ATS, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 01/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20583/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vinarós

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: sop

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20583/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2020 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vinarós, testimonio de sus Diligencias Previas 1065/2019 a fin de que se sustancie la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1 de Tarragona (Diligencias Previas 28/2020).

SEGUNDO

Formado rollo de Sala y registrada la Cuestión de competencia 20583/2020, se designó ponente y se dio traslado al Ministerio Fiscal para la emisión de dictamen quien, en escrito fechado el 15 de octubre de 2020, informó que procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vinarós para el conocimiento de los hechos.

TERCERO

Por providencia de 12 de noviembre de 2020 se señaló la audiencia para la deliberación y resolución de la presente cuestión de competencia el 19 de noviembre de 2020 que, dados los temas a tratar se prolongó hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de maltrato sobre la mujer del artículo 153 del Código Penal.

Tras su denuncia inicial, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vinarós (con competencia para delitos de violencia sobre la mujer), dictó auto de 17 de diciembre de 2019 en el que se inhibió en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tarragona, lugar del domicilio de la víctima. La competencia fue rechazada por auto de 2 de marzo de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Tarragona, considerando que la víctima en el momento de los hechos tenía su domicilio en Benicarló, partido judicial de Vinarós.

Tras este rechazo de la competencia, el primero de los Juzgados de Instrucción actuantes presentó la presente cuestión de competencia ante esta Sala.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal, a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de los de Vinarós.

El art. 15 bis LECRIM establece que la competencia territorial para conocer de los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima.

El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala, de 31 de enero de 2006, establece que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio mantenido en múltiples resoluciones de esta Sala como AATS 16 de enero de 2008 (rec. 20595/2007); 17 de febrero de 2017 (rec. 20944/2016); 18 de octubre de 2018 (rec. 20567/2018); 20 de febrero de 2019 (rec. 21047/2018) o 20 de febrero de 2020 (rec 20828/2019) entre muchos otros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de los de Vinarós (Diligencias Previas 1065/2019), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Tarragona (Diligencias Previas 28/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde

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