STSJ Castilla-La Mancha 171/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2020
Fecha23 Octubre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10171/2020

Recurso Apelación núm.132 de 2019

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 171

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 132/19 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Martin, representado por la Procuradora Sra. Torres Sánchez y dirigido por la Letrada D.ª María del Pilar Martínez Ruiz, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CIUDAD REAL, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXTRANJERÍA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia Nº 111/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ciudad Real, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 284/2012.

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que, desestimando el recuro contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Martin contra las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de fecha 17 de abril de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra de 2-3-2012, que acuerda la expulsión de España del recurrente con prohibición de entrada por un periodo de cinco años, recaída en el Expediente NUM000 ; y de

fecha 16 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra de autorización de residencia de larga duración, recaída en el Expediente NUM001, debo declarar y declaro ajustadas a derecho ambas resoluciones y, en consecuencia no ha lugar a su anulación, ni a las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Concretamente alega:

No solo se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 del cuerpo legal antes mencionado, sino que se debe poner en relación con el artículo 57.5 que dispone:

" La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado .

Que mi representado lleva residiendo en nuestro país más de VEINTE AÑOS. De hecho, ha estado residiendo legalmente en nuestro país hasta el 22/09/2011, intentando renovar su autorización de residencia en España. Que tiene muchísima familia en España, por lo que cuenta con un gran arraigo familiar en nuestro país. Que la resolución sancionadora carece de motivación respecto de las circunstancias que justif‌iquen la medida, y que el recurrente cuenta con arraigo por el tiempo de residencia y que tuvo residencia legal hasta septiembre de 2011, al igual que toda su familia. Que mi representado tan sólo cuenta con un antecedente penal en España y en la UE, por el que se encuentra en situación de remisión condicional no es grave, por lo que no puede ser tenido en cuenta como una conducta contraria al orden público, no debiendo operar con un carácter negativo a la hora de que este Alto Tribunal considere justif‌icada la expulsión impuesta, debiendo ser sustituida por sanción de multa.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. Dice.

  1. En este caso la expulsión no se acuerda como sanción administrativa al amparo del artículo 53 de la LOEX, sino que nos hallamos en el supuesto del artículo 57.2. No cabe por tanto la media alternativa de multa.

  2. La expulsión en este caso opera de forma automática o directa, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 b) d la LOEX.

c)En cuanto a la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de renovación de la autorización de residencia de larga duración, sólo se hace referencia a ella en el petitum inicial, sin haber efectuado alegación alguna ni el cuerpo de la demanda inicial ni en el recurso de apelación.

CUARTO

Por Auto de 14-6-2019 el Tribunal acordó plantear al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

"" Se consulta a ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y con - entre otras- las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017(asunto C-636/16 ) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08 ), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español nº 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 ( ECLI: ES:TS:2019:580 ) y nº 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 ( ECLI:ES:TS:2019:663 ), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE es posible llegar a la af‌irmación de que cualquier nacional de tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera "automática", esto es, ni necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales "."

QUINTO

Recibida la Sentencia del TJUE de 11 de junio de 2020 en el Asunto Prejudicial C-448/19, similar al presente, se dio traslado a las partes para alegaciones.

El Abogado del Estado no hizo alegaciones.

Y el apelante dijo:

Que esta parte está en total conformidad con la sentencia dictada por el tribunal de justicia de la Unión Europea con fecha de 11 de junio de 2020, en el asunto prejudicial c-448/19 planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, mediante auto de 15 de mayo de 2019, recibido en el Tribunal de Justicia el 12 de junio de 2019, en el procedimiento entre WT y la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

En virtud de la sentencia dictada por el tribunal de justicia de la Unión Europea con fecha de 11 de junio de 2020, en el asunto prejudicial c-448/19, reiteramos los motivos expuestos en el recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real con fecha 26 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del TJUE de e 11 de junio de 2020,...

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