SJMer nº 1 223/2020, 21 de Octubre de 2020, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
ECLIES:JMC:2020:3181
Número de Recurso584/2019

XDO. DO MERCANTIL N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA : 00223/2020

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - (EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166 Fax: 981182134

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

Modelo: S40000

N.I.G. : 15030 47 1 2019 0001180

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS CIVILES

DEMANDANTE D/ña. Edemiro

Procurador/a Sr/a. JUAN FERNANDO GARMENDIA DIAZ

Abogado/a Sr/a. GERMAN ACCION LOPEZ

DEMANDADO D/ña. FERROLTERRA MOVIL, S. A.

Procurador/a Sr/a. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ

SENTENCIA

A Coruña, a 21 de octubre de 2020.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de juicio ordinario nº 584/2019, sobre retribución de administradores sociales, en virtud de demanda promovida por el Procurador D. Juan Fernando Garmendia Díaz, en representación de D. Edemiro, contra la mercantil Ferrolterra Móvil, S.A., representada por el Procurador D. Juan Perreau, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por escrito de fecha 23 de julio de 2019, que tuvo entrada en este Juzgado el 5 de septiembre siguiente, el Procurador Sr. Garmendia Díaz, en la representación indicada, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Ferrolterra Móvil, S.A., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró, solicitó se condenase a la demandada " a abonar al actor la cantidad de cuarenta y dos mil

quinientos euros (42.500 €), con los intereses legales correspondientes o, en su caso, aquella que determine el Juzgado, con expresa imposición de costas a la parte demandada, y los demás efectos legalmente inherentes ".

Los documentos anexos a la demanda tuvieron entrada telemática en el Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2019.

Segundo

Por Decreto de fecha 3 de marzo de 2020 se admitió a trámite la demanda, se acordó el trámite por el del juicio ordinario, y se emplazó a la demandada para contestar a la demanda en el término legal, todo ello con los respectivos apercibimientos legales.

Tercero

La demandada contestó a la demanda en virtud de escrito presentado el día 22 de junio de 2020, oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación con expresa imposición de costas a la parte actora.

Cuarto

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2020 se tuvo por presentada la contestación en plazo y por cumplidos por la demandada los requisitos legales exigibles, convocándose a las partes a la audiencia previa al juicio, que efectivamente se celebró el día 5 de octubre de 2020 a las 13:15 horas, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hechos incontrovertidos derivados de los respectivos escritos y documentos de las partes, así como de la correspondiente postura procesal

De la demanda y de la documentación unida a la misma, cabe concluir la existencia de los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. - Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 1996, otorgada ante el Notario de Ferrol D. Juan Manuel Míguez Sanesteban, nº 3356 de sus protocolos, se constituyó la Sociedad Ferrolterra Móvil, S.A., con un capital inicial de seis millones de pesetas, representado por cincuenta y seis mil acciones nominativas de mil pesetas cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al cincuenta y seis mil, ambas inclusive.

    La adjudicación de las acciones entre los socios se produjo de la siguiente forma:

    - D. Edemiro, de la nº 1 a la 12.000: 12.000 acciones, representativas del 21,43 % del capital.

    - D. Isaac, de la nº 12.001 a la 41.709, representativas del 53,05 % del capital.

    - Dª Milagrosa, esposa del anterior, de la nº 41.710 a la 56.006, representativas del 25,53 % del capital.

    En el mismo acto, constituyéndose los comparecientes en Junta General, acuerdan nombrar administrador único a D. Edemiro, por un plazo de cinco años.

    Todos estos datos se extraen del documento nº 2 de la demanda, que no ha sido impugnado.

  2. - En virtud de escritura otorgada, en fecha 2 de diciembre de 2011, ante el Notario de Narón D. Juan de la Riva López-Riobóo, nº 2.082 de sus protocolos, el hoy actor, en su calidad de administrador único -con cargo vigentede la entidad mercantil demandada, procedió a elevar a público los acuerdos de la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad de fecha 11 de julio de 2011. En el acta de la reunión, unida a la escritura pública, entre otros acuerdos, " [s]e modifican y ratifican los poderes de D. Edemiro, tal y como quedan redactados en el documento anexo " (documento nº 3).

