ATS, 9 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:11654A |
Número de Recurso | 3590/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3590 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3590/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Donato, Eloy y Eutimio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el 23 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 546/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2311/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Almería.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª Beatriz Sánchez-Vera y Gómez Trelles presentó escrito en nombre y representación de Donato, Eloy y Eutimio personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª María del Mar Gómez Rodríguez presentó escrito en nombre y representación del Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, presentó escrito en nombre y representación del Banco Popular Español, S. A. personándose en concepto de parte recurrida.
Los recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Donato, Eloy y Eutimio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el 477.2.3.º LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Donato, Eloy y Eutimio contra la sentencia dictada, el 23 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 546/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2311/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Almería.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.