SAP A Coruña 438/2020, 30 de Octubre de 2020
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2020:2360 |
Número de Recurso | 1029/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 438/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00438/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MD
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2019 0003138
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001029 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2020
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Silvio
Procurador/a: D/Dª MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado/a: D/Dª MERCEDES VARELA REY
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
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LOS/LA ILMOS./A. SRES./SRA.
Presidente:
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrado/a
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO
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EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a treinta de octubre de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE, en representación de Silvio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000020 /2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de julio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma en establecimiento abierto al público, del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción del art 21.2 del Código Penal, a las penas de 4 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas, con inclusión de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil Silvio indemnizará a indemnizará a la farmacia DIRECCION000, CB en la cantidad de 3.514 euros, y a Enriqueta en la de 1.050 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC.
Se acuerda el decomiso de los efectos intervenidos en poder del acusado".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
"Sobre las 08:49 horas del sábado 21 de septiembre de 2019 Silvio, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito entró en la farmacia DIRECCION000, CB, sita en la CARRETERA000, NUM001, Catasol, Pedroso (Narón), dirigiéndose rápidamente hacia la empleada Enriqueta exhibiendo un cuchillo de unos 30 cm de longitud diciendo que era un atraco y al tiempo que le aproximaba el arma le exigió la entrega del dinero de las cajas registradoras, abandonando el establecimiento tras hacerse con 5.014 euros (4.000 euros se encontraban en un sobre con la recaudación de varios días y 50 euros en efectivo los cogió del bolso de la propia empleada) y varias cajas de medicamentos. El propietario de la farmacia reclama la restitución del dinero sustraído a excepción de 1.500 euros que le fueron abonados por la compañía aseguradora. Silvio es consumidor de cocaína y opiáceos de larga evolución.
El acusado ingresó en prisión provisional por estos hechos en virtud de auto fecha 1/11/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol.".
El recurso interpuesto se estructura sobre tres argumentos concretos. El primero, la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia consagrado por el artículo 24 de la Constitución; el
segundo, la indebida aplicación del art. 242.2 del Código Penal; y el tercero, la cualificación de la consecuencia atenuatoria debida a la condición de consumidor de drogad del apelante Silvio . Esta concreción facilita el análisis de sus argumentos y el correlativo desarrollo del razonamiento judicial.
Siguiendo el orden del recurso, el principio constitucional de presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución opera de manera distinta según el momento procesal en el que se invoque, en la medida en que la estructura que le da la jurisprudencia tiene espacios comunes con el derecho a la tutela judicial efectiva que goza también de reconocimiento constitucional en el mismo precepto. Con carácter general, en un primer momento y en un escenario de ausencia de prueba, la presunción de inocencia opera con esa estricta naturaleza, esto es, la de principio general establecido por el ordenamiento y que puede ser matizado o superado en cada supuesto concreto. Más adelante, en el ámbito de un procedimiento, se centra en la naturaleza, contenido y suficiencia de la prueba de cargo practicada para enervarla. Y en el concreto de la casación o apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba, ni en el contraste entre las conclusiones del órgano sentenciador con las hipótesis alternativas planteadas por el recurrente, sino exclusivamente por comprobar la licitud y suficiencia de la prueba desde el punto de vista objetivo y en la racionalidad del proceso de aproximación valorativa sobre el que se ha construido el juicio de autoría. La prueba es lícita cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, tanto en el origen de la fuente de la prueba como en su incorporación al procedimiento, y es suficiente cuando su contenido es netamente incriminatorio; y la determinación de la autoría del condenado tiene que hacerse a través de un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. En resumidas cuentas, la presunción de inocencia supone la consideración inocente de toda persona imputada en un proceso penal hasta el momento en el que en...
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