ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11668A |
Número de Recurso | 185/2018 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 185/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 185/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Tesseo Med. Corp., SL, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1703/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.
Por medio de escrito de la procuradora D.ª Amalia Ojeda Valdez. en nombre y representación de la mercantil Tesseo Med. Corp, SL se persona en calidad de parte recurrente. Por medio de escrito del procurador D. Javier González Fernández, en nombre y representación de la mercantil Aceitunas Miroliva, SL, se persona en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Mediante providencia de fecha 16 de septiembre de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, se presentó por la parte recurrida escrito, donde efectúa alegaciones a favor de la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones.
Por la parte demandante, en un juicio ordinario sobre acciona de reclamación de cantidad, con reconvención se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia de segunda instancia, tramitada en atención a su cuantía. siendo esta inferior a 600.000 euros. Por tanto, el único cauce de acceso al recurso de casación, en este procedimiento, es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC.
El recurso no puede ser admitido, porque siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16.ª. 1. 2ª. LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil Tesseo Med. Corp., SL, contra la sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 414/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1703/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Madrid.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.