  3. - Según se desprende del documento nº 4 de los aportados con la demanda -escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales, nombramiento de administrador, otorgada ante el Notario Sr. Bosch Segura en fecha 6 de septiembre de 2012, nº 390 de sus protocolos-, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, en reunión celebrada por la mercantil demandada el día 29 de agosto de 2012, adoptó los siguientes acuerdos:

    - Reelección de D. Edemiro en el cargo de administrador único, por un plazo de cinco años a contar desde la fecha. El nombramiento fue aceptado por el Sr. Edemiro .

    - " Se propone una gratificación del 3% sobre beneficios, con un mínimo de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) (cuantía mínima, aunque no halla [sic] beneficios) por ejercicio contable, y de manera continuada a partir de este año

    2.012, al Administrador, Don Edemiro, en reconocimiento de su buena gestión ".

    No existe controversia sobre la existencia y contenido de este acuerdo, versando la discrepancia, únicamente, sobre el alcance jurídico del mismo. En cualquier caso, en el documento nº 5 de los de la demanda figura la certificación expedida por el administrador único, en la que consta la aceptación unánime de la propuesta, así como el agradecimiento de este reconocimiento por parte del actor.

    Por otra parte, es de resaltar que existe una discrepancia entre la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales y la referida certificación, en tanto en cuanto aquélla señala que la Junta General Extraordinaria y Universal tuvo lugar el 29 de agosto de 2012, mientras que ésta indica que fue el día anterior. En todo caso, no es más que un mero error material que no tiene trascendencia alguna a los presentes efectos.

  4. - Al actor nunca se le abonó ninguna cantidad como consecuencia de la aplicación del citado acuerdo social de retribución adoptado en la Junta General Universal de 28 de agosto de 2012.

  5. - El demandante cesó en su cargo el día 31 de mayo de 2018.

  6. - Según consta en los certificados de retenciones que se adjuntan a la demanda, dentro del documento nº 6, las retribuciones íntegras del demandante en los años a que se refiere cada uno de dichos certificados fueron los siguientes:

    Ejercicio Retribución íntegra Retenciones

    2009 107.640,26 € 37.674,13 €

    2010 91.624,51 € 30.608,91 €

    2011 72.469,58 € 20.414,05 €

    2012 55.836,56 € 15.521,16 €

    2013 48.800,00 € 14.070,00 €

    2014 50.703,00 € 14.070,00 €

    2015 48.800,00 € 14.070,00 €

    2016 50.700,00 € 14.070,00 €

    2017 51.401,40 € 14.175,12 €

    2018 38.762,29 € 10.659,61 €

  7. - En fecha 22 de marzo de 2019 el Sr. Edemiro instó acto de conciliación frente a la hoy demandada en cuya papeleta, básicamente, solicitó lo mismo, con idéntico fundamento, que lo que más tarde trasladó a su demanda. Según el documento nº 7 unido a la demanda, el acto se dio por concluido sin avenencia, y, en consecuencia, por Auto de fecha 12 de abril de 2019 del Juzgado de Paz de Narón, se dispuso el archivo del acto de conciliación nº 17/2019.

  8. - La redacción del artículo 27 de los Estatutos Sociales, vigente desde la constitución de la Sociedad, es la siguiente (documento nº 1 de la contestación):

    " El cargo de administrador podrá ser retribuido en función de los beneficios obtenidos por la Compañía, respetando para ello las limitaciones impuestas por el artículo 124.3 del Reglamento del Registro Mercantil . Dicha remuneración será fijada para cada ejercicio por la Junta General ".

  9. - Según se extrae de los documentos nº 2 a 7 (cuentas anuales) del escrito de contestación de la entidad demandada, los resultados...

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