ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:11805A |
Número de Recurso | 4892/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4892 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4892/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Raquel y Juan Pablo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 11 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 10860/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Por auto de 29 de enero de 2020 fue admitido el recurso y quedó pendiente de votación y fallo al no constar personación del recurrido. La sentencia fue dictada el 11 de junio de 2020.
Por auto de 9 de octubre de 2020 se declaró la nulidad de las actuaciones practicadas en el presente recurso de casación a partir de la diligencia de ordenación de 21 de enero de 2020 en la que se acuerda pasar las actuaciones a la Sala de Admisión con designación de ponente, incluida la sentencia dictada el 11 de junio de 2020, así como de la diligencia de archivo de las actuaciones de 20 de julio de 2020. También se acordó proveer la personación de la parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Raquel y Juan Pablo dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Raquel y Juan Pablo contra la sentencia dictada, el día 11 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 10860/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.