ATS, 9 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:11668A
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 185/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 185/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Tesseo Med. Corp., SL, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1703/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Por medio de escrito de la procuradora D.ª Amalia Ojeda Valdez. en nombre y representación de la mercantil Tesseo Med. Corp, SL se persona en calidad de parte recurrente. Por medio de escrito del procurador D. Javier González Fernández, en nombre y representación de la mercantil Aceitunas Miroliva, SL, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

QUINTO

Mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

Con fecha 30 de septiembre de 2020, se presentó por la parte recurrida escrito, donde efectúa alegaciones a favor de la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandante, en un juicio ordinario sobre acciona de reclamación de cantidad, con reconvención se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia de segunda instancia, tramitada en atención a su cuantía. siendo esta inferior a 600.000 euros. Por tanto, el único cauce de acceso al recurso de casación, en este procedimiento, es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso no puede ser admitido, porque siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16.ª. 1. 2ª. LEC.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil Tesseo Med. Corp., SL, contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1703/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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