AAP Valladolid 406/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2020:945A
Número de Recurso496/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución406/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00406/2020

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 672500

N.I.G.: 47186 39 2 2020 0000133

RQE RECURSO QUEJA 0000496 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Matías, Eufrasia

Procurador/a: D/Dª, PEDRO PEREZ AGUNDEZ

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 29 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 51/2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, el día 29 de septiembre de 2020 fue dictado Auto por el que se acordaba: "Se inadmite el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Matías contra la resolución de fecha 11/09/2020".

SEGUNDO

Contra dicha resolución es contra la que se interpuso ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Queja por Don Matías, a través de su representación procesal, Recurso que ha sido tramitado conforme a derecho, habiendo emitido el preceptivo informe el Juez de lo Penal, y habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la estimación del recurso de queja; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Angel-Santiago Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para entender lo que se plantea en este recurso es preciso tener en cuenta los siguientes hechos:

- En la presente causa fue dictada Sentencia el día 4 de noviembre de 2019 en la que el aquí recurrente en queja fue condenado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, a la pena de 7 meses de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y la indemnización de la responsabilidad civil a la que, conjunta y solidariamente con los otros dos acusados, se señalaba a favor de la perjudicada VOLKSWAGEN FINANCE SL, en la cantidad que se f‌ijaría en ejecución de sentencia conforme a las bases que allí se establecían.

- Por Auto de 11 de septiembre de 2020 le fue concedido a este penado el benef‌icio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, en los términos y condiciones que allí se establecieron.

- Por Providencia de fecha 11-9-2020 se acordaba, entre otros pronunciamientos, lo siguiente: Se autoriza a Rubén el pago fraccionado en cuotas mensuales de 100 euros cada una de ellas hasta el pago total de la indemnización (que está pendiente de determinarse) y de la multa, aplicándose el dinero consignado conforme establece el art. 126 CP.

Se autoriza a Matías el pago fraccionado en cuotas mensuales de 100 euros cada una de ellas hasta el pago total de la indemnización (que está pendiente de determinarse) y de la multa, aplicándose el dinero consignado conforme establece el art. 126 CP.

- Por la defensa de Don Matías se presentó escrito interponiendo recurso de Reforma contra la citada Providencia, y con fecha 29 de septiembre de 2020 (acontecimiento 112) el Juzgado dictó Auto acordando inadmitir a trámite el citado recurso con el argumento de que el recurso no se fundamenta en ningún precepto legal infringido.

- Contra esta resolución es contra la que se interpone el presente Recurso de Queja que ahora hemos de resolver.

SEGUNDO

La normativa aplicable a la cuestión que se nos plantea son los artículos 766, 221 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en ninguno de tales preceptos exige el legislador que la parte, al interponer este tipo de recursos, indique el precepto legal que considera ha sido infringido.

Dado que la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación supletoria conforme al artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual " En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley", esta Sala ha estimado procedente analizar también el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo al recurso de reposición, donde se indica que: "1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

  1. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no def‌initivos, ..."

    El Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 217/2009, de 14 de diciembre de 2009, ha tenido ocasión de...

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