SAP A Coruña 413/2020, 2 de Noviembre de 2020
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2020:2375 |
Número de Recurso | 682/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 413/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00413/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0008860
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000682 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000544 /2018
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº, Severiano
Procurador: FRANCISCA OLIVERA MOLINA, FRANCISCA OLIVERA MOLINA
Abogado:,
Recurrido: Tomás, Martina
Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Abogado: OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO, OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO
S E N T E N C I A
Nº 413/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmo. Sr. Magistrado:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000544 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000682 /2019, en los que aparece como parte demandada-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE A CORUÑA, y Presidente: Severiano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCA OLIVERA MOLINA, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ y como parte demandante-apelada, Tomás, Martina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, asistido por el Abogado D. OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 07-06-2019, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"F A L L O: Que con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Martina y don Tomás, debo condenar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE A CORUÑA a que lleve a cabo las labores de mantenimiento y reparación exterior de la fachada del edificio cuestionada, con realización de un sistema de impermeabilización en los términos expuestos en esta resolución y suficiente para evitar los problemas de condensación producidos en la vivienda del piso NUM001
, reparando también el interior de la vivienda, y todo ello en el plazo de cuatro meses, con apercibimiento ser realizado a su costa; y con expresa imposición a la comunidad demandada de las costas procesales causadas."
Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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Doña Martina, propietaria del piso NUM001 del edificio nº. NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, junto con don Tomás, que ocupa y habita con su familia el expresado piso con el permiso de la propietaria, demandaron a la comunidad de propietarios del edificio para que fuera ésta condenada "a llevar a cabo las labores de reparación exterior de la fachada del edificio y la reparación del interior de la vivienda piso NUM001, en el modo y la forma que se destaca en el informe del arquitecto técnico Sr. Bruno ", acompañado con la demanda.
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En la demanda se explica que desde unos dos años antes -por lo tanto, desde aproximadamente el año 2016- han aparecido importantes humedades en el interior de la vivienda debidas al mal estado de la fachada (posterior) del edificio, "por la que se filtra agua, afectando principalmente a la habitación dormitorio de la parte trasera de la vivienda y se extiende hasta el pasillo de acceso". El informe técnico que los actores encargaron describe la presencia de moho en la habitación trasera de la vivienda, que se extiende por el lateral del pasillo, e identifica el origen del problema en la existencia de una grieta horizontal que discurre por toda la fachada "a la altura del piso superior", con "desconchamiento" del revestimiento exterior de la fachada, lo que, junto con la existencia generalizada de fisuras en la totalidad del revestimiento, "produce una entrada de agua hacia el interior de la vivienda, provocando de esta forma la formación de moho y por tanto su total inhabitabilidad".
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Las reparaciones que propone el informe pericial aportado con la demanda consisten, por lo que al exterior del edificio se refiere, en la limpieza con chorro de agua de la fachada posterior, el ensanchamiento, reparación y sellado de las grietas y fisuras, y la aplicación de pintura plástica para exteriores impermeabilizante, de color similar al existente. Para la ejecución de estos trabajos presupuesta 4.819,43 €, IVA incluido. En cuanto al interior de la vivienda la reparación propuesta consiste en la limpieza de los paramentos horizontales y verticales afectados, la preparación y pintado con dos manos de pintura plástica. Para la ejecución de estos trabajos presupuesta el perito de la parte actora 714,62 €, IVA incluido.
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La comunidad de propietarios demandada se opuso a la demanda argumentando, en síntesis, que la vivienda de los actores no presenta filtraciones de agua sino daños por condensación de humedad debidos a una defectuosa ventilación; que la grieta de la fachada se sitúa sobre el piso NUM002 y no es la causa de las humedades que padece el interior de la vivienda, piso NUM001, como lo demuestra el hecho de que en la vivienda superior no existe un problema similar. En apoyo de su tesis aporta un informe pericial elaborado por
el arquitecto Sr. Ildefonso con arreglo al cual la acumulación de moho en la pared y techo de la habitación del fondo y en el pasillo, más abundante junto a elementos estructurales, vigas y pilares, se debe a que la edificación carece de aislamiento térmico y, además, los pilares y las vigas que conforman la estructura tampoco están protegidos del exterior, transmitiendo por el hormigón de estos elementos el frío del exterior al interior de la estancia, produciéndose el efecto conocido como "puente térmico", origen de las manchas de moho producidas por condensación.
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La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Doce de A Coruña en fecha 7 de junio de 2019 resolvió el litigio en primera instancia estimando la demanda y condenando a la comunidad de propietarios del edificio nº. NUM000 de la CALLE000 a que lleve a cabo las labores de mantenimiento y reparación exterior de la fachada del edificio, con realización de un sistema de impermeabilización en los términos expuestos en esta resolución y suficiente para evitar los problemas de condensación producidos en la vivienda del piso NUM001
, reparando también el interior de la vivienda, y todo ello en el plazo de cuatro meses, con apercibimiento de ser realizado a su costa. La sentencia impuso a la comunidad demandada las costas del juicio en primera instancia.
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Argumenta la sentencia que si bien no puede considerarse probado que la vivienda de los actores sufra filtraciones de agua procedentes de la fachada, los problemas de condensación pueden tener explicación no solo en la insuficiente ventilación sino también "en las cualidades de la fachada"; "en definitiva", dice la sentencia, "el planteamiento es el de si un comunero perjudicado tiene capacidad para exigir un mantenimiento...
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