STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01634/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0000182

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001660 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000088 /2019

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña PIZARRAS VALDACAL, S.L.

ABOGADO/A: ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO

PROCURADOR: ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS, Gines

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ELENA CORREDERA FRANCO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Jesús Martín Alvarez/

En Valladolid a 5 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1660/2020, interpuesto por PIZARRAS VALDACAL, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 29 de enero de 2020, (Autos núm. 88/2019), dictada a virtud de demanda promovida por D. Gines contra PIZARRAS VALDACAL, S.L., INSTITUTO NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acumulados los autos nº 118/2019 promovida por PIZARRAS VALDACAL, S.L. contra D. Gines, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO DE ACCIDENTE.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8/02/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Gines, por auto de fecha 26 de mayo de 2019 se acordó la acumulación de los autos nº 118/2019 interpuesta por PIZARRAS VALDACAL S.L. en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la mismas. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, DON Gines prestó servicios para la empresa demandada PIZARRAS VALDACAL, S.L desde el 01/01/2010, siendo su último contrato de fecha 01/04/2014, siendo indef‌inido a jornada completa y con la categoría de palista de nave. Anteriormente, el Sr. Gines prestaba servicios desde el año 01/12/2008 para la empresa PIZARRAS PUSMAZAN, S.L, que fue absorbida posteriormente por PIZARRAS VALDACAL, S.L.

El actor ha trabajado en la industria extractiva de la pizarra desde el año 1991 (palista durante 8 años y el resto en varios puestos: labrador, serrador, cortador, embalador).

El Sr. Gines tiene la categoría de palista y presta sus servicios en la nave de elaboración. Es un operario conductor de la pala cargadora. Presta servicios a los establecimientos de benef‌icios de pizarra. Sus labores consisten en transportar rachón desde el lugar de acopio en el exterior de las naves hasta la zona de alimentación de las sierras de disco. También se ocupan de labores de retirada de escombros generados por el proceso de corte y labrado de la pizarra e incluso de acondicionamiento de pistas y zonas de trabajo exteriores a las naves, en la que también se encuentran los puestos de corte y embalado.

SEGUNDO

La empresa PIZARRAS VALDACAL, S.L se dedica a la extracción de pizarra de la cantera, que posteriormente es transportada hasta las naves de elaboración para su transformación en formatos comerciales y su posterior comercialización.

TERCERO

A D. Gines se le efectuaron reconocimientos médicos en los años 2013, 2014 y 2015 siendo declarado apto para su puesto de trabajo, aplicando el protocolo de neuomoconiosis en el reconocimiento de fecha 21/07/2016 es declarado no apto para el desarrollo de las tareas propias de su profesión y puesto de trabajo.

Con fecha 18/05/2016 la Mutua Asepeyo recibió parte del Servicio de Prevención Ajeno de la empresa, PREVILEY, con la comunicación de sospecha de posible enfermedad profesional por silicosis. Con fecha 22/05/2016, la Mutua inició estudio de la misma con realización al trabajador de las pruebas pertinentes para la conf‌irmación o no de la posible enfermedad profesional. El trabajador fue derivado al Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, que en fecha 21/07/2016 emite informe con diagnóstico de silicosis simple y recomienda evitar la exposición al polvo inorgánico con un puesto compatible, diagnóstico y recomendaciones que reitera el citado Organismo en otro informe de fecha 17/10/2016.

El día 30/09/2016 D. Evaristo, Director de Recursos Humanos de CUPA GROUP, al que pertenece la empresa demandada, envió un email al Director del Centro Asistencial de Asepeyo, Sr. Florencio, y al Médico Especialista en Medicina del Trabajo, Sr. Prudencio, del Servicio de Prevención Ajeno a la empresa, con asunto "Baja casos de silicosis no aptos", en el que se dice textualmente "tenéis que citar y dar de baja a estos dos trabajadores que son NO APTOS (adjunto informes): Gines, de PIZARRAS VALDACAL.

Desde que se le declaró no apto, el Sr. Gines continuó trabajando como palista hasta el 18/01/2017, fecha en la que la Mutua expide baja médica por enfermedad profesional.

CUARTO

D. Gines fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivado de enfermedad profesional en fecha 12 de junio de 2017.

QUINTO

La empresa PIZARRAS VALDACAL, S.L realizó evaluaciones a la exposición al polvo de sílice de acuerdo con lo establecido en la I.T.C 2.0.02, siendo los resultados para el puesto de labrador, los siguientes:

2013 Primer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Segundo cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Tercer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

2014 Primer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Segundo cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Tercer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

2015 Primer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Segundo cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Tercer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

2016 Primer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Segundo cuatrimestre: No se supera el valor límite.

Tercer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

2017 Primer cuatrimestre: No se supera el valor límite.

En la Evaluación de Riesgos aportada por la empresa se recogen para el puesto de trabajo de palista, como factor de riesgo la inhalación del polvo de sílice.

La empresa puso a disposición del trabajador los EPIs necesarios.

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ourense procedió a iniciar expediente sancionador con extensión de acta de infracción NUM000 de fecha 10/03/2017, considerando que hubo infracción de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Orden ITC/2585/2007 de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis en las industrias extractivas" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los artículos 14, 15, 25 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, lo que constituye una infracción del art. 5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, calif‌icada como grave, estimando la sanción en su grado mínimo en el tramo inferior, proponiendo la imposición de una sanción por importe de 2.046 euros.

Frente a dicho Acta la empresa presentó alegaciones el 04/04/2017 del que la Consellería dio traslado a la Inspección de trabajo, que emitió of‌icio de 2 mayo 2017, dándose nuevamente audiencia a la empresa, siendo conf‌irmada la propuesta de sanción por resolución de fecha de salida 22 junio 2017, contra la que presentó la empresa recurso de alzada el 24 julio 2017, desestimado por resolución de 5 septiembre 2018. La empresa PIZARRAS VALDACAL, S.L interpuso demanda ante la jurisdicción social solicitando la nulidad del acta de la Inspección de trabajo por corresponder la vigilancia a la Inspección de minas y existencia de falta de legalidad y tipicidad de la sanción. La demanda fue tramitada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense con el nº de autos IAA 773/2018, recayendo Sentencia en fecha 08/02/2019 que estimó la demanda y dejó sin efecto la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo por nulidad de la misma dada la incompetencia de dicha Inspección. La anterior Sentencia es f‌irme desde el 1 de marzo de 2019.

SEPTIMO

En abril de 2017, atendiendo a la propuesta formulada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ourense, la Entidad Gestora inició el procedimiento para determinar si la empresa PIZARRAS VALDACAL, S.L había incurrido en responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo en relación con la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador Sr. Gines .

En fecha 23/10/2018 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo que se declarara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medida de seguridad y el incremento de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en un 30% con cargo exclusivo a la empresa.

Aceptando íntegramente la propuesta, y en Resolución de fecha 30/11/2018 la Entidad Gestora declaró la existencia de responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional sufrida por el trabajador y la procedencia de incrementar las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo en el 30% con cargo exclusivo a la empresa.

Contra esta...

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