SJCA nº 1 181/2020, 22 de Octubre de 2020, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2107
Número de Recurso63/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00181/2020

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 02

N.I.G: 02003 45 3 2020 0000124

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2020 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Carmen

Abogado: GABRIEL LUIS GUIJARRO CEBRIAN

Procurador D./Dª : LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Contra D./Dª SESCAM CENTRO HOSPITALARIO DE TOLEDO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 181/20

En ALBACETE, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 63/2020 promovido por la recurrente Dª Carmen

, representada por el Procurador Sr. Martinez-Moratalla y defendida por el Letrado D. Gabriel Guijarro Cebrian representada por la Procuradora Sra. Naranjo Torres y defendida por la Letrada Dª Carmen Fernandez Lopez, siendo parte demandada SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), asistido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha D. Victor Ernesto Alonso Prada, sobre Complemento de Atención Continuada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Martinez- Moratalla, en nombre y representación de Dª Carmen se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación interpuesta por la actora en fecha 29 de octubre de 2019 solicitando que se condene a la demanda SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) a que le abone el Completo de Atención Continuada no percibido durante los periodos de incapacidad temporal a consecuencia del embarazo, periodo de disfrute de la baja maternal, permiso de lactancia y vacaciones, tomando como referencia el prorrateo de las guardias realizadas en los tres meses anteriores a la situación de incapacidad temporal (desde el 22/12/2015 al 22/3/2016.

S EGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto al demandante, citándose a las partes a la vista.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de junio de 2020 se acordó la ampliación del recurso contenciosoadministrativo a la a la Resolución dictada por GAI de Albacete de fecha 9 de marzo de 2020 en la que se estimaba parcialmente la reclamación de cantidad por complemento de atención continuada modalidad B y acordando el abono del complemento durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad, por lactancia y vacaciones.

TERCERO

. La Administración demandada, contesto en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que se dan por reproducidos.

CUARTO

A continuación, se dio traslado a las partes para trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos y a continuación, quedo el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª Carmen, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la Reclamación interpuesta por la actora en fecha 29 de octubre de 2019 solicitando que se condene a la demanda SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) a que le abone el Completo de Atención Continuada no percibido durante los periodos de incapacidad temporal a consecuencia del embarazo, periodo de disfrute de la baja maternal, permiso de lactancia y vacaciones, tomando como referencia el prorrateo de las guardias realizadas en los tres meses anteriores a la situación de incapacidad temporal (desde el 22/12/2015 al 22/3/2016).

La parte actora fundamenta su pretensión en que presta servicios como médico para el SESCAM con la categoría profesional de FEA en el Servicio de DIRECCION000 del Hospital de Albacete y que durante el periodo en que inicio una incapacidad temporal por los riesgos derivados del embarazo (20 de julio de 2016 hasta el 16 de septiembre de 2016); periodo de baja maternal (16 de septiembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017); el periodo de disfrute del permiso de lactancia (desde el 6 de enero de 2017 hasta el 5 de marzo de 2017) y vacaciones del año 2016 (desde el 5 de febrero de 2017 hasta el 5 de marzo de 2017), ha sufrido un perjuicio económico al no haber percibido en dichos periodos en su retribución, el complemento de atención continuada regulado en el Artículo 43.2.d) del Estatuto Marco, vulnerando con ello la Ley Orgánica 372007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, y, en concreto, el Artículo 8 que prohíbe la discriminación por razón de sexo, así como la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

Por Auto de fecha 29 de junio de 2020 se acordó la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la a la Resolución dictada por GAI de Albacete de fecha 9 de marzo de 2020 en la que se estimaba parcialmente la reclamación de cantidad por complemento de atención continuada modalidad B y acordando el abono del complemento durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad, por lactancia y vacaciones.

La Administración demandada alega que existe una carencia sobrevenida parcial del objeto del procedimiento, al haber sido reconocido por Resolución dictada por GAI de Albacete de fecha 9 de marzo de 2020 parte de sus pretensiones, en concreto el abono del complemento de atención continuada durante los periodo de disfrute del permiso de maternidad, por lactancia y vacaciones. En cuanto al abono del complemento de atención continuada correspondiente al periodo desde el 20 de julio de 2016 hasta el 16 de septiembre de 2016, en que la recurrente se encontró en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, alega que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la LEPCLM, excluye el abono de guardias mediante un complmento durante los periodos de incapacidad temporal, a diferencia de los permisos retribuidos (permiso de maternidad, lactancia) que si se retribuye dicho complemento. También alega que el complemento de atención continuada no es una retribución fija y periódica a que hace referencia la citada Disposición Adicional, pues depende del número de guardias realizadas y de las condiciones en las que se

hacen (festivos, fines de semana, nocturnos, etc.). A este respecto se remite a lo declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 16 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Sobre los antecedentes de interés.

1.- La demandante presta servicios como médico para el SESCAM con la categoría profesional de FEA en el Servicio de DIRECCION000 del Hospital de Albacete para el Sescam, con la categoría profesional

2.- La recurrente pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común con fecha 20 de julio de 2016 hasta el 16 de septiembre de 2016.

3.- Con fecha 16 de septiembre de 2016 la recurrente pasa a disfrutar de la licencia de maternidad hasta el 6 de enero de 2017 y a continuación ha pasado a disfrutar del permiso de lactancia desde el desde el 6 de enero de 2017 hasta el 5 de marzo de 2017 y vacaciones del año 2016 (desde el 5 de febrero de 2017 hasta el 5 de marzo de 2017

4.- Durante estos períodos no ha percibido el complemento de atención correspondiente al prorrateo de guardias médicas.

TERCERO

Normativa aplicable.

  1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 43:

    "1. Las retribuciones complementarias son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada servicio de salud.

    2. Las retribuciones complementarias podrán ser: d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada".

  2. La Disposición Adicional Séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (en adelante LEPCLM) establece:

    "1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tienen derecho, durante todo el periodo de duración de la situación o de los periodos de descanso de que se trate, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos regímenes públicos y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que les corresponda en cada momento.

    (...).

    5. Durante el período en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, tanto si deriva de contingencias profesionales como si deriva de contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones derivadas de la realización de guardias o de la prestación de servicios extraordinarios, en horario nocturno, en sábados, domingos o festivos, o en cualquiera otras condiciones de las que derive el derecho a percibir retribuciones que tengan un carácter variable".

  3. La...

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