AAP Barcelona 426/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2020
Fecha29 Octubre 2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120050029753

Recurso de Queja 472/2020 -B

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 161/2018

Parte recurrente/Solicitante: Segismundo

Procurador/a: Javier Mundet Salaverria

Abogado/a: Juan José Millán Martínez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 426/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 29 de octubre de 2020

Ponente: Myriam Sambola Cabrer

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. El Procurador Javier Mundet Salaverria, en nombre y representación de Segismundo presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 10/12/2019 dictado en el procedimiento Ejecución forzosa 161/2018.

Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 2 de abril de 2019 se admitió demanda de ejecución dineraria por impago de pensión compensatoria en cuantia de 1.519 en concepto de principal. La ejecutante pidió el embargo de los bienes del ejecutado, los saldos favorables en cuentas bancarias o depósito de cualquier clase . Los saldos que la EAT deba retornar al ejecutado.

El decreto recurrido acuerda el embargo del sobrante de la liquidación del IRPF e IVA así como los saldos favorables en entidades f‌inancieras. La única fuente de ingresos del ejecutado es la pensión de jubilación de importe 895,65 euros mensuales.

Sostiene el apelante que la pensión no alcanza el mínimo embargable ( salario mínimo interprofesional ), por lo que no es embargable la pensión ni tampoco el saldo bancario logrado gracias al ingreso de la pensión. Entiende que no es aplicable el art. 608 LEC porque el crédito de la ejecutante no es por la pensión alimenticia sino por la pensión compensatoria y solo es excepción a la regla la pensión alimenticia.

SEGUNDO

El art. 607 LEC señala que son inembargables los salarios, sueldos, pensiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 255/2021, 21 de Julio de 2021
    • España
    • July 21, 2021
    ...sección 18 del 19 de enero de 2017 (ROJ: AAP B 521/2017 - ECLI:ES:APB:2017:521A) y AAP, Civil sección 18 del 29 de octubre de 2020 ( ROJ: AAP B 9980/2020 - El art. 454 establece la irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales, salvo los casos en que pr......
  • AAP Barcelona 150/2023, 3 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • May 3, 2023
    ...sección 18 del 19 de enero de 2017 (ROJ: AAP B 521/2017 - ECLI:ES:APB:2017:521A) y AAP, Civil sección 18 del 29 de octubre de 2020 (ROJ: AAP B 9980/2020-ECLI:ES:APB:2020:9980A). El art. 454 establece la irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales, sal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR