SJMer nº 1 230/2020, 2 de Noviembre de 2020, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
ECLIES:JMC:2020:3178
Número de Recurso740/2019

XDO. DO MERCANTIL N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 00230/2020

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - (EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166 Fax: 981182134

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

Modelo: S40000

N.I.G. : 15030 47 1 2019 0001487

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000740 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. Segundo

Procurador/a Sr/a. MARIA ALONSO LOIS

Abogado/a Sr/a. OSCAR RAMA PENAS

DEMANDADO D/ña. DEPURADORA DE MARISCOS DE LORBE SA

Procurador/a Sr/a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. JAIME FERNANDO ACEBAL DAVILA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a 2 de noviembre de 2020.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 740/2019, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, en el que son partes el demandante Segundo, asistido por el Letrado Sr. Rama Penas y representado por la Procuradora Sra. Alonso Lois y la demandada, DEPURADORA DE MARISCOS LORBÉ S.A., representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y asistida por el Letrado Sr. Acebal Dávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 8 de noviembre de 2019 la representación procesal de Segundo presentó demanda de Juicio Ordinario contra DEPURADORA DE MARISCOS LORBÉ S.A. con base en los siguientes hechos:

  2. El demandante ostenta la condición de socio de la mercantil demandada, con una participación del 10 % en el capital social de la sociedad, en el momento de celebración de la Junta General impugnada.

  3. El día 29 de mayo de 2019 se procedió a la convocatoria para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad, a celebrar el 5 de julio de 2019.

  4. Se impugnan los acuerdos sociales adoptados en relación a: punto primero del orden del día -modificación de varios preceptos de los Estatutos sociales-; punto cuarto del orden del día -fijación de retribución del administrador único-; punto sexto del orden del día -aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018-; punto séptimo del orden del día -aprobación del informe de gestión del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018-.

    Por todo ello, el actor interesa que se declare que la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad, celebrada el día 5 de julio de 2019 relativos al punto 1º, 4º, 6º y 7º del orden del día e imposición de las costas procesales.

  5. - Conferido el oportuno traslado a la demandada, ésta contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 8 de enero de 2020, en el que se oponía a la demanda, alegando que no concurrían los motivos alegados para la anulación de los acuerdos sociales impugnados.

    Por todo ello, se interesa la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora.

  6. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa. A dicho acto compareció la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada en su escrito de contestación.

    Las partes propusieron prueba documental y testifical-pericial.

    El acto del juicio se celebró el día 26 de octubre de 2020, al que comparecieron las partes. Se procedió a la práctica de los medios de prueba admitidos.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES

La representación de Segundo solicita que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad DEPURADORA DE MARISCOS LORBÉ S.A., celebrada el día 5 de julio de 2019, relativos a los siguientes puntos del orden del día:

* Punto primero del orden del día -modificación de los artículos 9, 20, 21 de los Estatutos sociales sobre el modo de organizar la administración y retribución del Administrador-.

* Punto cuarto del orden del día -fijación del importe máximo anual de la retribución del administrador único-.

* Punto sexto del orden del día -aprobación de las cuentas anuales y propuesta de aplicación de resultado referidas al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018-.

* Punto séptimo del orden del día -aprobación del informe de gestión del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018-.

En la demanda se invocan diversos motivos de impugnación en relación a cada uno de los acuerdos sociales impugnados, que se pueden sintetizar del siguiente modo:

* Motivos de impugnación del acuerdo adoptado conforme al punto primero del orden del día: infracción del derecho de información del socio; contravención de los arts. 190.1.c), 217 y 249 LSC, por haberse adoptado en situación de conflicto de interés y de forma abusiva.

* Motivos de impugnación del acuerdo adoptado conforme al punto cuarto del orden del día: infracción del derecho de información del socio; contravención de los arts. 217 y 249 LSC, por haberse adoptado en situación de conflicto de interés y de forma abusiva.

* Motivos de impugnación del acuerdo adoptado conforme al punto sexto del orden del día: infracción del derecho de información del socio; las cuentas anuales aprobadas no reflejan la imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la sociedad.

* Motivos de impugnación del acuerdo adoptado conforme al punto séptimo del orden del día: la nulidad es consecuencia de la impugnación y eventual estimación de la anterior.

* Además, se invoca el abuso de derecho en la adopción de los acuerdos sociales impugnados, pues los acuerdos sociales se han aprobado de forma lesiva para la sociedad y para el socio minoritario.

La demandada DEPURADORA DE MARISCOS LORBÉ S.A. (en adelante, DEMARLOSA) se opone a la demanda interpuesta y afirma que no concurre ninguno de los motivo para la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados. En el extenso escrito de contestación a la demanda se da respuesta individualizada a cada uno de los motivos de impugnación que se han alegado y que pasan a analizarse a continuación. Todos los acuerdos sociales que se impugnan fueron aprobados con una amplia mayoría del 90 % del capital social.

SEGUNDO

IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE FECHA 5 DE JULIO DE 2019 en relación al punto primero del orden del día

En relación al punto primero del orden del día se adoptaron, por mayoría del 92 % - rectius 90 %- del capital social, los acuerdos de modificación de los artículos 9, 20, 21 de los Estatutos sociales sobre el modo de organizar la administración y retribución del Administrador-. La impugnación se limita a la modificación del artículo 21.

La redacción de estos artículos de los Estatutos sociales pasó a ser la siguiente:

"Artículo 9 .-La Sociedad estará regida y administrada por:

La Junta General de Accionistas.

El Administrador Único.

Artículo 20.- La Administración y Representación de la sociedad corresponde al Administrador único.

Artículo 21 .- El Administrador único podrá no ser accionista.

Desempeñará su cargo por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido por una o más veces, por periodo de igual duración máxima. No pueden ser administrador único las personas declaradas incompatibles por la ley aplicable.

El cargo de Administrador Único será retribuido con una asignación fija mensual como único concepto retributivo. El importe de la remuneración deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

La remuneración del Administrador único deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

Así mismo, el Administrador Único tendrá derecho al reembolso por parte de la sociedad de todos los costes y gastos razonables en que hubieran incurrido en el ejercicio de su cargo."

El demandante invoca la infracción del derecho de información del socio, la lesión al interés social y que ha sido adoptado el acuerdo de forma abusiva vulnerando el interés social. También se refiere a la contravención de los arts. 190.1.c), 217 y 249 LSC, por haberse adoptado en situación de conflicto de interés.

* Derecho de información del socio

Tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la Mejora del Gobierno Corporativo, el artículo 204, apartado 1, párrafo 1º, LSC dispone que " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros". Por su parte, el apartado 3 del precepto citado incorpora como novedad -consecuencia de la reforma introducida por la Ley 31/2014- un elenco de acuerdos que no serán susceptibles de impugnación, atendida la escasa relevancia de la lesión. Para un sector de la doctrina (GARBERÍ LLOBREGAT, GONZÁLEZ NAVARRO, MELERO BOSCH), la irrelevancia de los vicios o defectos intrascendentes se funda en razones finalistas (carece de justificación determinar como motivo de nulidad una infracción que no ha determinado lesión alguna de los intereses protegidos) y razones funcionales (inexistencia de proporcionalidad entre la entidad de la infracción y de la sanción).

Acreditada la legitimación activa del socio demandante para formular la impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad demandada, como titular de participaciones sociales que representan el 10 % del capital social de la compañía, resulta de interés retomar la cuestión relativa a la construcción argumentativa que se ha sostenido por la parte actora en su escrito de demanda.

Se afirma en la demanda que después de recibir la convocatoria para la junta el...

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