ATS, 9 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:11663A
Número de Recurso186/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 186/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PGA/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 186/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 1917/2019 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Cuarta) dictó auto, de fecha 23 de septiembre de 2020, declarando no haber lugar a tener por interpuestos los recursos de casación y por infracción procesal que interpuso la representación de Dña. Filomena contra la sentencia dictada por dicho tribunal, con fecha 15 de julio de 2020.

SEGUNDO

Por el procurador Sr. Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y recurso por infracción procesal y que debían haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Cuarta) dictó auto de fecha 23 de septiembre de 2020 declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia de 15 de julio de 2020 dictada por este tribunal, por entender que no se ha justificado el interés casacional por contradicción entre audiencias.

SEGUNDO

La parte recurrente alega en el recurso de queja que deberían admitirse los recursos interpuestos porque se acreditan soluciones diferentes en las distintas audiencias para un mismo problema.

Procede examinar si los recursos interpuestos son admisibles o si, por el contrario, concurren motivos para su inadmisión.

TERCERO

El recurso por infracción procesal se interpone por tres motivos, al amparo del art. 469.1-4.º LEC, por vulneración del art. 24 CE por error patente en la sentencia recurrida.

El recurso de casación se interpone por dos motivos:

  1. - Infracción del art. 100 CC, en relación con el art. 97 CC, por jurisprudencia contradictoria entre audiencias en cuanto a la repercusión de la jubilación del obligado al pago de la pensión compensatoria en la alteración de su fortuna.

  2. - Infracción del art. 100 CC, en relación con el art. 97 CC, por jurisprudencia contradictoria entre audiencias en cuanto a la repercusión del rescate de un plan de pensiones del obligado al pago de la pensión compensatoria en la alteración de su fortuna.

CUARTO

Examinado en primer lugar el recurso de casación, el mismo no puede admitirse por lo siguiente:

Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2-3º LEC), en relación a ambos motivos, ya que se alega en el recurso existencia de contradicción entre audiencias, pero no invoca al menos dos sentencias de una misma sección de una audiencia, y al menos otras dos sentencias de otra sección de una audiencia distinta, que resuelvan con criterio dispar. El ATS de 9 de septiembre de 2020 (recurso 188/2019) establece:

"[...]siendo menester, conforme consta en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, recogiendo lo ya dicho en el anterior acuerdo de 30 de diciembre de 2011 en lo que a la acreditación del interés casacional se refiere, cuando se alega la contradicción entre Audiencias Provinciales, la mención de al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia y al menos otras dos, procedentes también de una sección de una Audiencia diferente de la primera, que decida en sentido contrario[...]".

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC, por lo que las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

Circunstancias las expuestas determinantes de la desestimación del presente recurso de queja por inadmisión de los recursos de casación y por infracción procesal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Filomena contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Cuarta) de fecha 23 de septiembre de 2020 en el rollo de apelación n.º 1917/2019, que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 495.3 LEC).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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