AAP Murcia 942/2020, 28 de Octubre de 2020

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2020:1101A
Número de Recurso439/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución942/2020
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00942/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2018 0006233

RT APELACION AUTOS 0000439 /2020

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000348 /2019 Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: ALESSA HISPANIA, S.L.

Procurador/a: D/Dª CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª RAQUEL MARIA ESCOBAR PRIMO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Rº. Apelación RT 439/2020

Instrucción SEIS Molina

Previas 348/19

AUTO

NÚM. 942 /20

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

Dª. Mª. ÁNGELES GALMES PASCUAL

MAGISTRADAS

En la ciudad de Murcia, a 28 de octubre de 2020.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alessa Hispania, S.L., contra el auto de 27 de julio de 2019 dictado por el Juzgado en las diligencias antes reseñadas.

Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa el parecer del tribunal.

HECHOS

ÚNICO. Las actuaciones fueron remitidas por el juzgado a esta audiencia y, tras los trámites procesales oportunos, se recibieron en la UPAD de su Sección 3ª el 23 de los corrientes, procediéndose el día de hoy a su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la mercantil querellante recurso de apelación contra el auto de 27 de agosto de 2019 (por el error material en el recurso se alude a 27 de julio de 2019) que acuerda la incoación de diligencias previas e inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de Murcia. Explica el auto que la querella presentada por la ahora apelante, por presunto delito de apropiación indebida, es una ampliación de otra anterior, y que, según se deduce del auto de inhibición dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura, en sus Diligencias Previas nº 828/15, la causa primera fue remitida a los juzgados de Murcia porque los hechos a que se ref‌ieren tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente al partido judicial de Murcia. Por ello, en su parte dispositiva acuerda la inhibición para su unión a las ya inhibidas en fecha 21/12/2108 procedentes del mismo juzgado.

Frente a ello, el primer motivo de impugnación denuncia la omisión del preceptivo trámite de audiencia al Ministerio Fiscal, que debe ser desestimado porque el defecto, con ser cierto, ha sido subsanado posteriormente, cuando aquel se opuso al actual recurso, expresando su parecer.

SEGUNDO

El otro motivo de impugnación alude a que la competencia territorial incumbe a los juzgados de Molina, que para los delitos de apropiación indebida y estafa toma como criterio el lugar de consumación del delito, lo que se produce con ocasión del desplazamiento patrimonial y la causación del perjuicio.

Explica que en la actual querella los actos de disposición en que se sustenta el ilícito son transferencias ordenadas por fax por el investigado, f‌irmadas en Las Torres de Cotillas, desde las cuentas corrientes de las que era titular Alessa Hispania, S.L., en las sucursales de Cajamar (cuenta 3058 0287 17 2720009896) y La Caixa (2100 4582 93 0200071990), ubicadas también en la misma población; y que en Murcia (Jabalí Nuevo) es donde se ha agotado el delito, porque es allí donde se ha usado el dinero supuestamente para sufragar los...

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