ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11660A |
Número de Recurso | 3564/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3564 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3564/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Luis María y D.ª Marisol presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 27 de abril de 2018, dictada en el rollo de apelación 919/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 185/2015.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2018 se tuvo por personados como recurrentes a D. Luis María y D.ª Marisol representados por el procurador D. Luis Fernando Ladrón de Guevara Cano, y como recurrida a Caixabank, representada por la procuradora D.ª Elena María Medina Cuadros.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis María y D.ª Marisol al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Luis María y D.ª Marisol contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) de 27 de abril de 2018, dictada en el rollo de apelación 919/2017 y dimanante del procedimiento ordinario 185/2015.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.