AAP Barcelona 426/2020, 29 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 426/2020 |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120050029753
Recurso de Queja 472/2020 -B
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 161/2018
Parte recurrente/Solicitante: Segismundo
Procurador/a: Javier Mundet Salaverria
Abogado/a: Juan José Millán Martínez
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 426/2020
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo
Barcelona, 29 de octubre de 2020
Ponente: Myriam Sambola Cabrer
Único. El Procurador Javier Mundet Salaverria, en nombre y representación de Segismundo presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 10/12/2019 dictado en el procedimiento Ejecución forzosa 161/2018.
Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida.
Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
El 2 de abril de 2019 se admitió demanda de ejecución dineraria por impago de pensión compensatoria en cuantia de 1.519 en concepto de principal. La ejecutante pidió el embargo de los bienes del ejecutado, los saldos favorables en cuentas bancarias o depósito de cualquier clase . Los saldos que la EAT deba retornar al ejecutado.
El decreto recurrido acuerda el embargo del sobrante de la liquidación del IRPF e IVA así como los saldos favorables en entidades financieras. La única fuente de ingresos del ejecutado es la pensión de jubilación de importe 895,65 euros mensuales.
Sostiene el apelante que la pensión no alcanza el mínimo embargable ( salario mínimo interprofesional ), por lo que no es embargable la pensión ni tampoco el saldo bancario logrado gracias al ingreso de la pensión. Entiende que no es aplicable el art. 608 LEC porque el crédito de la ejecutante no es por la pensión alimenticia sino por la pensión compensatoria y solo es excepción a la regla la pensión alimenticia.
El art. 607 LEC señala que son inembargables los salarios, sueldos, pensiones...
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