SAP La Rioja 133/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:564
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución133/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N545L0

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0004448

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000015 /2020

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000281 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Elena, Justo

Procurador/a: D/Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado/a: D/Dª MARIA VICTORIA SANTO TOMAS CASTROVIEJO, JOSEBA SERRANO MORALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Estibaliz, Eulalia

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

SENTENCIA nº 133/2020

En LOGROÑO a treinta de octubre de dos mil veinte

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala ADL número 15/2020, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 281/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño (La Rioja), cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, siendo las partes en esta instancia, como apelantes D. Justo, asistido por el letrado D. Joseba Serrano Morales, y Dña. Elena, asistida por la letrada Dña. María Victoria Santo Tomás Castroviejo; y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha 17-12-2019 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº de Logroño en cuya parte dispositiva con el siguiente contenido:

...Que debo condenar y condeno a Justo, como autor responsable de un delito leve de hurto inutilizando alarma, previsto y penado en el artículo 234.2. y 3., del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 80 días multa con cuota diaria de 8 euros, es decir, a una multa de 640 ( Seiscientos cuarenta) euros que, en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Justo, como autor responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 80 días de multa con cuota diaria de 8 euros, es decir, a una multa de 640 ( Seiscientos cuarenta) euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Elena, como autora responsable de un delito leve de hurto inutilizando alarma, previsto y penado en el artículo 234.2. y 3., del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 80 días multa con cuota diaria de 8 euros, es decir, a una multa de 640 ( Seiscientos cuarenta) euros que, en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Elena, como autora responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 80 días de multa con cuota diaria de 8 euros, es decir, a una multa de 640 ( Seiscientos cuarenta) euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.

Las multas se abonarán en los diez días siguientes al requerimiento de pago, a través de la entidad bancaria correspondiente.

En concepto de responsabilidad civil Justo y Elena indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Eulalia 133,94 (Ciento treinta y tres euros con noventa y cuatro céntimos de euro) euros, cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la L.E.C .

Se impone a Justo y Elena la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de Estibaliz y del establecimiento Bazar Hermosa, sito en la Avenida República Argentina de Logroño, durante cinco meses ...

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Justo que fue admitido en el que la parte recurrente argumenta contra la sentencia vulneración del principio de proporcionalidad de la pena de multa impuesta para concluir interesando resolución en la que se acuerde:

"... la revocación del fallo en lo relativo a la cantidad de 8 euros de multa diaria y en su lugar la Sala acuerde 2 o 3 euros día, con base en el principio de proporcionalidad de las penas ya alegado, lo que haría un total de entre 160 y 240 euros por cada uno de los delitos leves en los que ha sido declarado criminalmente responsable... " .

Por la representación procesal de Elena se alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia así como error en la valoración de la prueba e infracción del principio de proporcionalidad de la pena para concluir interesando resolución en la que se:

"... revoque la mencionada sentencia y en su lugar dicte otra más ajustada a derecho, absolviendo a mi representada de ambos delitos con todos los pronunciamientos favorables y de forma subsidiaria se le condene al pago de una multa de un mes a una cuota diaria de dos euros por cada uno de los delitos ..."

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Del indicado recurso de apelación se ha dado traslado del mismo con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notif‌icándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia así como error en la valoración de la prueba.

Sostiene la recurrente que infringe el principio de presunción de inocencia así como incurre la sentencia recurrida en un error en la valoración de la prueba en la medida en que no concurren medios probatorios de entidad suf‌iciente para enervar tal principio así como se valoran las pruebas aportadas de manera errónea según la versión que la parte aporta de las mismas.

Al respecto del vulneración del principio de presunción de inocencia cabe señalar que la realización de la prueba propuesta y admitida en la que consta la documentación aportada a las actuaciones así como al declaración ofrecida en el acto del juicio por las partes así como los testigos, cuya declaración consta y es objeto de valoración en la sentencia, es igualmente circunstancia que debe ser tenida en consideración en relación con el alegado principio de presunción de inocencia y en tal sentido cabe recodar la doctrina asentada por el Tribunal Supremo y así citar, entre otras la STS de 30-10-2015 en la que se indica que:

al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verif‌icar estos extremos, validez y suf‌iciencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la...

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