ATS, 1 de Diciembre de 2020

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
ECLIES:TS:2020:11864A
Número de Recurso489/2020
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 489/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MDRV/PP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 489/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 39 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2019, en el procedimiento nº 961/2018 seguido a instancia de D. Leandro contra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, D. Luis, D. Matías, D. Moises, D. Onesimo, D. Plácido, D. Ramón, D. Romualdo, D. Salvador, D. Teodoro, D. Víctor, D. Jose Luis, D. Jose Ángel, D. Carlos Ramón, D. Luis Manuel, D. Luis Pedro, D.ª Celia, D.ª Consuelo, D. Ángel Daniel, D. Adriano, D. Alonso, D. Anibal, D. Arsenio, D. Benedicto, D. Bienvenido, y D. Cecilio, sobre reclamación de derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de enero de 2020 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de octubre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2019, en la que se declara el derecho del actor a participar en el concurso objeto de reclamación, sin que tal participación conlleve, caso de ser exitosa, la mutación a fija de la relación laboral indefinida no fija que tiene con la FNMT.

Disconforme la demandada con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de 5 de diciembre de 2019 (rec. 550/2019). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción dado que, como consta en la propia certificación aportada por la recurrente, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina - RCUD 908/2020 -, que se encuentra en tramitación y pendiente de resolución. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

SEGUNDO

Las alegaciones vertidas tras la precedente providencia que abrió el trámite de inadmisión no pueden ser atendidas al no desvirtuar lo que aquí ha quedado expuesto de manera razonada. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas en cuantía de 300 euros por cada parte personada recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 436/2019, interpuesto por D. Leandro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid de fecha 29 de enero de 2019, en el procedimiento nº 961/2018 seguido a instancia de D. Leandro contra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, D. Luis, D. Matías, D. Moises, D. Onesimo, D. Plácido, D. Ramón, D. Romualdo, D. Salvador, D. Teodoro, D. Víctor, D. Jose Luis, D. Jose Ángel, D. Carlos Ramón, D. Luis Manuel, D. Luis Pedro, D. ª Celia, D. ª Consuelo, D. Ángel Daniel, D. Adriano, D. Alonso, D. Anibal, D. Arsenio, D. Benedicto, D. Bienvenido, y D. Cecilio, sobre reclamación de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas en cuantía de 300 euros por cada parte personada recurrida.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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