SAP Ceuta 36/2020, 21 de Octubre de 2020

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2020:115
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2020
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00036/2020

Modelo: N10250

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N.I.G. 51001 41 1 2016 0001395

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2016

Recurrente: HERMANDAD PENITENCIA Y COFRADIA NUESTRO PADRE JESUS DEL CAIDO

Procurador: JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado: JORGE GIL PACHECO

Recurrido: AGRUPACION MUSICAL NUESTRO PADRE JESUS CAIDO Y VIRGEN DE LA AMARGURA

Procurador: ANGEL RUIZ REINA

Abogado: JUAN DE DIOS RUIZ MARIA

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. doña doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por la Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído y Nuestra Señora de la Amargura de San Juan de Dios frente a la sentencia que, condenándole a abonar las costas procesales, desestimó la

demanda que, solicitando la declaración de nulidad de dos acuerdos asociativos, formuló contra la Agrupación musicalNuestro Padre Jesús Caído y Virgen de la Amargura de Ceuta, con el objeto de que se revoque, se estime aquélla íntegramente y se condene a esta última a abonar las costas procesales.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Peticiones formuladas en la demanda y alegaciones esenciales en las que se fundaron las mismas :

La procuradora Luisa Soraya Toro Vílchez presentó el día 06/06/2016 en representación de la Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos de Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído y Nuestra Señora de la Amargura de San Juan de Dios una demanda de juicio ordinario contra la Agrupación musical Nuestro Padre Jesús Caído y Virgen de la Amargura de Ceuta. Solicitó en ella que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptado por esta última los días 16/11/2015 y 14/04/2016. Alegó en apoyo de ello, en esencia, lo siguiente:

  1. En asamblea general de la demandada celebrada el 16/11/205 " ...se establece de forma unilateral una junta directiva y un número de asociados que denomina componentes, y en que se acuerda el nombramiento de nuevos miembros de la Junta directiva.

    En dicha acta que se registra en Delegación del Gobierno con fecha 19 de Abril de 2016 a pesar de estar fechada el 16 de noviembre de 2015, y que se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, auxiliar de secretaria, auxiliar de tesorería, vocal de trompetas, vocal de bajos y vocal de percusión... ".

  2. " ...Los motivos de impugnación de la citada acta que contiene los nombramientos de una nueva Junta directiva, se fundamenta en la vulneración de los artículos arriba mencionados, ya que no se hace ninguna convocatoria de Junta General Extraordinaria para el nombramiento de nueva Junta, en el misma comparecen una Junta directiva y una serie de componentes que no tienen derecho al voto en la asamblea general... ".

  3. Dicha acta se registra en la Delegación del Gobierno el 19/04/2016, sólo cinco días después de que la demandante requiriese a la demanda mediante una carta " ...para que no hicieran uso del nombre de la asociación, que procedieran a hacer entrega a la Hermandad de los bienes de la asociación que son de su propiedad, y a la disolución de la Asociación, desvinculándola de la Hermandad... ".

  4. El día 14/04/2016 la demandada adoptó un acuerdo en asamblea general extraordinaria en el que se aprobó, como único punto del día, la desvinculación con la demandante, en el que se hacía alusión a la carta que le había remitido esta última. " ...si bien la citada carta está fechada el día 12 de Abril de 2016 no fue entregada a D. Leon hasta el día 14 de Abril de 2016.

    Quiere ello decir que la Asamblea General Extraordinaria se convoca el mismo día en que dicha carta es recepcionada por un representante de la Agrupación Musical... ".

  5. De lo expuesto en la letra anterior se colegía que " ...no se ha realizado convocatoria alguna de Junta Extraordinaria ni mucho menos se ha establecido en dicha convocatoria un orden del día pref‌ijado, tampoco consta que se haya convocado a los miembros con derecho a voto de la asamblea general, en concreto a mi representada como legitima propietaria de la Asociación y todos sus bienes, limitándose a f‌irmar dicha acta los miembros de la Junta directiva que fueron nombrados en el acta a la que se ha hecho referencia en el ordinal anterior y que también es objeto de impugnación en la presente demanda.

    En dicha acta se promueve la modif‌icación de los estatutos, como decimos el mismo día en que es entregada la carta en que basan la decisión de la asamblea extraordinaria, y que también es el mismo día en que registran el acta de 16 de noviembre de 2015 en que se modif‌ica la Junta Directiva de la Asociación...Igual que anteriormente no se ha realizado convocatoria de la Junta Extraordinaria, en este caso por imposibilidad temporal ya que el mismo día que se recibe la carta emitida por mi representada es el mismo día en que se acuerda la Junta Extraordinaria y se modif‌ican los estatutos.

