SAP Baleares 313/2020, 2 de Noviembre de 2020

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2020:2213
Número de Recurso110/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución313/2020
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00313/20 20

ROLLO APELACION 110/20

PROCED. ORIGEN LEV 216/17

JDO. INSTRUCCIÓN 4 EIVISSA

SENTENCIA NUM. 313/20

E n Palma, a 2 de noviembre de 2020

V isto y examinado por el Ilmo. Sr. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal sobre delito leve número 110/20, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza (LEV 216/19), en virtud de denuncia por una supuesto delito leve de daños, siendo apelante el denunciado condenado Nicanor y apelado el Ministerio Fiscal y la denunciante Agustina .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2019, en la que se condena al denunciado apelante Nicanor como autor responsable de un delito leve de daños, a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagada, a cumplir en régimen de localización permanente y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado condenado, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal, que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 28 de octubre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS. - S e mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada, si bien se añade el siguiente párrafo in fine:

L as presentes actuaciones estuvieron paralizadas desde el 17 de mayo de 2018, en que se acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación hasta el día 28 de octubre de 2020, en que las actuaciones tuvieron entrada en esta Audiencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De nuevo y detenido examen de lo actuado y pese a que objetivamente el Magistrado que resuelve no constata la presencia del error valorativo invocado por el recurrente como causa para la revocación de la combatida y por tanto y no obstante a que los hechos que recoge probados la Sentencia han de estimarse ciertos y realmente sucedidos, resulta procedente la estimación del recurso y absolución en esta alzada del recurrente Nicanor, al comprobar que durante la tramitación del recurso se ha producido la prescripción del delito leve cometido por el apelante, al haber estado paralizado el procedimiento contra el culpable por plazo superior al año, que es el previsto para la prescripción de los delitos leve, según así lo dispone el artículo 131.1, en relación con el 132.2, artículo que regula el momento del cómputo de la prescripción estableciendo que comienza a correr desde la comisión de los hechos, interrumpiéndose cuando el procedimiento se dirige contra el culpable y surge de nuevo cuando se paralice el procedimiento o termine sin condena, plazo que no se ve afectado por la circunstancia de que hubiera recaído Sentencia en primera instancia, por cuanto el plazo prescriptivo de la pena, que es el de un año, se verifica una vez la condena alcanza firmeza (Art.133) y aquí ello no ha ocurrido.

L a anterior conclusión viene apoyada porque si se examinan las actuaciones se aprecia que, desde el 17 de mayo de 2018, en que se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso hasta que tales actuaciones fueron recibidas en fecha 28 de octubre del actual, el procedimiento estuvo paralizado sin realizar actuación alguna.

SEGUNDO

Cumple significar que esta Audiencia en Pleno no Jurisdiccional de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca celebrado el día 30 de abril de 2020 de forma virtual, en atención a la situación generada a consecuencia del COVID-19, en relación con la problemática de la prescripción de los delitos leves por la paralización de la actividad judicial a consecuencia de un incendio en la sede judicial de los Juzgados de Ibiza por mayoría de sus miembros y con tres votos discrepantes, en aras de lograr una unificación de criterio sobre esta cuestión, decidió lo siguiente:

1 ./ Partiendo de una interpretación de la norma penal respetuosa con los derechos fundamentales y atendiendo a la proscripción de interpretaciones extensivas de la norma en contra del reo, entendemos más acorde con la finalidad del proceso penal la concepción material de la prescripción penal, un instituto regulado por normas penales, perteneciente al Derecho penal material «y, concretamente, a la noción...

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