STSJ Murcia 472/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2020
Fecha03 Noviembre 2020

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00472/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000074

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2019 /

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB, Victor Manuel, Abelardo

ABOGADO FRANCISCO SANCHO JARAIZ, FRANCISCO SANCHO JARAIZ, FRANCISCO SANCHO JARAIZ

PROCURADOR D./Dª. PURIFICACION VELASCO VIVANCOS, PURIFICACION VELASCO VIVANCOS, PURIFICACION VELASCO VIVANCOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 26 /2019

SENTENCIA Núm. 472 /2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 472 /20

En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo nº 26/2019 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, referido a aprobación de proyecto de explotación para la autorización de la explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas.

Parte demandante : D. Victor Manuel, D. Abelardo y Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB representados por la Procuradora Doña Purif‌icación Velasco Vivancos y defendidos por el letrado D. Francisco Sancho Jaraíz.

Parte demandada :. CA de la Región de Murcia, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Región de Murcia.

.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de la CA de la Región de Murcia, de fecha 10 de octubre de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes, contra la resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de 7 de abril de 2017, por la que se declara decaído en su petición de aprobación del proyecto de explotación presentado para la autorización de la explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas, caliza f‌isible, denominada "Coto Ros ", sita en termino municipal de Fuente Álamo, por inactividad del interesado, al no presentar documentación que se considera necesaria para resolver.

Pretensión deducida en la demanda : Que se declare la nulidad de la Resolución del Director General de Minas de 7 de octubre de 2017 y la Orden del Consejero de 10 de octubre de 2018, y se reconozca que el Plan de Labores de la cantera Coto Ros del año 2017 fue aprobado por silencio administrativo positivo.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de enero de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día veintitrés de octubre de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-En la demanda se alega:

-La aprobación de los planes de labores por silencio administrativo positivo. Alega el art.31.2 del Reglamento General para el régimen de la minería, aprobado por RD 2857/1978, de 25 de agosto; dice también que en la pagina web de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia, se informa del sentido positivo del silencio administrativo en los planes de labores, 2 meses para las autorizaciones de la sección

A), que es el caso.

Así, dice que el Plan de Labores de 2017 de la cantera "Coto Ros" se presento el 26 de julio de 2017 y se aprobó por silencio positivo en septiembre de 2017 por haber transcurrido 2 meses sin resolución expresa. Dice que la resolución denegatoria de la aprobación es de 7 de noviembre de 2017, es decir, habiendo transcurrido 2 meses desde su presentación, razón por la cual no puede denegarse tardíamente la aprobación. Cita el art.24.3, de

la Ley 39/2015.Dice que la sentencia del TS que se cita en la resolución del recurso de alzada se ref‌iere a un supuesto distinto. Cita varias sentencias del TS.

-Dice que la resolución recurrida considera que no se puede aprobar el Plan de Labores de 2017 por silencio porque afecta al dominio público. Dice en este punto, que dicha resolución es opuesta y entra en contradicción con la resolución del mismo órgano que aprueba el Plan de Labores de 2006, pero ni la menciona, ni la anula, ni la revisa de of‌icio. Añade que, al aprobarse por silencio positivo el Plan de Labores de 2017 se aprueba también la delimitación del proyecto de explotación que se incluye en dicho Plan, como se viene haciendo desde 2006.

-Dice que la Administración hace una confusión interesada entre "autorización" minera y "proyecto de explotación "

-Innecesariedad del tramite de evaluación ambiental. No afección a espacios protegidos .Dice que la cantera cuenta con el preceptivo Plan de Restauración aprobado, tanto el originario(1989), como el ampliado a la superf‌icie aprobada por el plan de labores de 2006.Dice también que ya en el año 2013, Medio Ambiente informa favorablemente la explotación, reconoce la superf‌icie de explotación por ser anterior a la aprobación del espacio natural, así como por venir expresamente reconocida y contemplada en el PORN del parque regional como zona de uso minero. Es decir, el PORN del espacio natural Carrascoy y El Valle reconoce y autoriza expresamente un uso minero a los terrenos donde se ubica la cantera "Coto Ros", y así se admite por el órgano sustantivo medioambiental.

-En cuanto a la justif‌icación de la titularidad de los terrenos, dice que ya se hizo en el año 1988 en los trámites previos a la autorización minera "Coto Ros", sin que durante estos años se haya cuestionado la titularidad; y añade que es una cuestión nueva distinto a lo manifestado por el Director General.

-Concluye que la cantera "Coto Ros" ha venido siendo explotada durante 30 años, con una sola incidencia, la no aprobación del Plan de Labores de 2017, que es el objeto de este recurso.

La Administración contesta oponiéndose y pide la desestimación del recurso. Dice que no puede haber silencio positivo porque se transferirían facultades sobre el dominio público minero a los solicitantes y que, además, en este caso se ha de pronunciar el órgano ambiental sobre la afección al ENP Carrascoy y el Valle, así como al LIC ES6200002 Carrascoy y el Valle, con la evaluación de repercusión en la Red Natura 2000; dice que todos estos factores ambientales son motivación del silencio administrativo desestimatorio de aquella solicitud.

Dice también que la Resolución de 11 de diciembre de 2006, relativa al plan de labores de ese año, expresamente dejo dispuesta la prohibición de explotar en las cuadriculas mineras que ref‌lejo en la parte dispositiva de la misma resolución; de ahí que no tenga ninguna cobertura la alegación de los demandantes de que en ese año 2006 se les aprobara una ampliación del perímetro de aprovechamiento de la Cantera Coto Ros. Añade que, es por primera vez en el año 2014, que con la solicitud de adaptación de la ITC presentada el 12 de mayo de 2014 y, el proyecto técnico de adaptación, amplían a 7,08 Has. El perímetro de aprovechamiento de recursos de la Sección A.

Dice que la cantera Coto Ros solo cuenta con autorización expresa de aprovechamiento de recursos de la Sección A) caliza f‌isible en Fuente Álamo para un perímetro con 6 vértices, sin coordenadas, de 3,75 Han establecido en la resolución de 6 de octubre de 1989.Y que las aprobaciones posteriores de cada uno de los planes de labores anuales, en ningún caso, han supuesto autorización de ampliación del perímetro de aprovechamiento, ya que tal ampliación solo es posible legalmente mediante el correspondiente proyecto de explotación y, eso es lo que se solicitó tanto en el año 2006 con motivo del plan de labores de ese año, como en of‌icio de registro de salida de 12 de febrero de 2013, cumplimentándose mediante el proyecto presentado el 12 de mayo de 2014;y que en la tramitación de este proyecto la administración solicito a...

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