SAP Barcelona 779/2020, 2 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2020
Fecha02 Noviembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120188191877

Recurso de apelación 432/2019 -2

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 521/2018

Parte recurrente/Solicitante: Sonsoles

Procurador/a: JORDI GARRIGA ROMANOS

Abogado/a: ANA MARTINEZ MARIN

Parte recurrida: Leoncio

Procurador/a: ANDREA MARIA BENEYTO CATALA

Abogado/a: JOAN PUIG FONTANALS

SENTENCIA Nº 779/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Juan León León Reina

Barcelona, 2 de noviembre de 2020

Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de abril de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 521/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJORDI GARRIGA ROMANOS,

en nombre y representación de Sonsoles contra Sentencia - 07/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a ANDREA MARIA BENEYTO CATALA, en nombre y representación de Leoncio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda deducida por Don Leoncio, frente a doña Sonsoles y en su consecuencia, CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.489,64 E), que devengarán el interés legal desde la interposición de la demanda.

Las costas procesales se imponen a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/10/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de juicio verbal presentada por la representación procesal de D. Leoncio mediante la que ejercita, en calidad de propietario y arrendador de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Santa Coloma de Gramenet, acción en liquidación del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 25 de julio de 2013.

Dicho contrato fue resuelto con efectos desde f‌inales de marzo de 2018, es decir, cuando habían transcurrido casi cinco años desde su formalización.

En la demanda inicial el actor reclamaba, en concreto, la suma de 3.489,64.-euros que se corresponde, según alega, con las cantidades debidas reparación de daños causados y se dirige contra quien fuera la arrendataria de dicha vivienda en virtud del mencionado contrato, Dª Sonsoles .

La mencionada suma vendría integrada por los siguientes conceptos, conforme se agrupan en el informe pericial que se adjunta a la demanda: a) 1547,50€ por daños por uso y desgaste en el continente; b) 735€ por daños por mal uso o mala utilización en el continente; c) 191€ por daños derivados del uso o desgaste del contenido, y d) 410€ por daños derivados del mal uso del contenido.

Todas estas cantidades se expresan sin IVA y se reclaman con más un IVA del 21%.

La demandada se personó y se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que las cantidades que se reclaman en concepto de reparación de daños no le son exigibles pues los daños que se exponen y se valoran en el informe pericial acompañado a la demanda bien eran preexistentes a la concertación del arriendo y no le son imputables, bien se trata de meros desgastes propios del uso que estarían plenamente cubiertos con la f‌ianza arrendaticia en su día entregada.

En el acto de la vista por la representación del actor se alegó que en la suma reclamada en la demanda no consta detraída la f‌ianza, prestando su conformidad el actor a deducirla, y, en consecuencia, a disminuir en esa medida (400. €), la cuantía objeto de reclamación.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Santa Coloma de Gramenet se dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2019 por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago al actor de las sumas reclamadas con más intereses legales desde al fecha de interposición de la demanda y costas. de cuantos pedimentos se realizaban en su contra y con expresa imposición de costas al actor.

Todo ello sobre la base de que debe presumirse que la vivienda fue entregada en buen estado, y que, a partir de lo que se indica en la pericial practicada y de las manifestaciones del perito unidas a las declaraciones de las partes, considera que puede darse por probado que una parte de los daños que se reclaman se causaran por los animales.

Por la representación de la demandada, Sra. Sonsoles, se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia.

En primer lugar, aun sin alegarlo expresamente, señala que la juzgadora incurre en incongruencia pues no tiene en cuenta la reducción por el importe de la f‌ianza llevado a cabo por la actora en el acto de juicio. Y, en segundo

lugar, en cuanto al fondo, mostrando, en resumen, su disconformidad con la valoración probatoria que efectúa la juez a quo, e insistiendo, casi literalmente, en la alegaciones vertidas en su escrito de contestación a la demanda.

El actor se opone al citado recurso y, suscribiendo los razonamientos vertidos por la juzgadora de instancia, solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones anteriormente expuestas, resulta necesario, ante todo, señalar que de conformidad con la aclaraciones llevadas a cabo por la Letrada del actor al inicio del acto de juicio (min 00:42), ciertamente, de la suma que en su caso se considera debida por la inquilina al liquidar el contrato de arrendamiento, deberá detraerse la f‌ianza arrendaticia entregada al iniciarse el contrato, que por error no se detrajo en la sentencia, sin que sobre este aspecto haya controversia.

TERCERO

A partir del anterior planteamiento, y ya solo con relación a los eventuales daños de la vivienda que se imputan a la arrendataria conviene comenzar por exponer el régimen jurídico aplicable, tanto desde el punto de vista normativo como convencional.

Así, desde el punto de vista normativo, cabe recordar que el artículo 1.562 del Código Civil establece la presunción de que el arrendatario recibe la f‌inca en buen estado, salvo prueba en contrario, y el artículo 1.563 del Código Civil hace responsable al arrendatario del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, imponiendo en este sentido el artículo...

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