SAP Barcelona 291/2020, 2 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 291/2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 907/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 522/2016
Parte recurrente/Solicitante: Gabriela, ALLIANZ
Procurador/a: Silvia Molina Gaya
Abogado/a: Javier Grau Arellano
Parte recurrida: Porfirio
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 291/20
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 2 de noviembre de 2020
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 522/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de Porfirio, no comparecido, contra Gabriela y ALLIANZ representadas por la Procuradora Silvia Molina Gaya. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabriela y ALLIANZ contra la Sentencia dictada el día 27/07/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
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El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" FALLO : Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. CRISTINA IMIRIZALDU ORZANCO en representación de D. Porfirio, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SESGUROS Y REASEGUROS SA y contra Dña. Gabriela, representadas por la Procuradora Dña. Silvia Molina Gaya, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a abonar a la actora, conjunta y solidariamente, la suma de
6.580,64 euros, de los cuales se ha allanado la demandada ALLIANZ en 3.251,67 euros, restando por pagar a la actora la cantidad de 3.328,97 euros, y todo ello como consecuencia del accidente ocurrido el 16 de julio de 2015 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada ALLIANZ al pago de los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y a la codemandada Dña. Gabriela, el pago del interés por mora procesal del art. 576 LEC, calculado al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago íntegro de las cantidades reclamadas.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabriela y ALLIANZ mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20/10/2020.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Acogiendo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, reconoció el Juzgado a D. Porfirio una indemnización de 6.580'64 euros por razón de las lesiones padecidas a raíz del siniestro circulatorio acaecido en fecha 16 de julio de 2015 (colisión por alcance) provocado por Dª Gabriela, cuya responsabilidad aseguraba Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA.
Las expresadas demandadas impugnan tal pronunciamiento en esta segunda instancia.
Con protesta de indefensión, denuncian en primer lugar las recurrentes la decisión del Juzgado de admitir la prueba pericial que, a cargo de D. Miguel Ángel, se limitó a anunciar el actor en la demanda. Como ya adujeron en el escrito presentado el 28 de noviembre de 2016 y reiteraron en el acto de la audiencia previa, consideran extemporánea su aportación al formal amparo del artículo 337-1 de la LEC.
Es verdad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265-1-4º LEC, la regla general es que los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones han de acompañarse con la demanda o contestación. No lo es menos que el propio epígrafe prevé sendas salvedades ("sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339") y que, por lo que aquí nos interesa, el artículo 337 ("Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior"), en su apartado 1, establece lo siguiente: "Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal".
Pues bien, al amparo de dicha excepción, anunció el Sr. Porfirio en la demanda que cinco días antes del señalado para la audiencia previa aportaría el informe pericial elaborado por el Sr. Miguel Ángel . Así lo hizo, explicando su letrada en aquel acto las razones -falta de disponibilidad económica- que le habían impedido adjuntarlo a la demanda.
Pues bien, no requiriendo la ley una especial justificación para que las partes puedan acogerse a la excepción que recoge el artículo 337-1, precepto que tampoco distingue entre demandante y demandado, no consideramos aceptable la restrictiva interpretación que, en definitiva, vienen a propugnar las apelantes.
En cualquier caso, es preciso aclarar que la admisión de la prueba no ha causado a las demandadas la alegada indefensión pues, en definitiva, adjuntó el actor a la demanda los documentos en los que fundaba su derecho a la tutela judicial pretendida (informes médicos), indicando y cuantificado con precisión las partidas indemnizatorias reclamadas.
Se reitera asimismo en el escrito de interposición del recurso lo excesivo de la suma reconocida al Sr. Porfirio en primera instancia por las indiscutidas lesiones sufridas a raíz del siniestro circulatorio que motiva la controversia (esguince cervical).
En tesis de las recurrentes, junto al porcentaje del 10% en concepto de factor corrector por perjuicios económicos, únicamente acreditaría el demandante indemnización por un total de...
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