    No consta quien ha votado los acuerdos, ya que ni siquiera consta el resultado de la votación.

    Y además han formado parte del órgano directivo de la agrupación musical personas que no forman parte de la Junta directiva... ".

  6. La demandada remitió a la demandante una carta fechada el 22/04/2016 en el que se le comunicaba la existencia de asamblea referida en la letra d) y en el que daba respuesta, entre otras cosas, a la misiva que a su vez esta última le envió de fecha 12/04/2016.

  7. El día 26/04/2016 se expidió certif‌icación del texto de los acuerdos de 16/11/2015 y 14/04/2016 por la delegación del gobierno en Ceuta.

SEGUNDO

Oposición a la demandada de Agrupación musical Nuestro Padre Jesús Caído y Virgen de la Amargura de Ceuta y alegaciones esenciales en los que se fundó tal posición : El procurador Ángel Ruiz Reina presentó un escrito el día 30/09/2016 en representación de la Agrupación musical Nuestro Padre Jesús Caído y Virgen de la Amargura de Ceuta en el que contestó a la demanda y vino a solicitar, utilizando otros términos, que se desestimase la misma. Alegó en apoyo de ello, en lo esencial, lo siguiente:

  1. En la carta de fecha 12/04/2016 la demandante, entre otras cosas, se le comunicaba que la Junta de Gobierno de la misma, tras reunirse en cabildo el día 04/04/2016, había adoptado un acuerdo por el que se le desvinculaba totalmente de la agrupación musical, efectuándole varios requerimientos.

  2. " ...Ante la decisión ya adoptada por la Hermandad de desvinculación total de la Agrupación Musical y una vez comunicado dicho acuerdo a la citada Agrupación, en ejecución de los requerimientos efectuados por aquella, la Agrupación Musical convocó con carácter de urgencia una Asamblea General Extraordinaria el día 14 de abril de 2.016, de la cual tuvo cabal conocimiento la Hermandad y a la que no asistió tal y como venía haciendo desde el 2 de Septiembre de 2.013 (última Asamblea de la Agrupación a la que acudió la Hermandad representada por

    D. Patricio ), sin que haya acudido a ninguna de las Asambleas posteriores ni nombrado representante pese a estar debidamente convocada para ellas... ".

  3. En la citada asamblea general extraordinaria se adoptó el acuerdo de 14/04/2016 aludido en la demanda, acudiendo a aquélla " ...todos los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación Musical y todos los componentes pertenecientes a la Agrupación Musical... ".

  4. " ...La Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 16 de noviembre de 2.015 fue debidamente convocada, de la cual tuvo cabal conocimiento la Hermandad y a la que no asistió tal y como venía haciendo, como manifestábamos en el hecho anterior, desde el 2 de Septiembre de 2.013.

    La oportunidad de dicha Asamblea no era otra que la de designar los miembros de la Junta Directiva de la Agrupación Musical para los cargos que habían quedado vacantes tras la dimisión de los cargos de Auxiliar de Tesorería y de Secretario de la Junta Directiva, imprescindibles para el normal funcionamiento de la Agrupación Musical... ". En ella se adoptó el acuerdo de igual fecha referido en la demanda.

  5. La adopción del acuerdo adoptado el 14/04/2016 se comunicó a la demandante en la carta de fecha 22/04/2016 referida en la demanda.

  6. La demandante carecía de legitimación activa para impugnar el acuerdo adoptado el día 14/04/2016 al no ser asociada, en atención a la desvinculación de total de la hermandad con la agrupación musical que la primera adoptó el 12/04/2016.

  7. Había transcurrido más de los 40 días del plazo de caducidad para impugnar ambos acuerdos cuando se interpuso la demanda no sólo desde su adopción, sino incluso si se tomare como fecha de inicio del cómputo la de que se tuvo conocimiento de los mismos.

  8. Ante la desvinculación de la agrupación musical acordada por la demandante, lo interesado atentaría contra los actos propios.

TERCERO

Alegaciones complementarias realizadas en la audiencia previa y f‌ijación de los hechos que debían considerarse incontrovertidos : En la primera sesión de la audiencia previa la demandante af‌irmó sobre la...

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