ATS, 9 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:11654A
Número de Recurso3590/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3590 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3590/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Donato, Eloy y Eutimio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 23 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 546/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2311/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Almería.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Beatriz Sánchez-Vera y Gómez Trelles presentó escrito en nombre y representación de Donato, Eloy y Eutimio personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª María del Mar Gómez Rodríguez presentó escrito en nombre y representación del Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, presentó escrito en nombre y representación del Banco Popular Español, S. A. personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Donato, Eloy y Eutimio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el 477.2.3.º LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Donato, Eloy y Eutimio contra la sentencia dictada, el 23 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 546/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2311/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Almería.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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