte demandante : Federación Instituto de la Ingeniería de España, representada por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández- Gil y dirigida por el Letrado D. Enrique José Monzón Carceller.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de mayo de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 12 de abril de 2018 de la Secretaria Autonómica de Presidencia, por la que se acuerda la inscripción de constitución en el Registro de Asociaciones de la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que "1) Declare contraria a Derecho la Orden de fecha 13 de mayo de 2019 del Sr. Consejero de la Presidencia desestimando el recurso de alzada de mi mandante, la declare nula o anule, y en consecuencia y por extensión, declare nula o anule la resolución de 12/04/2018 de la Sra. Secretaria Autonómica de la Presidencia acordando la inscripción en el Registro de Asociaciones de la constitución de la entidad solicitante "ASOCIACIÓN DE LA INGENIERÍA DE LA REGION DE MURCIA" bajo el nº 13.778/1ª, y ordene la cancelación de todos los asientos registrales contradictorios con la sentencia en el Registro autonómico de Asociaciones y las comunicaciones de cancelación que, a tal efecto, procedan al Registro Nacional de Asociaciones, expidiendo los mandamientos oportunos.

2) Imponga las costas a la parte demandada".

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de julio de 2019, y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 23 de octubre de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Según resulta del expediente administrativo en fecha 27 de noviembre de 2017 la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia solicitó su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Secretaría Autonómica de Presidencia, aportando determinada documentación. Por resolución de la Secretaria Autonómica de Presidencia de 12 de abril de 2018 se acordó la inscripción de la constitución de la citada asociación, y el depósito del Acta de Constitución de la Asociación y sus Estatutos, a los solos efectos de publicidad.

El Instituto de la Ingeniería de España formuló recurso de alzada contra dicha resolución, que fue desestimado por Orden de la Consejería de Presidencia de 13 de mayo de 2019, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso administrativo.

En la demanda alega la parte actora que al acordar la inscripción en el Registro de Asociaciones autonómico de la constitución de la llamada "Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia", se ha infringido por la Administración su obligación de verificación formal exigida por los artículos 6.2 y 30.1.3º de la Ley Orgánica 1/2002, que debe ponerse en relación con su artículo 28, así como con las normas de desarrollo de la misma, es

decir, el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. De haberse llevado a cabo una verificación formal del acta fundacional de la inscrita asociación se habría constatado la ausencia de sus requisitos. Así, el acta fundacional está firmada por personas físicas que actúan en nombre propio mientras que el artículo 7.1 de los Estatutos establece que son inicialmente asociados las siguientes personas jurídicas: el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles de la Región de Murcia, el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial y de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, la Delegación en la Región de Murcia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía del Este-Sur, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia, y la Demarcación en la Región de Murcia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

Se comprueba, a través de la misma Consejería de la Presidencia, que no tienen existencia jurídica el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles de la Región de Murcia, el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial y de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia, la Delegación en la Región de Murcia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía del Este-Sur, y la Demarcación en la Región de Murcia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

Y respecto del "Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial y de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia", destaca que: 1) Por sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2017 se anuló, por su disconformidad a Derecho, el Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, que aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. Esto es, se dejó sin efecto el cambio de denominación que dicho Consejo General pretendía establecer como de "Graduados en la Ingeniería de la Rama Industrial", pues, según argumenta el Alto Tribunal, "la denominación «Graduado en la rama Industrial de la Ingeniería» lleva a confusión al poder identificar o asimilar profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial con otras profesiones reguladas como las de Ingeniero Industrial, pues si bien la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de estos últimos es la de Master y no la de Grado, es lo cierto que el carácter genérico de la expresión utilizada puede inducir a error en los usuarios de los servicios en lo que se refiere a las competencias profesiones que unos y otros ostentan." 2) Y por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2020 se declara "la nulidad de los artículos 3 y

56.2 y 4 del Real Decreto 132/2018, del 16 de marzo, en lo que se refiere al título de "Graduado en Ingeniería de la rama industrial", de acuerdo al fundamento de derecho tercero de esta sentencia."

Alega la parte demandante que, ya la primera de estas dos sentencias, motivó que, en su día, el propio Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia desistiera del procedimiento administrativo de su cambio de denominación a la pretendida como "Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia. Y añade que los colegios profesionales autonómicos sólo pueden crearse por Ley de la Asamblea Regional, según exige el artículo 3.1 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. Y las demarcaciones o delegaciones en la Región de Murcia de los colegios profesionales de ámbito superior al autonómico y que dispongan de órganos de gobierno elegidos con respeto a la ley, deben solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de la Región de Murcia para mantener con la Administración regional las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales, según exige la Disposición Adicional Primera de la citada Ley autonómica 6/1999, de colegios profesionales de la Región de Murcia.

Los asociados iniciales que conformaban la inscrita como "ASOCIACIÓN DE LA INGENIERÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA" eran cinco supuestos colegios profesionales o sus demarcaciones o delegaciones territoriales. De esos cinco colegios profesionales o demarcaciones o delegaciones territoriales, resulta que no existen 4 de ellos. La constitución de asociaciones exige el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, tal y como dispone el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002.

Continúa argumentando que en una asociación sólo pueden conformar el órgano de representación los...

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